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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/927) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Educación, el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada en materia de personal dentro del plazo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso objeto de queja, vencido dicho plazo ampliamente, recordar el deber legal de proceder con celeridad a la resolución del recurso.

31 enero 2020

Función Pública

Tema: La demora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en resolver un recurso de alzada frente a la denegación de un permiso a una funcionaria para acudir a un curso de formación.

Función pública

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 8 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación y frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la denegación de un permiso para asistir a un curso formativo, así como por la falta de resolución de un recurso de alzada presentado frente a la misma.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. En el informe remitido por el Departamento de Educación, se señala lo siguiente:
    1. “El recurso de alzada interpuesto por doña (…) con fecha 24 de octubre de 2018 fue registrado en el Departamento de Educación por error.

      Doña (…) es personal no docente del Gobierno de Navarra, en concreto ocupa un puesto de administrativo en el Instituto de Educación Secundaria Valle del Ebro de Tudela, por lo que si bien presta sus servicios en un centro escolar está adscrita al Departamento competente en materia de Función Pública, siendo ese órgano el competente para resolver este asunto.

      En consecuencia, antes de la recepción de esta queja ya se estaba preparando el expediente para remitírselo a la Dirección General de Función Pública, y es allí a donde deberá dirigir esta petición de información.

    2. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo comunicar esta circunstancia a los interesados, y así se va a notificar a la interesada.
    3. Por último, informar al Defensor del Pueblo que el presente expediente estaba traspapelado junto al expediente objeto de queja Q19/738, de tal manera que se ha cometido el mismo error en ambos expedientes”.
  4. En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se señala lo siguiente:
    1. Doña (…) es personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con puesto de trabajo de Administrativa en el Instituto de Educación Secundaria Valle del Ebro de Tudela.
    2. Con fecha 14 de septiembre de 2018, doña (…) remite un mensaje de correo electrónico a la Directora del Instituto de Educación Secundaria Valle del Ebro solicitando autorización para asistir a un curso de formación en el Instituto Navarro de Administración Pública los días 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2018.
    3. El día 26 de septiembre de 2018, la Directora del Instituto de Educación Secundaria Valle del Ebro comunica a la interesada –vía correo electrónico- la denegación de la autorización solicitada para realizar el citado curso.
    4. Con fecha 24 de octubre de 2018, doña (…) interpone recurso de alzada frente a la denegación por parte de la Directora del Instituto de Educación Secundaria Valle del Ebro de la autorización necesaria para realizar un curso de formación ofertado por el Instituto Navarro de Administración Pública, recurso que la autora de la queja señala no ha sido resuelto a fecha de hoy.
    5. Sobre la cuestión suscitada en la presente queja, procede informar que el referido recurso fue registrado en el Departamento de Educación, no habiendo sido remitido a la Dirección General de Función Pública -órgano competente para su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.i) del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos-, hasta el día 26 de diciembre de 2019.

      A este respecto, cabe señalar que en la actualidad el recurso de alzada presentado por doña (…) está siendo tramitado con el fin de cumplir con el deber legal de dictar una resolución expresa y se va a intentar proporcionar a la interesada una respuesta al mismo a la mayor brevedad posible”.

  5. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

  6. El artículo 45 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra -norma vigente en la fecha en que se presentó el recurso de alzada al que se refiere la queja-, dispone que:

    La presentación de solicitudes y documentos, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica del procedimiento administrativo común, producirá efectos con relación al cumplimiento de los plazos por los ciudadanos. No obstante, el cómputo del plazo establecido para resolver y notificar empezará a computarse desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin que en ningún caso, y a tales efectos, pueda demorarse el inicio del cómputo de dicho plazo más de diez días hábiles desde la entrada de la solicitud o documento en un registro oficial de la Administración de la Comunidad Foral.

    Por lo tanto, a efectos del cómputo del plazo de resolución, únicamente sería legalmente admisible una demora máxima de diez días hábiles desde la presentación del recurso en un registro oficial de la Administración de la Comunidad Foral.

  7. En el caso objeto de queja, se concluye que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no ha observado su deber legal de resolver en plazo el recurso de alzada.

    A este respecto, se aprecia que, transcurridos más de quince meses desde la presentación del recurso, el mismo todavía no había sido resuelto por el órgano competente.

    De lo informado se constata, asimismo, que el expediente ha estado durante más de un año paralizado en el Departamento de Educación (al que se adscribe el servicio que dictó el acto recurrido y a donde se remitió el recurso), sin causa aparente que justifique la inactividad, y habiendo sido remitido el citado expediente al departamento competente para resolver tras la presentación de la queja.

    Esta inactividad resulta manifiestamente contraria a la ley y a los principios que rigen el procedimiento administrativo.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Educación, el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada en materia de personal dentro del plazo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso objeto de queja, vencido dicho plazo ampliamente, recordar el deber legal de proceder con celeridad a la resolución del recurso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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