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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1297) por la que se recomienda al Departamento de Cultura y Deporte que realice las actuaciones necesarias para devolver el busto de Julián Gayarre, obra de Benlliure, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a quien fue donado por el sobrino de Julián Gayarre.

31 diciembre 2020

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La inactividad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para recuperar el busto de bronce del tenor Julián Gayarre que fue donado a la ciudad.

Bienes de las administraciones públicas

Consejera de Cultura y Deporte

Señora Consejera:

1. El 28 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja por la inactividad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para recuperar el busto de bronce del tenor Julián Gayarre que fue donado a la ciudad.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el año 1944 don Fructuoso Orduna envió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el busto de bronce de Gayarre, tal y como consta en un Acta Municipal de la Comisión Municipal Permanente de 8 de noviembre.

b) Actualmente el busto de Gayarre está en un despacho de la Diputación Foral de Navarra, y no en poder de su titular, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

c) Por ello, en el mes de junio de 2020, escribió al director del área de Cultura e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, trasladando esta cuestión. A su juicio, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no está por la labor de resolver el problema.

Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña realizase las acciones oportunas para recuperar el busto de bronce del tenor Julián Gayarre.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“- En verano de 2020, el señor (…) presenta una queja/sugerencia en el Ayuntamiento, indicando la posible anomalía respecto a la propiedad y custodia del busto de Gayarre (tema que por lo visto llevaba tiempo investigando). Dos meses más tarde, se nos informa a la dirección del área sobre esta reclamación, la cual desconocíamos hasta entonces, e iniciamos los trámites para investigar este asunto (se solicita informe al Archivo Municipal, se habla con la Consejería de Cultura del Gobierno de Navarra, etc.).

- En septiembre, el señor (…) me escribe un correo electrónico narrándome estos hechos. Al día siguiente le respondo, indicándole que la dirección del área ha tenido conocimiento del asunto que plantea hace unas pocas semanas. Se le indica que, ante la información que nos presentó sobre la posible duda en la propiedad del busto, el Ayuntamiento ya ha iniciado una serie de trámites, entre los que se encuentra el haber informado al Gobierno de Navarra, con intención de tratar el tema en una futura reunión. Se le indica en dicho correo, en que el tema no está parado, pero se le indica que es un tema complejo por afectar a dos instituciones, teniendo en cuenta los meses tan complicados que estamos viviendo debidos al COVID, tanto en gestión interna como externa, en los que las prioridades están siendo sobre todo sanitarias y de protección del sector de la cultura. También se le insiste en que, aunque quisiéramos ir más rápido a tenor de esta situación, el tema no está parado. Y se le pide comprensión por el hecho de que se estén priorizando otros asuntos, que se entiende que son de mayor urgencia en ese momento (relacionados con la pandemia).

- El correo anteriormente citado no recibe respuesta alguna por su parte.

- La siguiente información que recibimos por parte del señor (…), es un escrito que publica en un diario navarro a final de noviembre, en el que insiste una vez más en la dejación del Ayuntamiento en este tema, y donde expone públicamente partes del correo que le envié en septiembre (entrecomillando secciones modificadas, que no corresponden a la literalidad de lo escrito). En dicha carta en el periódico, nos acusa nuevamente de inacción, a pesar de que sabía por mi correo, que ya habíamos iniciado los trámites con el Gobierno de Navarra.

- A finales de 2020, tuvimos la esperada reunión (la única en todo el año) con la consejera y el director de cultura del Gobierno de Navarra. Dentro de los puntos del orden del día que concretamos previamente por correo electrónico, estaba este asunto. El tema fue presentado a la consejería, junto con un informe de la archivera del Archivo Municipal que solicitamos en verano, cuando la dirección del área conocimos este asunto. En dicho informe, se exponen las conclusiones del consistorio respecto al tema del busto.

- Anteriormente, también se había advertido por correo de esta situación a la sección de Bienes Muebles de la institución Príncipe de Viana, por ser ésta parte implicada. Y después de la reunión con la consejera, también lo pusimos en conocimiento de la dirección de Museos del Gobierno de Navarra, mediante correo electrónico.

- En estos momentos, el Gobierno de Navarra tiene la información pertinente para hacer su análisis, investigar la procedencia del busto del que es custodio y del que se cuestiona su propiedad. Cuando hayan analizado la información y hayan obtenido sus conclusiones, nos emplazamos a tener una nueva reunión para analizar de forma conjunta las conclusiones y tomar las medidas oportunas.

- Ya han realizado algunos trámites en la investigación, como así nos lo han comunicado (en relación a la custodia de unos bienes municipales que hizo el Museo de Navarra a mediados del siglo XX, entre los que se encontraba este busto), pero no hay novedades respecto al busto en sí.

- El tema en cuestión, además, ha sido tratado en la Comisión de Asuntos Ciudadanos del Ayuntamiento de Pamplona, donde se han narrado todos los hechos anteriormente citados, dando cuenta de esta situación al resto de grupos políticos del consistorio.

Por lo tanto, como se puede comprobar con los hechos aquí reflejados, que el Ayuntamiento de Pamplona ha realizado las acciones oportunas que estaban en su mano para recuperar (en caso de que así se demuestre su cuestionada propiedad) el busto de bronce de Julián Gayarre, como así nos solicita el Defensor del pueblo en su escrito. Ahora está en manos del Gobierno de Navarra, dar las respuestas a las dudas planteadas. Es, por tanto, totalmente falsa la acusación de inactividad por parte del Ayuntamiento en la recuperación del busto que realiza el señor (…).

En relación al escrito que presenta el señor (…) ante el Defensor del Pueblo Me gustaría puntualizar dos aspectos:

- En el punto «b» indica que el Ayuntamiento es el titular del busto que está en el Palacio de la Diputación. Matizar que, aunque la información que tenemos parece relacionar dicho busto, con el cedido al Ayuntamiento hace más de 70 años, debe ser el Gobierno quien confirme la procedencia del busto que custodia, para poder emitir tal afirmación sobre su titularidad.

- En el punto «c» indica que escribió al director del Área de Cultura e Igualdad en junio de 2020. No es correcto. En junio presentó la queja en el Ayuntamiento, que fue derivada al Archivo Municipal. A mí (el director del área) me escribe primera vez el 26 de agosto. Momento en el que tengo conocimiento por primera vez de este asunto.

También quisiera indicar que la relación entre ambas instituciones para la resolución de este conflicto, es totalmente cordial y está siendo plenamente correcta y fluida.

Si necesitasen cualquier otra información, documentación, o más concreción en alguno de los asuntos a los que hacemos referencia, no duden en pedírnoslo”.

3. A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, esta institución solicitó al Departamento de Cultura y Deporte que informara acerca de la cuestión suscitada en la queja.

En el informe remitido por el Departamento de Cultura y Deporte, se expone lo siguiente:

“Consultado con el servicio de Museos de este departamento se envía la información hallada:

Expediente del paso por las instalaciones del Museo de Navarra de las cajas con el material del Museo Pablo Sarasate, datado en 1993 en el que se constata que el depósito de dichas cajas cerradas y lacradas se hizo en el año 1977.

Se aporta también escaneo del ejemplar número 15 de la publicación “NAVARRA TEMAS DE CULTURA POPULAR” del año 1968, en ella se puede leer que en ese año el busto de Julián Gayarre ya se hallaba en la Biblioteca del Palacio de Navarra, por lo que se podría deducir que el citado busto no se hallaba entre las cajas custodiadas por el Museo.

Consultado el departamento de Hacienda, en su sección de Patrimonio no consta información alguna al respecto de la propiedad del busto, aportan que podría tratarse de un simple depósito temporal sin que mediara una cesión”.

4. Esta institución, a la vista de los informes recibidos y de la documentación que consta en el expediente, aprecia que:

a) El 8 de noviembre de 1944 la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña acordó expresar su reconocimiento por el “magnífico obsequio” hecho a la ciudad por el sobrino de Julián Gayarre, “regalando el busto de bronce de su tío el gran tenor navarro Julián Gayarre obra del escultor Benlliure. Tan destacado rasgo de generosidad exige la expresión viva gratitud del Ayuntamiento que en la sesión referida acordó consignándola en acta; y aplazando señalar el lugar de emplazamiento definitivo del busto para su instalación en forma que tenga verdadero relieve””.

b) Ante los datos aportados por el autor de la queja y las dudas presentadas sobre la propiedad del busto de Julián Gayarre, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña inició en el año 2020 un procedimiento encaminado a aclarar este asunto, para lo que emplazó al Departamento de Cultura y Deporte a tratar este tema, junto con otros, en una reunión.

c) La reunión solicitada se produjo a finales del año 2020 y en ella se dio traslado al Departamento de Cultura y Deporte de un informe de la archivera municipal del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, donde se exponían sus conclusiones en relación con el busto de Julián Gayarre.

d) El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informa que el Departamento de Cultura y Deporte ya ha realizado algunos trámites en la investigación (en relación a la custodia de unos bienes municipales que hizo el Museo de Navarra a mediados del siglo XX, entre los que se encontraba este busto), pero no hay novedades respecto al busto en sí.

e) El Departamento de Cultura y Deporte dispone de un expediente del paso por las instalaciones del Museo de Navarra de las cajas con el material del Museo Pablo Sarasate, datado en 1993, en el que se constata que el depósito de dichas cajas cerradas y lacradas se hizo en el año 1977.

f) El Departamento de Cultura y Deporte ha aportado un ejemplar escaneado del número 15 de la publicación “NAVARRA TEMAS DE CULTURA POPULAR” del año 1968, en la que se indica que en ese año el busto de Julián Gayarre ya se hallaba en la biblioteca del Palacio de Navarra, por lo que se podría deducir que el citado busto no se hallaba entre las cajas custodiadas por el Museo. Concretamente, en dicha publicación se señala que “En la biblioteca privada (del Palacio de Navarra) hay (…) un busto del tenor Julián Gayarre obra de Benlliure”.

g) La Sección de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, según expone el Departamento de Cultura y Deporte, no dispone de información alguna al respecto de la propiedad del busto, y señala que “podría tratarse de un simple depósito temporal sin que mediara una cesión”.

5. A la vista de que la propiedad del busto de Julián Gayarre no corresponde a la Comunidad Foral de Navarra (según se informa, su posesión podría responder a un depósito temporal), existiendo indicios que pueden considerarse suficientes para concluir que el busto de bronce que se encuentra en la biblioteca del Palacio de Navarra es propiedad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña (en la publicación “NAVARRA TEMAS DE CULTURA POPULAR” del año 1968, se alude a que el busto de Julián Gayarre, obra de Benlliure, se encuentra en la referida biblioteca, existiendo, por otra parte, un acuerdo del año 1944 de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por el que se aceptó el obsequio de un busto de bronce del tenor obra de Benlliure), esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Cultura y Deporte que realice las actuaciones necesarias para devolver el busto de Julián Gayarre, obra de Benlliure, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a quien fue donado por el sobrino de Julián Gayarre.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar alDepartamento de Cultura y Deporte que realice las actuaciones necesarias para devolver el busto de Julián Gayarre, obra de Benlliure, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a quien fue donado por el sobrino de Julián Gayarre.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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