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Función Pública
Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a las solicitudes de abono de los salarios correspondientes al periodo de verano de distintos cursos escolares.
Función pública
Consejera de Educación
Señora Consejera:
Los expedientes referenciados corresponden a veinticuatro escritos de queja presentados por el sindicato AFAPNA, en representación de varios docentes, mediante los que se manifestaba la disconformidad de los interesados por la falta de contestación a las solicitudes de abono de los salarios correspondientes al periodo de verano de distintos cursos escolares.
En las quejas, sustancialmente similares en cuanto a su contenido, se exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Pacto para la Mejora de Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra 2018-2021 establece el reconocimiento de la extensión de los contratos a los meses de verano a partir del curso 2018-19, incluido.
El Departamento se encuentra actualmente gestionando dicho reconocimiento para poder hacerlo efectivo a aquellos docentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Pacto educativo.
Tal y como se informó a los sindicatos en la última Mesa Sectorial, celebrada en mayo de 2019, el Departamento aplicará la medida de oficio sin necesidad de que las personas interesadas realicen trámite alguno”.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
dentro de un plazo razonable; plazo que, a juicio de esta institución, no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes que le formulen los ciudadanos; y, en el caso de las referidas en la queja, vencido el plazo máximo legal, recordar a dicho departamento que debe proceder a resolver las solicitudes con celeridad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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