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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/944) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de resolver el recurso de alzada que interpuso el interesado, en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso del recurso a que se refiere la queja, vencido el plazo máximo legal, recordar a dicho departamento que debe proceder a resolver el recurso con celeridad.

13 enero 2020

Función Pública

Tema: La demora en la resolución de un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja frente a la desestimación de abono de dietas derivadas de la realización de guardias médicas.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 18 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de resolución de un recurso de alzada presentado frente a la desestimación de abono de las dietas derivadas de la realización de guardias médicas en su labor como facultativo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Prestó sus servicios profesionales como Médico en un Centro de Atención Primaria hasta el 9 de enero de 2017, incluido, fecha en que causó baja por jubilación forzosa.
    2. Los gastos relativos a las dietas derivadas de la realización de guardias médicas, entre los meses de mayo de 2013 hasta diciembre de 2016, fueron presentados mediante factura, a través de valija interna en el mes de diciembre de 2016, para que fuera reintegrados.
    3. Ante el retraso en el abono, y no habiendo recibido explicación alguna, procedió a su reclamación mediante instancias de enero y junio de 2018 y, continuando en la misma situación, presentó queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra el 14 de diciembre de 2018.
    4. El 18 de febrero de 2019 se le notificó la desestimación de su solicitud de reintegro de gastos.
    5. El 18 de marzo de 2019 presentó un recurso de alzada frente a la resolución desestimatoria de su petición de reintegro de los gastos incurridos desde mayo de 2013 a diciembre de 2016, solicitando la anulación de la resolución y el abono de los gastos por dietas correspondientes a las guardias realizadas.
    6. Transcurrido el plazo legal para resolver, no había obtenido respuesta ni le había sido notificada resolución alguna.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Salud resuelva el recurso de alzada presentado el 18 de marzo de 2019.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El recurso interpuesto por el Sr. (…) se halla en este momento en fase de estudio, pendiente de elaborar la propuesta de resolución.

    Se ha recabado la documentación relativa al expediente, así como el correspondiente informe del Jefe del Servicio de Profesionales de Atención Primaria, y el expediente sigue su curso. En dicho informe se propone la desestimación del recurso con base en la falta de justificación debida de los gastos mediante la presentación de facturas individuales de los menús, y por haber transcurrido mucho tiempo desde la efectiva realización de los gastos hasta la presentación de la solicitud.

    No obstante, tal como se indica, se halla pendiente de análisis jurídico en el que deberán tenerse en cuenta los argumentos aportados por el recurrente, sin que sea posible anticipar en este momento el sentido de la resolución.

    Confiamos en poder resolverlo a la mayor brevedad posible, para lo que además es preciso que la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior emita el informe preceptivo al respecto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un recurso de alzada interpuesto por el interesado el 18 de marzo de 2019.

    El Departamento de Salud ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se exponen las razones que incidirían en la demora denunciada en la queja.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

  5. En este caso, como se concluye de los antecedentes, el Departamento de Salud no ha resuelto todavía el recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja el 18 de marzo de 2019, habiéndose superado el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar al interesado en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el deber legal de resolver el recurso de alzada que interpuso el interesado, en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso del recurso a que se refiere la queja, vencido el plazo máximo legal, recordar a dicho departamento que debe proceder a resolver el recurso con celeridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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