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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1097) por la que se recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que adopte medidas para que se reponga el servicio de autobús en horario de tarde que venía prestándose a los vecinos de Larraga.

31 diciembre 2020

Covid-19

Tema: La supresión del servicio de autobús, en horario de tarde, que conecta Larraga y otras localidades.

COVID-19

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 23 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], en representación de los vecinos de Larraga, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cohesión Territorial, por no restablecer el servicio de autobús en horario de tarde en la localidad de Larraga.

En dicho escrito, la autora de la queja exponía que:

a) Desde que se decretó el estado de alarma por causa de la Covid-19, se suspendió el servicio de autobús de tarde en la localidad de Larraga y no se ha restablecido.

b) Como consecuencia de ello, los vecinos y vecinas de la localidad se dirigieron a la compañía de autobuses, que se limitó a responder que la supresión del servicio venía motivada por la situación de crisis sanitaria originada por la Covid-19.

c) Por ello, realizaron varias protestas, recogieron firmas y presentaron varias quejas ante el Ayuntamiento de Larraga, quien remitió las mismas al servicio responsable en materia de transportes del Gobierno de Navarra.

d) No han recibido una respuesta, ni solución, y actualmente continúan sin el servicio de autobús en horario de tarde. El servicio es totalmente esencial para los vecinos, quienes deben trasladarse por estudios, consultas médicas, trámites administrativos, etcétera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“ (…) como consecuencia de la Declaración de Estado de Alarma se produjo una drástica reducción de la movilidad de los ciudadanos. Esto supuso que se produjese una reducción en la oferta de los servicios de transporte público de viajeros de todas las concesiones de Navarra, así como del resto de España. En el caso concreto de la localidad de Larraga, de las dos expediciones de ida y vuelta existentes, se ha reducido a una, de ida y vuelta en horario de mañana, dado que es el servicio más demandado por los vecinos y posibilita el acceso a los servicios públicos básicos, trabajo, etc. El servicio de autobús de la mañana, actualmente, tiene de media una ocupación de dos usuarios por expedición. Lamentamos los inconvenientes que genera la situación de la pandemia, pero debe comprenderse que estamos ante una situación excepcional.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supresión del servicio de autobús que conecta Larraga y otras localidades. En concreto, la supresión afecta al servicio que venía prestándose en horario de tarde.

La supresión, según señala el Departamento de Cohesión Territorial, obedece a la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 y a la reducción de la movilidad que ha llevado aparejada.

4. Esta institución no aprecia que la situación derivada de la Covid-19 justifique la supresión del servicio a que se refiere la queja.

Aun cuando la utilización del servicio de autobús se produzca mayoritariamente en horario de mañana (circunstancia que, presumiblemente, se puede dar también en épocas ordinarias), ello, por sí solo, no debería determinar la supresión de un servicio de tarde que ha venido prestándose a la población y que es demandado en la localidad.

A este respecto, se ha de hacer constar que el transporte público tiene un papel relevante para favorecer la movilidad de las personas que residen en entornos rurales, especialmente de quienes no cuentan con medios de transportes alternativos, y que es preciso que los poderes públicos los preserven, en aras a la cohesión territorial y a la mejor protección de la igualdad entre los ciudadanos.

Las consecuencias derivadas de la Covid-19 pueden justificar introducir medidas en la utilización de los servicios públicos, pero no se aprecia, como se ha apuntado, que justifiquen su supresión, máxime en un contexto donde los ciudadanos de la localidad han de salir de la misma para desarrollar su vida laboral y otras actividades propias de la vida diaria.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que adopte medidas para que se reponga el servicio de autobús en horario de tarde que venía prestándose a los vecinos de Larraga.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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