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Acceso a empleo público
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con el criterio establecido para determinar el orden de prelación de las listas de aspirantes a la contratación temporal de personal de Auxiliar Administrativo.
Acceso a un empleo público
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 28 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el criterio establecido para determinar el orden de prelación de las listas de aspirantes a la contratación temporal de personal de Auxiliar Administrativo.
En dicho escrito, exponía que:
a) En la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se hace referencia a que la elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.
b) El artículo 2 de la citada Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, dispone que se constituirán las listas de contratación con las personas que “no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas. En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación, se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total”.
c) La oposición constaba de dos pruebas, con dos partes cada una de las mismas. La primera prueba era psicotécnica y normativa, y quien no estuviera dentro de los mil primeros no pasaba a la segunda. La segunda prueba era informática y mecanografía.
d) Al aplicar la orden foral en base a la palabra “prueba”, se vulnera el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, por cuanto personas que no pudieron acceder a la segunda prueba, o accediendo a ella no superaron ninguna de las partes, se encuentran en mejor situación que la suya, que sí se presentó a la segunda prueba y superó la primera parte. Aspirantes con menos pruebas superadas se encuentran en una mejor posición que ella, que ha avanzado más en el proceso selectivo.
Por ello, solicitaba la rectificación de los criterios considerados en el procedimiento de creación de listas de contratación, al vulnerar los principios de mérito y capacidad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En la base 13 de la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 136 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se hace referencia que, la elaboración de las listas para la contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.
Así, establece que una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una relación de personas aspirantes aprobadas sin plaza; otra de personas que, no habiendo superado la oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas; y una tercera de aspirantes que no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas de la oposición; con el fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea constituya las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.
Asimismo, el artículo 2 de la Orden Foral 347E/2017 establece que se constituirán las listas de contratación de personas aprobadas sin plaza; personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas y personas que, habiéndose presentado al examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas.
En este proceso selectivo, se establecía que la oposición constaba de dos pruebas, las puntuaciones de cada una de las pruebas aprobadas son las que se han tenido en cuenta para generar la lista de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
De este modo, las listas se han confeccionado tal y como se establece en la convocatoria y en la Orden Foral 347E/2017, ya que se ha tenido en cuenta la puntuación de las pruebas aprobadas para determinar el orden de prelación”.
3. La Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, prevé, en su base sexta, que:
“6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:
6.3.1. Primera prueba:
La primera prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en las Partes I y II del temario que figura en el Anexo I de la convocatoria (Actividad administrativa y Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra). Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
En la realización de estos ejercicios no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
6.3.2. Segunda prueba:
La segunda prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:
Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el Tribunal Calificador, utilizando para ello las aplicaciones y sistema operativo incluidos en la Parte III del temario que figura en el Anexo I (Informática). El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal Calificador. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la ejecución del ejercicio será de 10 minutos”.
En cuanto a la valoración de las pruebas y ejercicios de la oposición, se dispone:
“6.3.3. Valoración de las pruebas y ejercicios de la oposición.
La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:
6.3.3.1. Primera prueba (hasta un máximo de 50 puntos):
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto del turno libre, a la segunda prueba solo podrá acceder un número máximo de 1.000 personas aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán los que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 1.000, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas del proceso selectivo de la oposición.
6.3.3.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 50 puntos):
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio”.
4. Como puede verse, la oposición se plasma en la realización de dos pruebas. Cada una de tales pruebas se compone de dos ejercicios diferentes, que cuentan con sustantivad a afectos de valoración y correción:
- Test sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva (hasta 30 puntos).
- Test sobre actividad administrativa y normativa (hasta 20 puntos).
- Ejercicio práctico sobre informática (hasta 30 puntos).
- Ejercicio práctico de transcripción o mecanografía (hasta 20 puntos).
Los citados cuatro ejercicios corresponden a materias o áres de conocimiento que cuentan igualmente con sustantividad.
5. La convocatoria, en cuanto a la configuración de listas de contratación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en función del resultado de las pruebas, remite a la dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.
Esta norma reglamentaria, en lo que aquí interesa, dispone:
“Se constituirán las listas de contratación que a continuación se detallan, debiendo respetarse en el llamamiento el siguiente orden de prelación:
1. Lista de personas aprobadas sin plaza.
Esta lista se elaborará con quienes habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría, no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.
2. Lista de personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas.
En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación, se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total.
3. Lista de personas que, habiéndose presentado al examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas”.
Dicho precepto, que conecta con los principios de mérito y capacidad que rigen en el acceso a la función pública, viene a establecer que la prioridad de los aspirantes debe determinarse en relación con el resultado de la oposición. De tal modo que, a mayor grado de superación de las pruebas del proceso selectivo, mayor será el mérito contraído por el aspirante. Y que, en caso de “empate” a pruebas superadas, entrará en juego el criterio de la puntuación obtenida en ellas.
6. Sentado lo anterior, a efectos de la aplicación del precepto citado, a juicio de esta institución, lo relevante y determinante no debería ser la calificación formal (“prueba x”, “ejercicio x”, “examen x”, “parte x” o cualquier otra denominación al uso), que la convocatoria dé a los tests u obstáculos que han de superar los aspirantes en el proceso selectivo, sino el grado de superación de estos, en la medida en que puedan tener una entidad sustantiva o propia conforme a dicha convocatoria.
Y, en ese sentido, en el concreto caso suscitado, la superación de los ejercicios psicotécnico (prueba primera, ejercicio primero), de actividad administrativa y normativa (prueba primera, ejercicio segundo), y de informática (prueba segunda, ejercicio segundo), debiera ser, a efectos de contratación temporal, más valorada que la superación únicamente de los dos primeros ejercicios de la oposición (primera prueba), independientemente de la puntuación en esta última.
En la convocatoria planteada, con el mismo contenido sustantivo y desempeño por parte de los aspirantes, si, en lugar de estructurarse la oposición en dos pruebas de dos ejercicios, se hubieran establecido cuatro pruebas (una por cada ejercicio), se hubiera llegado, sin controversia alguna, a la conclusión señalada en el párrafo anterior y reclamada por la autora de la queja.
A juicio de esta institución, por efecto de los principios de mérito y capacidad, ha de evitarse que prevalezca lo formal sobre lo material, y tal es lo que sucede en este caso de priorizarse la denominación de “prueba” de una parte de la oposición sobre el mayor avance en la superación de las distintas partes o ejercicios que la componen.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que, a efectos de la determinación del orden de prioridad para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea derivado de la oposición de Auxiliar Administrativo a que se refiere la queja, considere un mayor mérito la superación de los tres primeros ejercicios (psicotécnico, actividad administrativa y normativa, e informática, que corresponden a la prueba primera y a una parte de la segunda prueba), que la superación únicamente de los dos primeros ejercicios de los citados (primera prueba), independientemente de la puntuación obtenida en esta última.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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