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Función Pública
Tema: El desacuerdo de un sindicato con el trato dispensado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los técnicos de enfermería, debido a la falta de regulación de carrera profesional y a la falta de encuadramiento en un nivel superior.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 14 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], Secretaria Provincial del Sindicato de Técnicos de Enfermería, mediante el que formulaba una queja por la discriminación que están sufriendo los Técnicos de Enfermería, nivel D, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se exponía en la queja, en resumen, lo siguiente:
No se ha regulado la carrera profesional de los Técnicos de Enfermería, a pesar de lo previsto por la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Esta falta de implantación de la carrera profesional contrasta con lo que sucede con otros colectivos de personal sanitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (facultativos y diplomados sanitarios). Asimismo, se contrapone a lo que sucede en el resto de comunidades autónomas.
El colectivo ha sido nuevamente olvidado
en las recientes medidas de mejora aprobadas en materia de personal (Acuerdo de 9 de marzo de 2018, suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y varios sindicatos, y Decreto-Ley Foral 1/2018, de 24 de octubre).
A través de dichas medidas, se ha ascendido, automáticamente y sin ningún otro requisito, al personal Celador y de Servicios Generales, del nivel E al nivel D.
En este último nivel se integra también el personal Técnico de Enfermería, no habiéndose tenido en cuenta las diferencias en cuanto a formación y requisitos que se exigen para el acceso a unos y otros puestos (para el caso del puesto de Celador o Servicios Generales, es suficiente el certificado de escolaridad, lo que no sucede para el puesto de Técnico de Enfermería), así como en su contenido funcional (en caso de los Técnicos Enfermería, las funciones son de naturaleza sanitaria).
El agravio se va a plasmar también en el plano retributivo, pues al encuadrarse al personal Celador y de Servicios Generales en el nivel D, por efecto de los complementos retributivos, en no pocos casos aquellos percibirán un salario mayor que el contemplado para el personal Técnico en Enfermería.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dándoles cuenta de la queja y solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El Departamento de Salud remitió un escrito en el que consideraba que aunque la queja sea de un colectivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se interpone frente al Acuerdo de la Mesa General de reparto de los fondos adicionales, así que le corresponde su contestación a la Dirección General de Función Pública
.
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha informado lo siguiente:
El análisis de la cuestión planteada ha de partir, como antecedentes, de lo dispuesto en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, publicado mediante la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuyo apartado primero recoge un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del Producto Interior Bruto real para el periodo 2018-2020.
Así, para cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se prevé la existencia de unos fondos adicionales que previa negociación colectiva pueden destinarse, entre otras medidas, a la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. El citado Acuerdo contempla que para el año 2018 se destine un 0,20%, para el año 2019 un 0,25% y para el año 2020 un 0,30% de la masa salarial a dichos conceptos. Asimismo, dispone que tales importes podrán alcanzar un máximo de un 0,30% de la masa salarial en cada año en el caso de Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario.
En lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2018, con base en la previsión contenida en el sentido señalado por el artículo 18 dos de la Ley 6/2018, 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se celebraron reuniones con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con el fin de abordar el estudio del destino que se iba a dar a la subida adicional del 0,30%.
Fruto de la anterior negociación, fue aprobado el Acuerdo, de fecha 4 de octubre de 2018, suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, que en su punto 7, I) año 2018, prevé la promoción al nivel D de encuadramiento de todo el colectivo perteneciente al nivel/grupo E.
Además de este encuadramiento de nivel, el citado Acuerdo –que fue elevado a rango normativo mediante la aprobación del Decreto-Ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos- contempla también otras medidas que dan respuesta a diferentes reivindicaciones históricas de incremento o equiparación retributiva de determinados colectivos. Si bien, en lo que a esta queja interesa, procede indicar que ni desde el Departamento de Salud ni por parte de ninguna de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación se planteó el encuadramiento en un nivel superior ni ningún tipo de incremento retributivo para los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería”.
Como se concluye de la queja, la misma se presenta por el trato que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispensa a un colectivo de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Técnicos de Enfermería).
Se deduce de dicha queja que el objeto de la misma no es tanto un acto o una norma administrativa concreta (sin perjuicio de su cita), como la situación profesional de un colectivo, que viene a considerar que está injustamente tratado y discriminado negativamente.
En relación con la cuestión relativa a la falta de carrera profesional, en un expediente de queja precedente, esta institución señalaba:
“4. La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece, en su artículo 34, que este organismo propiciará la promoción de su personal, a través de distintos medios que establece el precepto.
El último apartado del citado artículo dispone que:
“Para el establecimiento de incentivos salariales, basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de Ley Foral”.
En desarrollo de esta previsión legal, se han aprobado las normas que se citan tanto en la queja, como en el informe remitido por el órgano administrativo.
5. Según interpreta esta institución, lo previsto en el precepto legal (origen del sistema de carrera profesional) no excluiría al personal al que se refiere la queja, pues no se circunscribe el personal sanitario incluido en las leyes posteriormente aprobadas (facultativos y diplomados sanitarios).
Tampoco, a criterio de esta institución, en principio, se apreciarían razones de fondo que justificaran no incluir a este personal en el sistema de carrera profesional, en la forma que se determinara. Tanto el derecho a la carrera profesional, como la orientación que tiene el sistema de carrera profesional a la mejora del servicio público sanitario (valorando, en resumen, la experiencia y la formación y perfeccionamiento profesional del personal), se presentarían en similares términos en el caso del personal técnico o auxiliar sanitario.
Por otro lado, en el informe del Departamento de Salud, que es descriptivo del marco normativo vigente, no se justifica el porqué de la diferencia de trato legislativo que motiva la queja (no se dirige esta tanto a la aplicación de la norma, como a su contenido).
Por todo ello, y dada la iniciativa que, en esta materia, como se deriva del precepto legal que se ha citado, corresponde al Departamento de Salud, procede formularle una sugerencia normativa, a fin de que se extienda la carrera profesional al personal representado en la queja”.
Con ocasión de la queja ahora presentada, se ve pertinente reiterar la sugerencia, considerando subsistentes las razones que la motivaron.
En relación con la parte de la queja que se refiere a los encuadramientos del personal Técnico de Enfermería y del que se cita en comparación, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, tras explicar las razones que han llevado a adoptar medidas de mejora del nivel encuadramiento del personal de nivel E, señala:
Si bien, en lo que a esta queja interesa, procede indicar que ni desde el Departamento de Salud ni por parte de ninguna de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación se planteó el encuadramiento en un nivel superior ni ningún tipo de incremento retributivo para los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería
.
Es decir, se expresa que ni el Departamento de Salud, ni los sindicatos presentes en la Mesa General, han planteado medidas de mejora (encuadramiento en un nivel superior o incrementos retributivos) respecto al colectivo que promueve la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en sus ámbitos respectivos de competencia, impulsen las disposiciones necesarias para dotar a los Técnicos de Enfermería (Técnicos en Cuidados auxiliares de Enfermería
, Técnicos Sanitarios
o similares denominaciones) de la carrera profesional; y, asimismo, que promuevan medidas de mejora profesional del citado colectivo (encuadramiento, categoría, etcétera), en similar sentido a las adoptadas recientemente para otros grupos de profesionales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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