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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/954) por la que se sugiere al Departamento de Salud que autorice a la interesada, con puesto de Enfermera y edad superior a cincuenta y cinco años, a no realizar guardias, conforme a las previsiones que en tal sentido se contemplan en el Pacto suscrito con la representación sindical.

28 febrero 2020

Función Pública

Tema: La denegación de la exención de realización de guardias en su puesto de Enfermera, por ser mayor de cincuenta y cinco años.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 21 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por denegarle la exención de realización de guardias, por razón de edad mayor de cincuenta y cinco años, en su puesto de Enfermera.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 2 de octubre de 2019 solicitó a la Dirección de Atención Primaria del Departamento de Salud, tras más de treinta y un años ininterrumpidos como Enfermera en (…), la exención de realización de guardias por razón de edad mayor de cincuenta y cinco años, prevista en el apartado 2.1 del Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el Pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales.
    2. Mediante resolución recibida el 24 de octubre de 2019, se le denegó dicha exención de guardias, sin justificarse la decisión.

      Solicitaba que se revisara el caso y que se le exima, por razón de edad, de la realización de guardias.

Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

"Doña (…) presta sus servicios como Enfermera en (…) La plantilla de enfermería del citado Equipo está formada por seis profesionales de enfermería, de los cuales tres de ellos realizan atención al cupo, los restantes atención a la urgencia (SUR).

Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2019, doña (…) presentó solicitud de exención de guardias por razón de edad. Mediante Resolución 114/2019, de 24 de octubre, del Gerente de Atención Primaria, se deniega su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Sindical de fecha 6 de mayo de 2004. La Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial Navarra Norte emitió informe desfavorable a la concesión de la exención.

La exención por razón de edad está condicionada al servicio, por lo que puede denegarse en función de las circunstancias que concurren en cada Equipo de Atención Primaria.

La realización de guardias de presencia física o localizada es un deber derivado de la necesidad de que la asistencia que prestan los servicios sanitarios sea constante y permanente, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Dicha atención es inherente a la consideración de la asistencia sanitaria como un servicio público esencial. La citada obligación se extiende a todo el personal sanitario excepto al que se encuentre exento de guardias, según lo dispuesto en el Acuerdo Sindical de fecha 6 de mayo de 2004 (BON de 6 de agosto de 2004), correspondiendo la organización al Director de la Zona Básica de Salud, con la conformidad con la Gerencia de Atención Primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Revisión del Acuerdo Sindical de 13 de marzo de 2008 sobre Atención Continuada en la Atención Primaria Rural, realizado con fecha 13 de enero de 2014 (BON de 31 de marzo de 2014).

En la Zona Básica de (…), los tres profesionales de enfermería que realizan atención al cupo (entre los que se encuentra doña …) no realizan guardias de presencia física (no existen guardias localizadas), siendo realizadas por las tres profesionales que realizan atención a la urgencia (SUR) y profesionales con plaza estructural o con contratos de sustitución o temporales.

La Gerencia de Atención Primaria considera que no pueden sustentarse la realización de guardias con tres profesionales y personal contratado, y no estable en el centro, de forma indefinida, por lo que no puede exonerar de guardias a la reclamante con base, como se ha indicado, en cuestiones organizativas con el fin de garantizar la mejor atención sanitaria.

No obstante, la Dirección de la Zona Básica de Salud intentará, como lo ha hecho hasta el momento, que doña (…), al igual que el resto de profesionales que lo soliciten, no realicen guardias siempre que el resto de profesionales puedan realizarlas, de acuerdo con la normativa vigente, garantizándose la atención a la población.

Finalmente señalar que la exención de guardias en mayores de 55 años, es uno de los puntos que contiene el Acuerdo de 23 de diciembre de 2019 entre el Departamento de Salud y el Sindicato Médico de Navarra, sobre mejora de las condiciones laborales del personal facultativo, en el que el Departamento se ha comprometido a lo siguiente:

  • Se aplicará el Acuerdo de 6 de mayo de 2004 sobre el régimen de exención voluntaria de Guardias para mayores de 55 años y exentos por razones de salud laboral y en situación de embarazo y lactancia, incorporando las siguientes condiciones:
    • La denegación de la exención por necesidades del servicio requerirá un informe previo de la unidad orgánica correspondiente en el que se justifiquen los motivos concurrentes para determinar la denegación y se incluya posibles alternativas de solución. La Gerencia del centro, con los informes anteriormente citados, dictará resolución motivada. En el plazo de 3 meses desde la Resolución deberá de reevaluarse dicha solicitud.
    • El personal que haya optado por la exención de guardias podrá realizar de forma voluntaria actividad adicional alternativa fuera de su jornada ordinaria, con carácter preferente a otro personal, y siempre que las necesidades asistenciales así lo justifiquen.
    • La Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estudiará las necesidades de los centros y de acuerdo a ellas establecerá los programas de actividad adicional alternativa, incluso en diferentes centros del de origen, si no existe la necesidad en el propio, para aquel personal exento perteneciente al mismo nivel y cualificación.
    • La Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea realizará a la mayor brevedad una encuesta por servicios para definir qué profesionales podrían acogerse a la exención y las posibilidades de actividad compensatoria.
    • Se elaborará una propuesta sobre la regulación de exención de guardias y la realización de actividad compensatoria antes del próximo 30 de junio de 2020”.
  1. Como ha quedado reflejado, la interesada, Enfermera del Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea, presenta la queja ante la denegación de su solicitud de exención de guardias, formulada por razón de su edad superior a cincuenta y cinco años.
  2. La medida de exención de guardias está prevista en el Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el Pacto suscrito por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbdea con las centrales sindicales.

    El Pacto contempla la exención de guardias al personal mayor de cincuenta y cinco años, así como que dicha edad se reduzca paulatinamente hasta los cincuenta años (apartado 2.1).

    De dicha previsión se concluye que lo pretendido es favorecer en todo lo posible que el personal de mayor edad de la Administración sanitaria pueda verse liberado de la realización de guardias (es significativa también en tal sentido la previsión de reducción de la edad).

  3. Respecto al procedimiento, en los que interesa al caso, se contempla que (apartado 3):

    “3.4. En el supuesto de la exención de guardias por razón de edad, los escritos se dirigirán al Director del centro durante el último trimestre del año anterior en que deseen acogerse a esta exención, finalizando el plazo el 15 de diciembre. Asimismo, podrá presentar la solicitud en este plazo el personal que no teniendo aún los 55 años, o la edad que estuviera vigente en el momento de efectuar la solicitud, fuera a cumplirlos durante el año siguiente al de la formalización de la misma.

    3.5. La Dirección de los centros resolverá la solicitud de autorización de exención de guardias al personal que así lo solicite en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no respuesta en dicho plazo se entenderá la propuesta como aceptada.

    En los supuestos de exención por motivos de edad y por reducción de jornada en los que existe la posibilidad de denegar la exención por necesidades del servicio atendiendo a razones de interés público, la Dirección del centro tomará la decisión previo informe de los responsables de las unidades orgánicas correspondientes. En el caso de que dicho informe sea contrario a la autorización de la exención de guardias, las unidades orgánicas correspondientes incluirán en el mismo una propuesta de solución a los motivos que estiman concurrentes para determinar la necesidad de denegación de la exención de guardias. La Dirección del centro con los informes anteriormente citados, dictará resolución motivada previo informe de la Junta Técnico Asistencial. En el plazo de 3 meses desde la Resolución deberá de reevaluarse dicha solicitud”.

    Lo previsto refuerza lo señalado la consideración anterior en cuanto a que lo pretendido es posibilitar la exención de guardias del personal de mayor edad, en la medida en que:

    1. La denegación solo procede por razones de interés público, que han de ser debidamente motivadas.
    2. El informe negativo que eventualmente se emita en relación con la exención ha de incluir una propuesta de soluciones respecto a los motivos determinantes de la denegación.

      De esta última previsión, cabe concluir, asimismo, que se pretende que la negativa ha de ser transitoria (hasta que se resuelvan los problemas para atender el servicio público que determinan la denegación).

  4. En el caso que nos ocupa, la institución no aprecia suficientemente motivada la denegación.

    Se señala en el informe que

    “En la Zona Básica de Aoiz, los tres profesionales de enfermería que realizan atención al cupo (entre los que se encuentra doña …) no realizan guardias de presencia física (no existen guardias localizadas), siendo realizadas por las tres profesionales que realizan atención a la urgencia (SUR) y profesionales con plaza estructural o con contratos de sustitución o temporales.

    La Gerencia de Atención Primaria considera que no pueden sustentarse la realización de guardias con tres profesionales y personal contratado, y no estable en el centro, de forma indefinida, por lo que no puede exonerar de guardias a la reclamante con base, como se ha indicado, en cuestiones organizativas con el fin de garantizar la mejor atención sanitaria”.

    No se explica, con el grado que exigiría una excepción a la regla general de favorecer la liberación de guardias de los trabajadores mayores, por qué las necesidades concretas del servicio público imponen la denegación; ni cuáles son las razones por las que el servicio no puede atenderse con el restante personal o con otro alternativo.

    Tampoco se indican en el informe cuáles son las medidas que van a adoptarse para solventar los aspectos del servicio que impedirían la liberación de las guardias a la interesada, ni el tiempo en que van a ejecutarse.

    Además, ha de tenerse en cuenta que los motivos que se citan son, en buena medida, propios de la gestión de personal (profesionales con plaza estructural o con contratos de sustitución o temporales), habiendo la Administración de, si esto se considera un factor impeditivo de la exención, procurar de solventarlos con arreglo a sus potestades de autoorganización y en materia de recursos humanos.

    Por ello, se sugiere que se reconsidere la decisión adoptada y se autorice la exención de guardias solicitada por la autora de la queja.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que autorice a la interesada, con puesto de Enfermera y edad superior a cincuenta y cinco años, a no realizar guardias, conforme a las previsiones que en tal sentido se contemplan en el Pacto suscrito con la representación sindical.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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