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Función Pública
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia a una solicitud de reconocimiento del complemento específico contemplado en la Ley Foral de Policías de Navarra.
Función pública
Alcalde de Villava-Atarrabia
Señor Alcalde:
El 11 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del Sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, por la falta de contestación a su solicitud de reconocimiento del complemento específico contemplado en la Ley Foral de Policías de Navarra.
En dicho escrito, exponía que el 29 de febrero de 2019 solicitó al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia el abono del complemento específico contemplado en el artículo 58 de la actual Ley Foral de Policías de Navarra. Dicho precepto establece lo siguiente:
“El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.
Este complemento retribuye la incompatibilidad policial y el riesgo inherentes a la función policial.
A estos efectos, se entenderá por incompatibilidad policial la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios básicos de actuación. En todo caso se necesitará previa autorización del Director o Directora General de Interior u órgano competente en cada caso”.
No habiendo recibido todavía contestación, solicita que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia responda en los plazos legalmente establecidos.
Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Villava-Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Este Ayuntamiento de Villana registró la citada solicitud con fecha 20 de febrero de 2019. En la misma, el Señor (…) solicita la aplicación del complemento específico
referido en el artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
Esta nueva Ley Foral determina una nueva estructura retributiva para el personal de las Policías. Dicha estructura contempla, además del complemento específico invocado por el solicitante, otros complementos retributivos, entre ellos el complemento de puesto de trabajo, regulado en el artículo 59, donde se establece lo siguiente:
“El complemento de puesto de trabajo podrá retribuir al personal de las Policías de Navarra por las características propias de cada puesto de trabajo, entre las que se incluirán la singular preparación técnica y física exigida, el grado de dificultad, el régimen de horarios que correspondan al puesto de trabajo, la penosidad, el trabajo a turnos, el especial riesgo, la especial dedicación, la flexibilidad y la especial responsabilidad.
El importe de este complemento, que no podrá exceder del 75 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinado reglamentariamente y derivará de la valoración v estudio de los distintos puestos de trabajo”.
La citada valoración y estudio de los puestos de trabajo
requiere de la realización de un estudio complejo, del cual se está ocupando la FNMC, Federación Navarra de Municipios y Concejos y que, aunque se encuentra en una fase avanzada de desarrollo y según nos informan desde la propia Federación, todavía no está concluido.
En este contexto, este Ayuntamiento ha optado por esperar a los resultados del citado Estudio de valoración antes de aplicar la nueva estructura retributiva establecida en la citada Ley Foral.
El Señor (…) fue informado verbalmente por el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de este posicionamiento municipal con motivo de su solicitud de 20 de febrero.
En tanto no se disponga de los resultados de la citada valoración de los puestos de trabajo no es posible determinar si le asiste, total o parcialmente, la razón al solicitante”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud del interesado para que se le reconozca el complemento específico recogido en el artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
El 20 de febrero de 2019 el autor de la queja realizó dicha solicitud al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, sin que todavía haya recibido contestación al respecto.
El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se indica que el reconocimiento del complemento específico está a expensas de un estudio que está elaborando la Federación Navarra de Municipios y Concejos sobre los diferentes puestos de trabajo de las policías municipales de Navarra, a los efectos de reconocer el complemento de puesto de trabajo previsto en el artículo 59 de la mencionada Ley Foral de Policías de Navarra. Asimismo, el ayuntamiento expone que dicha información fue trasladada verbalmente al interesado.
La obligación de la administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El autor de la queja solicitó el complemento específico reconocido en el artículo 58 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. En dicho precepto se establece lo siguiente:
“El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.
Este complemento retribuye la incompatibilidad policial y el riesgo inherentes a la función policial.
A estos efectos, se entenderá por incompatibilidad policial la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios básicos de actuación. En todo caso se necesitará previa autorización del Director o Directora General de Interior u órgano competente en cada caso”.
Tal y como se colige de lo dispuesto en el precepto transcrito, el reconocimiento del complemento específico a los miembros de las policías de Navarra no está sujeto a la realización de ningún estudio previo, por lo que cabría no vincularlo al reconocimiento del complemento de puesto de trabajo establecido en el artículo 59 de la misma Ley Foral.
De este modo, en el presente caso, esta institución considera que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia debe contestar al interesado en relación con la solicitud concreta que formuló, referida únicamente al reconocimiento del complemento específico establecido en el artículo 58 de la Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia el deber legal de dar contestación expresa al escrito presentado por el autor de la queja, en relación con su solicitud de reconocimiento del complemento específico previsto en el artículo 58 de la Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabiainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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