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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1234) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar del interesado, compuesta por él, su mujer y un niño de un año, al verse obligados a abandonar próximamente la vivienda en la que residen.

31 diciembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad del autor de la queja y su familia de acceder a una vivienda.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

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Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

Señor Consejero:

1. Los pasados días 1 y 9 de diciembre de 2020 esta institución recibió dos escritos presentados por el señor [...], mediante los que formulaba una queja por la necesidad de acceder a una vivienda.

En dichos escritos, exponía que:

a) Reside en alquiler, junto con su cónyuge y su hijo de un año de edad, en una vivienda que es propiedad de la empresa TREAMEN INVESTMENTS S.L, sita en la Travesía de Santa Engracia, de Pamplona/Iruña.

El pasado 9 de octubre de 2020 recibió un escrito de dicha empresa, en el que se le informaba que la duración de su contrato vencía el 9 de febrero de 2021 y que, por razones estrictamente de negocio, no se iba a proceder a la renovación o prórroga del mismo, llegada la fecha de vencimiento.

Por esta razón, necesita urgentemente acceder a otra vivienda.

b) Se encuentra inscrito en el censo de solicitantes para el acceso a una vivienda protegida, habiendo actualizado los datos.

c) Su mujer acudió a la unidad de barrio de la Rochapea, donde se le informó de la falta de viviendas existente.

d) Ha intentado sin resultado encontrar un piso de alquiler privado en varias inmobiliarias y también acudiendo a particulares. Dicha búsqueda se ve dificultada porque se le exigen unos ingresos superiores a 3.000 euros, por la existencia de listas de espera o por su país de origen, entre otros motivos.

e) Está al corriente de los pagos como arrendatario y trabaja como conductor de camión.

Por todo ello, solicitaba la concesión de una vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha informado que:

El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que el Sr. (…) formulado una queja por necesidad de acceder a una vivienda.

La primera circunstancia a aclarar es que el Sr. Nour no ha realizado ninguna solicitud de vivienda de emergencia en este Ayuntamiento. No existe ningún expediente tramitado a su nombre.

El Ayuntamiento de Pamplona dispone de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos

No consta solicitud para poder valorar. Debe presentar en esta oficina, una solicitud acompañada de los informes y documentación correspondiente.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas pueden tener más puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

Por su parte, el Departamento de de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha informado:

“Según informa Nasuvinsa, el Sr. (…) se inscribió el 19 de febrero de 2019 en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, actualmente tiene 31 puntos en la opción de alquiler y su posición en los municipios por los que ha mostrado preferencia es la siguiente:

 

Pamplona

Berriozar

Noain

Beriáin

2 dormitorios. (primera preferencia)

el 288 de 2935

el 70 de 675

el 23 de 274

el 6 de 62

3 dormitorios (segunda preferencia)

el 347 de 1839

el 79 de 403

el 31 de 198

el 12 de 44

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

3. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en Navarra.

4. El autor de la queja reside con su mujer y su hijo de un año en una vivienda arrendada, que deben abandonar el próximo 1 de febrero de 2021. A pesar de encontrase inscrito el en Censo de solicitantes de vivienda protegida y de haber realizado determinadas gestiones para procurarse una nueva vivienda, las mismas han sido infructuosas.

5. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto éstos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, modificada posteriormente en varias ocasiones y desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, dispone de una Ordenanza que regula el acceso y la utilización de las viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional, como es el caso.

6. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.

Consciente de que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer hoy por hoy la necesidad estimada de vivienda, estipula en su lugar de forma subsidiaria una prestación económica, que se configura como un impuesto sobre la renta negativo mediante una deducción en la cuota diferencial. Esa prestación tiene dos modalidades: una vinculada a la necesidad de alcanzar la emancipación, dirigida a las personas jóvenes y con un carácter temporal, y otra vinculada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, con carácter permanente en el tiempo en tanto en cuanto se sigan cumpliendo los requisitos. Un mismo derecho, dos modalidades distintas, en función de las necesidades y características de los demandantes de vivienda”.

La ley, por lo tanto, declara su voluntad de proteger de forma efectiva el derecho a la vivienda.

7. A la vista de las circunstancias expuestas por el autor de la queja, de la necesidad de abandonar la vivienda donde reside la unidad familiar y, especialmente, de la presencia en la misma de un niño de un año, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y analicen en este caso concreto todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda en régimen de alquiler para la unidad familiar afectada.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar del interesado, compuesta por él, su mujer y un niño de un año, al verse obligados a abandonar próximamente la vivienda en la que residen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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