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Función Pública
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con su cese como funcionaria interina en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Navarra.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
De la información recabada se concluye que el mismo día en que se presentó la queja fue resuelto el recurso de alzada al que se aludía en la misma, interpuesto el 18 de enero de 2019 (Orden Foral 70/2019, de 28 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a su cese como funcionario interina).
Por lo tanto, si bien ha de señalarse que la queja relativa a esta omisión era fundada –había transcurrido ya el plazo de tres meses legalmente establecido para la resolución y notificación-, cabe entender que la controversia en este punto ha quedado sin objeto.
El cese determinante de la queja fue acordado en aplicación del artículo 10.1, letra a), de la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, donde se establece:
“El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
En el recurso de alzada que presentó la interesada, entre otras alegaciones, se formulaba la siguiente:
A mayor abundamiento ha de tenerse en cuenta que la recurrente no es la funcionaria interina que cuenta con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en la oficina o servicio, por lo que tampoco procedería su cese
.
Se venía a alegar, en definitiva, que, de proceder el cese de algún funcionario interino por causa del proceso selectivo al que se alude en el expediente (elección de plaza por un funcionario de carrera), ella no debería ser la cesada, por no ser en la que concurre el criterio de mayor tiempo de prestación de servicios que contempla la norma.
A la vista de la orden foral resolutoria del recurso de alzada, no se aprecia que tal alegación haya sido expresamente analizada y objeto de pronunciamiento por el órgano competente.
A este respecto, se ha de señalar que, conforme al artículo 119.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, el órgano que resuelva el recurso debe decidir cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesadas
.
Se ha de considerar, asimismo, que, en este caso, se está ante una cuestión relevante, en el sentido de que puede determinar la decisión final, por cuanto se estaría cuestionando el criterio de selección
de la persona cesada.
A efectos de la determinación de cuál sea el ámbito orgánico a considerar para aplicar el criterio del mayor tiempo de prestación de servicios, de la información recabada en el expediente, se concluiría que sería el Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Así se derivaría de la resolución de nombramiento de la interesada como funcionaria interina (Resolución 14306/2012, de 4 de diciembre), de la resolución de cese (Resolución 737/2018, de 18 de diciembre), de lo señalado en la orden foral resolutoria del recurso de alzada (tercer fundamento de derecho, cuarto párrafo), y de lo especificado en el informe del 1 de julio de 2019, remitido por el órgano administrativo en el expediente de queja.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que analice si la interesada, cuando fue cesada como funcionaria interina en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Navarra, con destino en el Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, era la persona con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en el referido ámbito, adoptando, de no ser así, la medida correctora correspondiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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