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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1298) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que reconozca el permiso de lactancia solicitado por el autor de la queja, siguiendo el criterio establecido en la concesión de otros permisos de idéntica naturaleza solicitados por otros policías forales en fechas posteriores a la fecha de solicitud inicial del interesado.

31 diciembre 2020

Función Pública

Tema: La denegación parcial por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de un permiso de lactancia solicitado.

Función pública

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 8 de febrero de 2021 esta institución finalizó las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor [...], por la denegación parcial de los permisos de paternidad y lactancia.

Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública, Igualdad e Interior, en el que indicaba que, respecto a los periodos que solicitó el interesado para el verano de 2021 el disfrute de los referidos permisos, la Jefatura de la Comisaría de Estella-Lizarra consideraba que todavía no era posible su concesión por la imposibilidad de prever las necesidades del servicio, fundamentalmente, por desconocerse en ese momento las fechas de vacaciones del resto de agentes, que tienen derecho, con carácter general, a quince días en ese periodo del año.

2. El 19 de febrero y el 8 de marzo de 2021 la persona que interpuso la queja se volvió a dirigir a esta institución a través de dos nuevos escritos, en los que exponía circunstancias sobrevenidas.

En el primero de dichos escritos, informaba que amplió el recurso de alzada que presentó frente a la denegación, tras haberse reconocido a un compañero suyo una excedencia por interés particular, a disfrutar también en el verano de 2021, y supeditada igualmente a la salvaguarda de las necesidades del servicio. La concesión se produjo tras la emisión de un informe, prácticamente simultáneo al realizado en relación con su caso, en el que se exponía que quedaban salvaguardadas las necesidades del servicio, lo que resultaría contradictorio con lo resuelto sobre su solicitud.

En el segundo de dichos escritos, trasladó un escrito del Jefe de la Policía Foral (criterios para favorecer la conciliación familiar), del que se derivaría el compromiso de aceptar sin problema alguno de necesidades del servicio las solicitudes de reducción de jornada para cuidados de hijos menores, los cambios de turno por conciliación de la vida familiar, etcétera.

A su juicio, no concurría la razón alegada por el departamento para denegarle el permiso, por lo que consideraba que, en su caso, también debería serle concedido el mismo.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de mayo de 2021 se recibió el informe solicitado, que fue trasladado al interesado para que presentara las alegaciones que considerara oportunas.

4. El 20 de mayo de 2021 el autor de la queja presentó un escrito de alegaciones que fue trasladado al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al que se le solicitó la remisión de la siguiente información complementaria:

a) Que se informe específicamente sobre la concesión del permiso de lactancia al agente con NIP 1117.

b) Otras consideraciones que se estimen pertinentes a la vista de lo alegado por el autor de la queja.

5. El 25 de mayo de 2021 el autor de la queja presentó un escrito en el que exponía lo siguiente:

“Sería muy interesante y verdaderamente esclarecedor que Policía Foral/Foruzaingoa les informase también de todos, o al menos de una buena parte, de los demás permisos de lactancia que ha ido otorgando hasta ya entrado el mes de enero de este año 2021 desde que entró en vigor la nueva legislación sobre este aspecto el 1 de noviembre de 2019. Salvaguardando por supuesto los datos personales que se deban reservar.

Observarán que en todos y cada uno de los permisos de lactancia concedidos, y son decenas, siempre se otorgaban alrededor de 30 días al solicitante porque así era entonces el criterio del conteo de días resultantes.

E insisto, como mi solicitud primigenia y única fue el 3 de diciembre de 2020 se me debería aplicar el método entonces implantado y para todos en vigor.

Si hubiera pedido yo el permiso de lactancia a partir de mediados de enero de 2021, que es cuando se cambió el criterio, no podría quejarme. Pero no es así, y por tanto no pueden aplicarme una nueva normativa más restrictiva con carácter retroactivo”.

6. El 18 de junio de 2021 el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior remitió un informe en el que se expone que:

“1º.- El Sr. (…) acude de nuevo a esa institución solicitando que se informe sobre los permisos de lactancia que Policía Foral ha ido otorgando desde que entró en vigor la nueva regulación de este permiso -el día 1 de noviembre de 2019- y hasta ya entrado el mes de enero de 2021. Según señala, “en todos y cada uno de los permisos de lactancia concedidos, se han otorgado 30 días al solicitante porque así era entonces el criterio del conteo de días resultantes”. En concreto, además, insta que “se informe específicamente sobre la concesión del permiso de lactancia al agente con NIP 1117”.

2º.- Como ya se puso de manifiesto en nuestro anterior informe, el artículo 17 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra condiciona el disfrute del permiso de lactancia a que haya concluido el permiso de 17 semanas derivado del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.

Tras la modificación introducida por el Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de noviembre de 2019, se permite el disfrute tanto de la licencia por parto como del permiso del progenitor diferente a la madre biológica de manera interrumpida, siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En aquellos casos en que la persona empleada decide fraccionar el disfrute de la licencia por parto o del permiso del progenitor diferente a la madre biológica, obviamente la finalización de la semana 17 del permiso derivado del nacimiento se retrasa, y por consiguiente se ve también diferido el comienzo del disfrute del permiso de lactancia.

3º.- Señalado lo anterior, y por lo que respecta a los hechos objeto de la presente queja, el Sr. (…) solicitó con fecha 3 de diciembre de 2020 el permiso de lactancia, habiéndole sido denegado el mismo por Resolución 398/2020, de 21 de diciembre, del Jefe de la Policía Foral.

En la referida Resolución, se señala que “Tras ser comunicada esta petición al Jefe de la Comisaría de Estella, no se pueden prever las necesidades del servicio para el segundo cuadrante del año que comprende los meses de junio a septiembre, imposibilidad derivada en gran medida por desconocerse en este momento las solicitudes de vacaciones del resto de agentes, teniendo en cuenta el derecho que éstos tienen a, con carácter general, disfrutarlas en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en una cantidad de 15 días”.

Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2021, el interesado realiza una nueva petición de este permiso, habiéndole sido concedido el mismo por Resolución 73/2021, de 16 de marzo, del Jefe de la Policía Foral, a disfrutar desde el día 18 de agosto hasta el día 26 de agosto de 2021, ambos inclusive.

4º.- Por otra parte, solicitando el interesado en su escrito que se informe sobre la concesión del permiso de lactancia al agente con NIP 1117, habiendo recabado dicha información de la Dirección General de Interior procede señalar que obra en el expediente informe del Inspector Jefe de la Comisaría de Policía Foral de Estella, de fecha 2 de junio de 2021, en el que se indica lo siguiente:

“El Agente NIP 1177 solicitó el permiso el día 15 de diciembre de 2020 y se le concedió lo solicitado por Resolución de Jefatura de la Policía Foral 413/2020, de 21 de diciembre. Desde la Jefatura de la Comisaría de Estella-Lizarra se informó favorablemente a lo solicitado puesto que, siguiendo el criterio de Jefatura de PF existente en el momento, su solicitud no afectaba al periodo estival, no entrando en conflicto con el derecho a 15 días de vacaciones de todo funcionario”.

Concretamente, se le concede permiso retribuido por lactancia de su hijo menor de 12 meses, desde el día 5 de mayo de 2021 hasta el 7 de junio de 2021, ambos inclusive.

De lo anterior se deduce que al Agente con NIP 1177, así como a otros compañeros que solicitaron el permiso de lactancia en esas mismas fechas -tal y como se ha informado desde Policía Foral-, se les concedió el mismo conforme a la forma de cómputo que utilizaban con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre.

5º.- No obstante, en el momento en el que el Sr. (…) presenta su solicitud del día 8 de marzo de 2021, el criterio que se venía aplicando ya en Policía Foral era el derivado de la estricta aplicación de la regulación contenida en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, tras la modificación operada por el Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre.

Habida cuenta lo anterior, siendo cierto como señala el señor (…) que se ha procedido de manera diferente en su caso a como se procedió, entre otros, con el Agente NIP 1177, no es menos cierto que dicha variación no es sino el resultado de la aplicación incorrecta, durante un periodo de tiempo, de la nueva regulación del permiso de lactancia contenida en el citado artículo 17 del Decreto Foral 11/2009.

Ahora bien, una vez detectada esta circunstancia, que es conocida por el interesado, obviamente no podía aplicársele - tal y como parece pretender a la vista de sus escritos-, el criterio utilizado con los compañeros que menciona, pues el mismo resulta ser disconforme con el ordenamiento jurídico”.

7. Esta institución observa que, en las fechas (diciembre de 2020) en que el autor de la queja solicitó el permiso de lactancia reconocido parcialmente con posterioridad (en un momento inicial fue denegado por razones de servicio), el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, estaba siguiendo un criterio para calcular el permiso de lactancia distinto del aplicado al reconocer el permiso solicitado por el interesado.

En el informe remitido por dicho departamento se reconoce que “se ha procedido de manera diferente en su caso a como se procedió, entre otros, con el Agente NIP 1177”, si bien, según informa dicho departamento, el trato diferente respondió al “resultado de la aplicación incorrecta, durante un periodo de tiempo, de la nueva regulación del permiso de lactancia contenida en el citado artículo 17 del Decreto Foral 11/2009. Ahora bien, una vez detectada esta circunstancia, que es conocida por el interesado, obviamente no podía aplicársele - tal y como parece pretender a la vista de sus escritos-, el criterio utilizado con los compañeros que menciona, pues el mismo resulta ser disconforme con el ordenamiento jurídico”.

8. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra tiene la misión de defender y mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, siendo su función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los posibles abusos y negligencias de la administración pública (art. 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio). Ha de velar, pues, por la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, evitando que los mismos se vean comprometidos como consecuencia de actuaciones administrativas antijurídicas, o, incluso, de interpretaciones o aplicaciones estrictas de la normativa vigente que lleven aparejadas resultados injustos y perjudiciales para tales derechos.

Asimismo, la citada ley foral faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública (ararteko).

Por último, el artículo 16 b) de la referida ley foral habilita al Defensor del Pueblo de Navarra para dirigir sugerencias a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos injustos.

9. En este caso, esta institución aprecia que, por más que el criterio seguido en los permisos de lactancia concedidos a compañeros del autor de la queja que solicitaron dichos permisos en fechas posteriores a la que lo hiciera el interesado, resultaba contrario al ordenamiento jurídico (según interpreta el departamento), dichos permisos no fueron revisados (o por lo menos no se indica que se haya actuado en tal sentido) y han sido disfrutados, generando una situación de injusticia y desigualdad comprensible en el autor de la queja.

Asimismo, resulta preciso tener en cuenta que en este caso concurrieron unas especificidades que singularizan la concesión parcial del permiso de lactancia solicitado al interesado, y que actualmente ya está fijado el criterio que debe aplicarse en relación con la concesión de los permisos de lactancia por parte del personal de la Policía Foral de Navarra.

Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que reconozca el permiso de lactancia solicitado por el autor de la queja, siguiendo el criterio establecido en la concesión de otros permisos de idéntica naturaleza solicitados por otros policías forales en fechas posteriores a la fecha de solicitud inicial del interesado.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que reconozca el permiso de lactancia solicitado por el autor de la queja, siguiendo el criterio establecido en la concesión de otros permisos de idéntica naturaleza solicitados por otros policías forales en fechas posteriores a la fecha de solicitud inicial del interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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