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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/719) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que convoque las pruebas físicas solicitadas en la queja, a efectos de la aplicación a la Policía Municipal de la compensación por superación de tales pruebas.

23 octubre 2019

Función Pública

Tema: La falta de convocatoria de pruebas físicas en la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, a fin de que los policías municipals puedan equiparse retributivamente a los policías forales.

Función pública

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 19 de agosto de 2019 tuvo entrada en esta institución un escrito del sindicato AFAPNA mediante el que manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando la convocatoria de pruebas físicas en la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, tras la emisión de la Resolución número 1226 del Tribunal Administrativo Navarra.

    En la queja se exponía:

    El motivo de la interposición de la queja se basa en la desestimación parcial del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona con motivo de la desestimación tácita de la petición de equiparación retributiva de la Policía Municipal con la Policía Foral, instada en fecha 7 de diciembre de 2018, en lo relativo a la compensación por la superación de pruebas físicas. La resolución del Tribunal Administrativo de Navarra núm. 1226, a la que nos referimos, entiende que debe equipararse la retribución, pero hace hincapié en el hecho de que no se han convocado las pruebas físicas en cuestión. Es por ello que, solicitamos que se convoquen dichas pruebas para que la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona pueda optar a la equiparación en la retribución con la Policía Foral.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, dándole cuenta de la queja y solicitando información al respecto.

    El 17 de septiembre de 2019 se recibió un informe municipal en el que se exponía lo siguiente:

    • “La cuestión solicitada tras dicha Resolución había sido históricamente una cuestión pacífica y no planteada en la gestión y relaciones laborales de la Policía Municipal de Pamplona.
    • El Ayuntamiento no se encuentra conforme con la tesis mantenida en dicha Resolución del TAN, y va a recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, encontrándonos todavía en plazo para la presentación de dicho recurso.
    • Entendemos por tanto que -de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, hasta que no exista sentencia firme y definitiva respecto de la materia planteada-, no resulta prudente la asunción de tesis y objeto mantenidas en la queja, encontrándonos a la espera de tales pronunciamientos judiciales”.
  3. A la vista de dicho informe, la institución, mediante escrito del 19 de setiembre de 2019, señaló al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que el precepto de la Ley Foral 4/2000 invocado, en la situación concurrente en el caso (no se habían iniciado actuaciones en la vía judicial), no amparaba la suspensión de las actuaciones de supervisión del Defensor del Pueblo de Navarra, y le solicitó que informara sobre la queja, así como una copia del expediente administrativo al que se alude.

    La documentación solicitada ha sido recibida el 17 de octubre de 2019.

  4. Como ha quedado reflejado, el sindicato AFAPNA viene a solicitar la convocatoria de pruebas físicas en la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, a fin de que los policías municipales puedan equipararse retributivamente a los policías forales.

    Dicha solicitud se formula tras la emisión de una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, del 9 de agosto de 2019, que estimó parcialmente un recurso de alzada interpuesto por un policía municipal ante una desestimación tácita de una petición de equiparación retributiva con la Policía Foral, en lo relativo a la compensación por superación de pruebas físicas.

  5. Según se concluye del expediente remitido, la cuestión suscitada tiene su origen en los acuerdos sobre condiciones de empleo que han venido adoptándose entre el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y la representación de su personal.

    Dichos acuerdos han dispuesto la equiparación retributiva de la Policía Municipal y la Policía Foral de Navarra:

    Las retribuciones de Policía Municipal se determinarán por equiparación retributiva con las de Policía Foral, en el sentido recogido en el Acuerdo de Pleno del 28 de abril de 2003, ratificado por la Junta de Gobierno Local de 3 de mayo de 2005, en que se establece la equiparación retributiva entre la Policía Municipal de Pamplona y la Policía Foral, previa aprobación por el órgano competente. Cuando se produzcan variaciones retributivas que supongan una mejora de las percepciones salariales en Policía Foral, éstas tendrán su aplicación automática a través de los diferentes complementos.

  6. Por Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, se aprueba el reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

    Su artículo 14 –dentro del capítulo III, referente a las retribuciones-, dispone que:

    “Artículo 14. Compensación por superación de pruebas físicas.

    1. La naturaleza de las funciones encomendadas a los miembros de la Policía Foral de Navarra y el adecuado desempeño de las mismas exigen que sus integrantes gocen de una forma física adecuada, cuya preparación debe ser atendida con cargo al tiempo de trabajo.
    2. A efecto de compensación al esfuerzo personal que tal preparación exige se aplicará a los miembros de la Policía Foral de Navarra que superen las correspondientes pruebas físicas una compensación horaria de 126 horas por año. El disfrute de dicha compensación horaria se realizará a razón de 21 o 24 horas cada dos meses, a petición del interesado, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.

      A tal fin, las pruebas físicas serán convocadas en el último trimestre de cada año. Asimismo, se habilitará una prueba de incidencias en el mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas no pudieran realizarlas en los días establecidos inicialmente. El tiempo empleado por los miembros de la Policía Foral de Navarra en la realización de las pruebas físicas será considerado como trabajo efectivo.

    3. Quienes por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas físicas generarán el derecho de disfrute de las horas correspondientes en el caso de haber superado las pruebas físicas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, por embarazo o maternidad.
    4. Los miembros de la Policía Foral de Navarra que opten por la compensación económica de las pruebas físicas percibirán un 10 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel. Dicha opción, que en todo caso deberá ser formulada antes del 1 de septiembre del año inmediatamente anterior a aquel en que vaya a hacerse efectiva, tendrá carácter individual y será vinculante por un periodo de dos años.
    5. Con carácter general, únicamente serán convocados para la realización de las pruebas físicas los miembros de la Policía Foral de Navarra que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia especial.

      Los miembros de la Policía Foral de Navarra en situación de servicios especiales no tendrán que realizar las pruebas físicas mientras permanezcan en dicha situación. En caso de producirse su reincorporación al servicio activo, disfrutarán de la correspondiente compensación en las mismas condiciones que antes de pasar a la situación de servicios especiales.

      Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el caso de los miembros de la Policía Foral de Navarra que se encuentren en servicios especiales en la Escuela de Seguridad de Navarra con motivo de la asistencia a un curso de formación para el ascenso.

      Los miembros de la Policía Foral de Navarra que se reincorporen al servicio activo después de una excedencia voluntaria no disfrutarán de compensación por pruebas físicas en tanto no vuelvan a superarlas en la siguiente convocatoria a la que puedan concurrir”.

      Se está, en consecuencia, ante un concepto retributivo previsto en la norma para la Policía Foral de Navarra, condicionado a la superación de determinadas pruebas físicas.

  7. En la medida en que, por virtud de los acuerdos de condiciones de trabajo adoptados en el ámbito municipal, se ha venido a disponer la equiparación retributiva con la Policía Foral, esta institución entiende que ha de estimarse la queja, y, por ello, formularse la recomendación correspondiente a la solicitud que en ella se contiene, de convocatoria de las pruebas físicas a cuya superación se supedita la compensación.

    Similar conclusión subyace (la petición contenida en el recurso es distinta de la formulada en la queja) en la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra citada por el sindicato AFAPNA, en la que se recoge:

    “Por tanto, debe considerarse que la compensación que nos ocupa es un concepto retributivo. Y, como concepto retributivo que es entra dentro del marco de equiparación regulado por el citado Acuerdo de condiciones de empleo (…)

    Pues bien, asiste el derecho al recurrente a que, como insta desde la presentación de su solicitud el 7 de diciembre de 2018, se le compense por la superación (si, en efecto, las supera) de pruebas físicas, con carácter anual, del mismo modo en que se compensa a los miembros de la Policía Foral (pues así se deriva del citado Acuerdo de condiciones de empleo, y ello no precisa de la aprobación de ningún instrumento normativo, pues puede efectuarse la compensación, en virtud de lo aquí decretado, acudiendo a fórmulas al efecto, incluso sin necesidad de haber modificad previamente la plantilla orgánica.

    Sin embargo, su petición de compensación de tal modo, con carácter retroactivo, es decir, anterior a tal fecha de la petición, sólo será posible si el Ayuntamiento había convocado y el aspirante había superado las pruebas físicas, lo que no consta en el expediente”.

  8. En el expediente remitido por el ayuntamiento se recoge el criterio municipal consistente en entender que la equiparación retributiva consensuada en toda su historia ha requerido un estudio comparativo previo de puestos para determinar la previa identidad u homogeneidad de los puestos de uno y otro Cuerpo Policial, no incluyéndose conceptos puntuales a estos efectos de esta equiparación retributiva como podrían ser el tema de las pruebas físicas, ni otras retribuciones aisladas.

    Esta institución no aprecia que lo razonado por el ayuntamiento obste a la conclusión alcanzada en las anteriores consideraciones. Lo argumentado, y el estudio comparativo que se cita, pudiera llegar a ser aplicable a determinados puestos de trabajo o complementos retributivos singulares, en los que la retribución viniera determinada por la especificidad de las funciones concretas y específicamente desempeñadas en el puesto concreto, circunstancia que, en principio, podría hacer inviable una traslación o equiparación directa entre uno y otro cuerpo policial (sería preciso tal análisis puesto por puesto). Sin embargo, no es el caso de la compensación a la que se refiere la queja, que, como se concluye del precepto reglamentario que se ha transcrito, viene a retribuir la adecuada forma física en que han de encontrarse los agentes del cuerpo policial, considerados estos en su generalidad o globalidad, y por razón de las características de la función policial genéricamente contemplada.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que convoque las pruebas físicas solicitadas en la queja, a efectos de la aplicación a la Policía Municipal de la compensación por superación de tales pruebas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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