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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1261) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que conceda al autor de la queja la ayuda económica para la permanencia en su domicilio reconocida durante los meses de abril a agosto de 2020 en su importe máximo, sin descontar la prestación de seguridad social por hijo a cargo cuyo beneficiario es su progenitor.

31 diciembre 2020

Bienestar social

Tema: La disconformidad con la cuantía reconocida en concepto de ayuda económica para la permanencia en el domicilio de personas dependientes.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 14 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que manifestaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su desacuerdo con la cuantía reconocida a su hijo en concepto de ayuda económica para la permanencia en el domicilio de personas dependientes.

En dicho escrito, exponía que:

a) Mediante Resolución 4066/2007, de 31 de agosto, de la Subdirectora de Valoración y Servicios, se reconoció a su hijo la situación de gran dependiente, nivel 2.

b) Por Resolución 5286/2020, de 20 de agosto, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se le concedió una ayuda económica para la permanencia en el domicilio de personas dependientes, por importe de 345,12 euros al mes, entre las fechas de 1 de abril de 2020 y 31 de julio de 2020.

c) El 31 de agosto de 2020 interpuso un recurso de alzada, porque la ayuda económica total concedida ascendía a 1.380,48 euros, mientras que otras familias recibieron 1.870, 60 euros.

d) Mediante Orden Foral 294/2020, de 22 de septiembre, de la Consejera de Derechos Sociales, se desestimó el recurso de alzada interpuesto. En dicha orden foral se explica que, a la cuantía total que le correspondería percibir por capacidad económica (542,85 euros al mes mes), se le deducen 197,93 euros por prestaciones percibidas de análoga naturaleza y finalidad.

e) No perciben otras ayudas de análoga naturaleza, con excepción de la prestación por hijo a cargo, pero tiene conocimiento de que el resto de familias también la perciben y, por el contrario, se les ha reconocido 1.870,60 euros. Algunas de estas familias, incluso, tienen mayor capacidad económica y personas a cargo con menor grado de dependencia.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que informara sobre el asunto, así como una copia del expediente administrativo.

El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el siguiente informe relativo al cálculo de la prestación:

“• Por Resolución 5286/2019, de 20 de agosto, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se concede a don (…) una ayuda económica para la permanencia en el domicilio de personas dependientes por importe de 345,12 euros al mes, entre las fechas de 1 de abril de 2020 y 31 de julio de 2020.

• Con fecha 31 de agosto de 2020, Don (…) presenta recurso de alzada frente a la Resolución 5286, de 20 de junio. En este recurso informa recurrir el pago de la ayuda por no estar de acuerdo con el monto, pues la mayoría cobró 1.870,68 y ellos 1.380,48 euros.

• Comprobado el expediente, mediante Orden Foral 294/2020, de la Consejera de Derechos Sociales, se desestimó el recurso de alzada interpuesto. En dicha Orden Foral se explica que, a la cuantía total que le correspondería percibir por capacidad económica (542,85 euros/mes) se deducen 197,93 euros por prestaciones percibidas de análoga naturaleza y finalidad.

• Se ha seguido el trámite correcto para la concesión de la ayuda en domicilio que indica la normativa de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversos servicios en el área de Atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, en su artículo 13 establece el Cálculo de la ayuda económica en cómputo mensual.

“3. A la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN).En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

En este supuesto también se tendrá en cuenta que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior a los importes mínimos establecidos para cada situación de dependencia.”

Por todo lo expuesto, se informa que se ha seguido los procedimientos y plazos que se indican en la normativa, para conceder la ayuda que corresponde a Don (…) por su situación de dependencia. La concesión de las prestaciones económicas se realiza teniendo en cuenta la situación económica y la situación de dependencia de las personas solicitantes por lo que se estudia individualmente cada solicitud y se aplica la normativa vigente”.

3. Por Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas en el entorno familiar.

El artículo 12 establece que “la capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará en atención a su renta per capita y su patrimonio”, y que “la renta per capita de la persona beneficiaria se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma”.

En relación con ello, el artículo 9.5 de la norma establece el concepto de unidad familiar a efectos de estas ayudas:

“a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres”.

En el caso objeto de queja, la unidad familiar considerada es de una persona (la propia persona dependiente), según consta en el expediente administrativo (informe de la Sección de Gestión de Prestaciones).

4. Respecto al cálculo de la ayuda económica, el artículo 13 de la orden foral de aplicación dispone:

“Se concederá la ayuda en su importe máximo para la situación de dependencia correspondiente, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al importe mínimo establecido para cada situación de dependencia.

(….)

A la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN). En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos”.

5. La deducción a que se refiere el artículo precitado procede, según lo establecido en el precepto, cuando el beneficiario de la prestación por dependencia sea, al mismo tiempo, perceptor de una prestación de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN).

En tal caso, ambas prestaciones integrarían los recursos del beneficiario de la prestación de dependencia y, en definitiva, su capacidad económica personal a los efectos de la prestación.

6. Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa, concurren las siguientes circunstancias que, a juicio de esta institución, llevan a estimar la queja:

a) El titular (beneficiario) de la prestación de seguridad social por hijo a cargo no es la persona con discapacidad y en situación de dependencia (esta última es el sujeto causante de dicha prestación), según resulta de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

b) Como se ha apuntado, a efectos de la prestación de dependencia, la unidad familiar es en este caso unipersonal (el propio dependiente, persona con discapacidad mayor de edad).

Por ello, al no ser la persona dependiente el beneficiario de la prestación de la seguridad social, sino el causante, y constituir una unidad familiar propia a efectos de la ayuda por dependencia, no procede el descuento objeto de queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que conceda al autor de la queja la ayuda económica para la permanencia en su domicilio reconocida durante los meses de abril a agosto de 2020 en su importe máximo, sin descontar la prestación de seguridad social por hijo a cargo cuyo beneficiario es su progenitor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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