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Función Pública
Tema: La excesiva valoración de las pruebas físicas y la escasa valoración de las pruebas psicotécnicas en la convocatoria del puesto de trabajo de Inspector/a de Policía Foral.
Función pública
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 29 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito de las señoras [...], mediante el que formulaban una queja relativa a la última convocatoria del puesto de trabajo de Inspector/a de Policía Foral y, en concreto, a la puntuación establecida para el turno libre en lo que respecta a las pruebas físicas y psicotécnicas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 26 de noviembre de 2020 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a las interesadas.
3. La queja viene a cuestionar la adecuación del sistema de puntuación previsto en la convocatoria del puesto de Inspector/a de Policía Foral, en lo que respecta al turno libre.
En este sentido, se considera que la convocatoria replica el sistema de acceso al puesto de Agente de la Policía Foral, sin atender debidamente a la peculiaridad del puesto de Inspector/a.
Ello provoca, se razona, que se valore de forma excesiva la condición física (pruebas físicas), a pesar de que se está ante el acceso a un puesto eminentemente gestor. A este respecto, entienden las autoras de la queja que sería más adecuado valorar las pruebas físicas con un apto/no apto, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral de Policías de Navara, pero que tales pruebas no deberían ser puntuables y que en modo alguno debieran ponderarse con una cuarta parte de la puntuación de la oposición, como se hace en la convocatoria.
Se denuncia en la queja que, sin embargo, en el caso de las pruebas psicotécnicas, que son las que en mayor grado pueden reflejar la adecuación al puesto, la convocatoria se limita a establecer el sistema de apto/no apto, sin discriminar adicionalmente por razón de la puntuación concretamente obtenida. Y se señala que, en contraste con ello, en el turno de promoción, si se puntúa específicamente la prueba psicotécnica, lo que vienen a considerar una diferencia no justificada.
Se cuestiona, en definitiva, el peso relativo de las pruebas físicas (excesivo) y psicotécnicas (escaso), considerando que no se adapta al perfil del puesto de trabajo.
4. La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, establece, en su artículo 31, que:
“El personal de las Policías de Navarra se integrará en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
a) Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria, en el nivel A.
b) Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora, en el nivel B.
c) Agente Primero o Agente Primera y Agente, en el nivel C.”
En relación con ello, el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra contempla (artículo 12) que los funcionarios integrados en el nivel B “desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del nivel A y las profesionales propias de su titulación”; y que los funcionarios integrados en el nivel C “desempeñarán tareas de ejecución”.
5. El artículo 40 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, regula el acceso al empleo de Inspector o Inspectora y dispone que se efectuará mediante los procedimientos siguientes:
“a) Dos tercios de las plazas mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, entre Subinspectores o Subinspectoras de las Policías de Navarra que cuenten con más de tres años de antigüedad en dicho empleo y que tengan la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para integrantes de la propia Policía y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.
Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría deberán incluir, al menos, la realización con carácter eliminatorio de una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
b) Un tercio de las plazas será cubierto mediante la celebración de las pruebas selectivas para el ingreso en las Policías de Navarra a las que se refiere el artículo 34 de esta ley foral, para quienes dispongan de la titulación exigida para el ingreso en el nivel B y cumplan los demás requisitos que establezca la convocatoria. Las plazas que no se cubran en este turno se proveerán mediante promoción interna”.
6. En relación con la vía de ingreso al puesto de Inspector/a por el turno libre [tercio de las plazas al que se alude en el apartado b) del precepto que se ha citado], el artículo 34 de la Ley Foral de Policías de Navarra contempla:
“Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos, y de carácter tanto teórico como práctico, e incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil lingüístico de la plaza en plantilla orgánica cuando esta no se certifique con titulación acreditativa y pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción”.
Se prevén, por lo tanto, en lo que afecta a la queja, tanto pruebas de condición física, como pruebas psicotécnicas, sin predeterminarse ni su concreta ponderación, ni su sistema de puntuación (apto/no apto, puntuación específicas, carácter eliminatorio, etcétera).
7. A la vista de los antecedentes que se han expuesto, la institución ve razonable formular una sugerencia, a fin de que, en próximas convocatorias del puesto al que se refiere la queja, se otorgue una mayor relevancia a las pruebas psicotécnicas que en la actualidad, diferenciando en función de la puntuación obtenida por los aspirantes.
Las funciones del puesto de trabajo de Inspector/a, integrado en el nivel B, a juicio de la institución, justificarían tal criterio de puntuación, tendente a que se dé mayor importancia a la evaluación psicotécnica en un puesto de esta importancia, responsabilidad y contenido. Además, ello sería compatible con lo previsto por la Ley Foral de Policías de Navarra, y coherente con la forma de valoración que se sigue en el turno de promoción (ascenso de categoría) para el acceso a ese mismo puesto, donde sí se otorga puntuación (hasta quince puntos, de acuerdo con la última convocatoria).
Asimismo, se sugiere que se estudie reducir correlativamente el peso de las pruebas físicas (25%, actualmente), siendo razonable presumir que pueda no resultar tan determinante en función de las tareas propias del puesto de Inspector/a.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Públicas e Interior, que, en el turno libre de las próximas convocatorias del puesto de Inspector/a de Policía Foral, se otorgue una mayor relevancia a las pruebas psicotécnicas, diferenciando en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, y que se valore reducir correlativamente el peso de las pruebas físicas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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