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Función Pública
Tema: La disconformidad de un sindicato con la asignación y distribución de horas de liberación sindical para el curso 2020/2021 en los centros de educación infantil y primaria.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 19 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], presidente del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la asignación de horas de liberación sindical a docentes en centros de educación infantil y primaria.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de noviembre de 2020 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se exponía:
“1.- Los sindicatos solicitan anualmente, en base al cupo establecido para cada uno de ellos, las horas de liberación sindical que corresponde a cada profesor/a en aras de poder realizar las funciones sindicales. La mayoría de estas liberaciones son de 2 h semanales y se le descuentan al docente del concepto “horas de docencia directa”.
2.- El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y horario del profesorado, establece en su Disposición Transitoria Segunda cómo se llevará a cabo la liberación sindical hasta el final del curso 1998-99, año en el que no existía la jornada continua en los centros de infantil y primaria. Aun no estando ya en vigor dicha disposición los centros de infantil y primaria, siempre que su organización se lo ha permitido, han mantenido los martes para
la liberación de las 2 h sindicales de las consideradas de docencia directa. Hay que tener en cuenta que se dan bastantes casos en que el centro tiene conocimiento de la liberación sindical una vez planificado el curso y hechos los horarios ya que el sindicato asigna horas a interinos que cogen las plazas en las distintas ofertas que se realizan en agosto y septiembre.
3.- La distribución del horario semanal del profesorado que imparte educación infantil y primaria es de 25 horas lectivas y 5 horas complementarias.
El horario lectivo está formado por horas de docencia directa, así como por las horas de cómputo lectivo. En este apartado se incluyen las liberaciones sindicales.
Las 5 horas complementarias de obligada permanencia se dedican a la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, entrevistas con padres, sesiones de coordinación y evaluación y claustros.
4.- Para este curso 20-21, debido a la Covid-19, la jornada lectiva para el alumnado en los centros de infantil y primaria es, con carácter general, de seis sesiones de 45 minutos y un descanso de 30 minutos o dos de 15 y comienza no antes de las 09:00 y finaliza no más tarde de las 14:30.
Fuera de esta franja horaria es la dirección del centro quien fija el horario de las 5 h complementarias. Mayoritariamente se han puesto una vez terminada la jornada lectiva.
Conforme a lo anterior,
Las 2 horas de liberación sindical para el curso 2020-21, al ser de docencia directa, se disfrutarán en la franja horaria lectiva de 09.00 a 14:30 teniendo que permanecer en el centro en el horario fijado para la realización de las horas complementarias. Asimismo, los centros en la medida que su organización se lo permita, dejarán libres 2 horas de los martes en el horario lectivo del docente que asuma funciones sindicales”.
3. El 25 de noviembre de 2020 el sindicato autor de la queja, tras haber tenido conocimiento del anterior informe, presentó en esta institución el siguiente escrito:
“1. Con fecha 19 de octubre de 2020, mediante instancia general con número de registro 6160, solicitábamos que:
a) Con fecha 1 de septiembre de 2020, ante el cambio a jornada continua en los centros de educación pública de infantil y primaria, no se están respetando las horas liberación sindical: ni en tiempo ni su distribución de los martes en todos los centros.
b) El sindicato AFAPNA solicita a inspección educativa, por correo electrónico, que se respete la disposición transitoria segunda del DF225/1998 de jornada y horarios y se nos contesta que se va a desarrollar los jueves durante dos sesiones de 45 minutos teniendo que volver a realizar la última hora complementaria.
2. Con fecha 20 de noviembre de 2020, el sindicato AFAPNA recibe respuesta por parte del Departamento de Educación (expediente Q-20/1078), en donde se dice “las 2 horas de liberación sindical para el curso 2020-21, al ser de docencia directa, se disfrutarán en la franja horaria lectiva de 9.00 a 14:30h, teniendo que permanecer en el centro en el horario fijado para la realización de las horas complementarias. Asimismo, los centros en la medida que su organización se lo permita, dejarán libres 2 horas de los martes en el horario lectivo del docente que asuma funciones sindicales.”
3. Ante esto el Sindicato AFAPNA responde lo siguiente:
Tanto en las normas que regulan la jornada y horario del profesorado de los Centros Docentes Públicos (DF 225/1998), como en los sucesivos pactos educativos:
1. Pacto para la mejora de la calidad de la Enseñanza Pública de Navarra 2001-2005
2. Pacto para la mejora de la calidad de la Enseñanza Pública de Navarra 2007-2011
3. Pacto para la mejora de la calidad para la Enseñanza Pública en Navarra 2018-2022 (pacto vigente)
Se recoge que… “El resto de los delegados que no estén liberados podrán liberar la tarde de los martes, computándose en su horario 2h lectivas por acción sindical. Estas mismas personas podrán librar una hora a la semana por la mañana, de las de no dedicación directa a los alumnos.
En los centros que realicen jornada de mañana, al personal afectado no se le pondrá carga lectiva el martes y serán eximidos de asistir al centro las dos últimas horas de la jornada, computándose estas dos horas de Acción Sindical como horas lectivas”
4. De esta forma, desde el sindicato AFAPNA defendemos y recordamos la existencia de los diferentes pactos educativos y normativas, que respetan las 3h de liberación sindical (4 sesiones de 45min cada una).
Por ello, SOLICITAMOS:
Que el Defensor del Pueblo de Navarra traslade al Departamento de Educación el cumplimiento de la norma en todos los casos, situaciones y centros escolares”.
4. A la vista de la presentación de este escrito, la institución solicitó la emisión de un nuevo informe al Departamento de Educación y, en concreto, que:
“a) Se informe sobre el contenido del escrito de alegaciones de AFAPNA, de 25 de noviembre de 2020.
A este respecto, interesa que se precise cuál es el número total de horas de liberación sindical reconocidas a los docentes que ejercen la función sindical y se encuentran en la situación a que se refiere la queja, así como su distribución horaria.
Interesa, asimismo, que se exponga el criterio motivado por el Departamento acerca del eventual incumplimiento de la normativa y pacto educativo que se denuncia.
b) Se remita una copia de las reclamaciones formuladas por el sindicato AFAPNA sobre el asunto objeto de queja, así como de la respuesta que haya dado el Departamento de Educación”.
5. En respuesta a la anterior petición, el 23 de diciembre de 2020 el Departamento de Educación ha remitido el siguiente informe:
“En relación a la primera petición
1.- En el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio por el que se regula la jornada y horario regula en su Disposición Transitoria los derechos de liberación sindical de aplicación sólo hasta el final del curso 1998-99.
Posteriormente la disposición de aplicación es el pacto para la mejora de la calidad de la Enseñanza Pública de Navarra 2001-2005 en la que se recoge lo siguiente,
“El resto de los delegados que no estén liberados podrán liberar la tarde de los martes, computándose en su horario dos horas lectivas por Acción Sindical.
Estas mismas personas podrán librar una hora a la semana por la mañana, de las de no dedicación directa a los alumnos.”
En los dos siguientes pactos educativos (2007-2011 y 2018-2022) se indica que “se mantienen los derechos sindicales establecidos”
El sindicato AFAPNA solicita en su queja que se respeten los pactos, así como las 3 h establecidas en la normativa mencionada en los párrafos anteriores.
El Departamento de Educación recibe anualmente de los sindicatos los nombres y las horas de las personas que van a disfrutar de los distintos tipos de liberación sindical. Dentro de las liberaciones que remiten un gran número de ellas son de dos sesiones. Estas dos sesiones son las que se ponen en plantilla y se le reducen al docente de las de docencia directa. El Pacto establece que estas horas podrán ser liberadas los martes por la tarde. Eso no implica que tenga que ser obligatoriamente ese día. Asimismo, en el Pacto mencionado, se establece que podrán liberar una hora a la semana de no docencia directa. Esta hora, al no ser de docencia directa, no se contempla en las plantillas por lo que cada centro en la medida de sus posibilidades organizativas, una vez garantizadas las necesidades del alumnado, podrá tenerla en cuenta. Estas reducciones, atendiendo a la normativa (Decreto Foral 228/1998 de jornada y horario) serán de las consideradas de cómputo lectivo.
Hay que tener en cuenta que los docentes del cuerpo de maestros además de las 25 horas lectivas deben realizar 5 horas complementarias de obligada permanencia en el centro que se dedicarán a la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, entrevistas con padres, sesiones de coordinación y evaluación y claustros. Corresponde a la Dirección del centro, en aras de garantizar un buen funcionamiento del mismo, establecer en qué franja horaria se llevarán a cabo las 5 horas complementarias en las que deberán estar presentes todos los miembros del claustro.
Así mismo en el pacto para la mejora de la calidad 2001-2005 se indica” que cada una de las candidaturas, con el fin de lograr un mejor funcionamiento en los centros, elegirá anualmente, en el mes de mayo y para todo el curso siguiente, la fórmula de liberación de Delegados que va a aplicar y las personas que harán uso del derecho sindical”.
Esta premisa no se cumple. Es una práctica habitual que las direcciones de los centros tengan conocimiento de quienes van a tener liberación sindical una vez comenzado el curso cuando han hecho la planificación y elaborado los horarios por lo que en ocasiones es difícil conjugar los derechos sindicales del docente con la organización general del centro.
Hay que añadir en este curso, la situación generada por la COVID -19 por la que los centros tienen que cumplir lo establecido en la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021. En dicho plan se requiere a los centros a que zonifiquen tanto las personas como los espacios, reduciendo al máximo la movilidad de los docentes. Esto ha condicionado los horarios y las modificaciones posteriores (entre ellas las sindicales) que han llegado una vez comenzado de curso.
En cuanto a los horarios, el Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra establece en su Disposición Adicional Quinta: “Los Jefes de Estudios procederán a elaborar el horario del profesorado Una vez elaborado, el horario será aprobado por el Director del Centro. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.”
Este curso no se ha recibido en el registro de Inspección ninguna reclamación de horario por parte de los docentes que disponen de horas de reducción sindical.
En relación a la segunda petición
2.- Con fecha 9 de octubre de 2020 se recibió en el Servicio de Inspección Educativa una instancia del sindicato AFAPNA (se adjunta anexo con la instancia) en los siguientes términos:
“Se está incumpliendo el decreto Foral 225/1998 en su disposición transitoria segunda para las liberaciones sindicales de los colaboradores que es un derecho fundamental.
Solicitamos que se nos indique el día y horas que se van a asignar a este derecho de manera homogénea en los centros de educación infantil y primaria con jornada continua este curso dado que se están realizando irregularidades”
Desde el Servicio de Inspección Educativa se les respondió verbalmente incidiendo en los siguientes aspectos:
- El Departamento de Educación dota de 2 sesiones de docencia directa para la liberación sindical del o la docente que va a ejercer de delegado o delegada sindical. La tercera sesión podrá ser disfrutada siempre que el centro la pueda contemplar dentro de su organización y planificación del curso
-Los centros como norma general intentan mantener los martes para las horas de liberación sindicales. No es prescriptivo que tenga que ser ese día.
-El carácter lectivo de las horas de liberación sindical, así como la obligación de realizar las 5 horas complementarias de obligada permanencia en el centro atendiendo a la planificación establecida por el centro.
En consecuencia,
a) Se contempla en plantilla una liberación sindical de 2 sesiones de docencia directa. Se podrá disponer de una tercera sesión en función de la organización del centro y de las necesidades educativas del alumnado
b) En la media de lo posible los centros intentarán que sea el martes el día que liberen esas sesiones, tal y como lo vienen haciendo en los últimos cursos
c) Las sesiones de reducción sindical serán de cómputo lectivo. Todo el profesorado tendrá que estar en el centro las 5 horas complementarias semanales establecidas en el Decreto Foral de jornada y horario 225/1998, de 6 de julio. Corresponde al equipo directivo establecer la franja horaria para la realización de las horas complementarias”.
6. Como se concluye de los antecedentes, la queja pone de manifiesto la discrepancia entre el Departamento de Educación y el sindicato AFAPNA en cuanto a la asignación y distribución de horas de liberación sindical para el curso 2020/2021 en los centros de educación infantil y primaria.
Respecto a dicha cuestión, previamente a la presentación de la queja, el sindicato presentó el 1 de septiembre de 2020 una instancia ante el Departamento de Educación, en la que venía a denunciar lo que consideraba un incumplimiento de derechos sindicales y solicitaba que se les indicara el día y horas que se iban a asignar en los centros de educación infantil y primaria, al estimar que se estaban dando irregularidades.
7. En relación con la tramitación de dicha solicitud del sindicato, la institución considera que el Departamento de Educación debió emitir una respuesta expresa, explicitando el criterio del órgano administrativo respecto a la cuestión suscitada.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone, en su artículo 21, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Asimismo, la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 104, reconoce el derecho a una buena administración, según el cual toda persona tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración Pública Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
A la vista de la naturaleza de la cuestión suscitada (una controversia entre la Administración y un sindicato que representa al personal al servicio de la misma), la institución estima, que, además de los preceptos legales citados, la buena práctica administrativa llevaba a responder al sindicato por la misma vía que este había presentado su instancia, sin que, a estos efectos, resulte suficiente una contestación verbal, a la que se alude en el informe emitido por el autor de la queja.
8. De acuerdo con lo señalado tanto por el Departamento de Educación y por el sindicato AFAPNA, es de aplicación a la cuestión suscitada el Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública de Navarra.
El pacto vigente (2018-2022) recoge que “se mantienen los derechos sindicales de acuerdo con la legislación vigente y se respetan los pactos sindicales anteriores esta fecha”.
Por virtud de tal previsión, es aplicable el criterio recogido en el pacto suscrito en 2001, en el que se recoge:
“El resto de los delegados que no estén liberados podrán liberar la tarde de los martes, computándose en su horario dos horas lectivas por Acción Sindical.
Estas mismas personas podrán librar una hora a la semana por la mañana, de las de no dedicación directa a los alumnos.
En los centros que realicen jornada de mañana, al personal afectado no se le pondrá carga lectiva el martes y serán eximidos de asistir al centro las dos últimas horas de la jornada, computándose estas dos horas de Acción Sindical como horas lectivas”.
Lo previsto en el pacto ha de ponerse en relación con las disposiciones recogidas en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado en los centros docentes públicos. Esta noma dispone que la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios del Gobierno de Navarra (artículo 1) y que el profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro, teniendo el resto del horario carácter no presencial (artículo 2).
El artículo 5 dispone que, de las treinta horas semanales dedicadas a las actividades del centro, veinticinco horas serán lectivas y cinco se considerarán horas complementarias de obligada permanencia.
El artículo 6 se refiere el horario lectivo (25 horas semanales), que integra horas de docencia directa y horas de cómputo lectivo (entre estas últimas, se recogen las horas por liberación sindical).
El artículo 8 regula el horario complementario de obligada permanencia en el centro (cinco horas semanales), especificando las actividades a desarrollar (tareas de planificación y formación reuniones con los padres, sesiones de evaluación, etcétera).
9. Según aprecia esta institución, lo previsto en el pacto de 2001 (“tarde de los martes”, “una hora a la semana por la mañana”), está basado en la existencia en buena parte de los centros de una jornada escolar “partida”, con horario escolar de mañana y tarde.
No obstante, por lo que afecta a la queja, la institución ve pertinente señalar que, de lo previsto en el pacto y en la norma que regula la jornada, se concluye que el tiempo de liberación sindical, como la citada jornada de trabajo, se computa en horas, no en sesiones docentes (distinción que puede adquirir relevancia en caso de que las sesiones no correspondan a horas completas, como se deduce que sucede este curso).
Asimismo, lo previsto en el pacto lleva a concluir, en el contexto de una jornada continua, que han de computarse a los representantes sindicales, dentro del horario lectivo establecido, dos horas de acción sindical, correspondientes a la última parte de la jornada.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Educación que conteste expresamente y por escrito a la solicitud planteada por el sindicato autor de la queja el 1 de septiembre de 2020, relativa la asignación de horas de liberación sindical a docentes en centros de educación infantil y primaria.
b) Recomendar al Departamento de Educación que, conforme a la previsto en el Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública de Navarra, reconozca a los representantes sindicales a que se refiere la queja, dentro del horario lectivo establecido, dos horas de acción sindical, correspondientes a la última parte de la jornada, con independencia de las sesiones que, en su caso, ello pueda significar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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