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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/932) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido, habiéndose el mismo superado significativamente en el caso objeto de queja.

18 febrero 2020

Función Pública

Tema: La demora del Departamento de Educación en resolver un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja frente a la desestimación del abono de la liquidación de vacaciones no disfrutadas.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 11 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de la liquidación y abono de las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de incapacidad temporal previo a la situación de jubilación por incapacidad permanente absoluta.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 13 de febrero de 2020 se ha recibido el informe de dicho departamento, en el que se señala lo siguiente:

    “El recurso de alzada interpuesto con fecha 7 de febrero de 2019 por doña (…) en nombre y representación de don (…), frente a la Resolución 916/2018, de 10 de diciembre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación, por la que se autoriza el abono a las personas relacionadas en el Anexo I, de las horas indicadas en el mismo por las vacaciones no disfrutadas durante el último curso de trabajo antes de la jubilación, ya ha sido resuelto por el Departamento de Educación.

    En concreto, mediante Orden Foral 13E/2020, de 24 de enero, del Consejero de Educación, se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña (…), en nombre y representación de don (…), frente a la Resolución 916/2018, de 10 de diciembre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación, por la que se autoriza el abono a las personas relacionadas en el Anexo I, de las horas indicadas en el mismo por las vacaciones no disfrutadas durante el último curso de trabajo antes de la jubilación.

    La citada Orden Foral ha sido notificada al interesado con fecha 29 de enero de 2020.

    Visto lo anterior, cabe concluir que de conformidad con lo expuesto se adjunta la Orden Foral que resuelve el recurso de alzada, no siendo necesaria la realización de ninguna otra apreciación dada la adecuación al ordenamiento jurídico de la resolución del asunto.

    Si así lo considera oportuno, frente a la citada Orden Foral el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo”.

  3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone quela Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

  4. En el caso que nos ocupa, el recurso al que se refiere la queja fue interpuesto el 7 de febrero de 2019 y ha sido resuelto el 24 de enero de 2020, posteriormente a la presentación de dicha queja, superándose de forma muy significativa el plazo legalmente establecido.

    Por ello, ha de declararse fundada la queja y formularse el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido, habiéndose el mismo superado significativamente en el caso objeto de queja.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2020.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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