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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/330) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el permiso adicional de paternidad solicitado por el autor de la queja, no apreciando justificada la denegación del mismo.

23 abril 2019

Función Pública

Tema: La desestimación del Departamento de Educación de un permiso adicional retribuido de paternidad.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 14 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la desestimación de su solicitud de un permiso adicional retribuido de paternidad.

    El interesado exponía lo siguiente:

    “Soy trabajador del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, desempeño mis servicios como maestro de Educación Primaria con contrato temporal.

    El 29 de enero fui padre y solicité el permiso por paternidad, el cual me fue concedido.Solicité cuatro semanas en febrero y la quinta en la penúltima de junio. Mientras estabadisfrutando el permiso se publicó la Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero por la que semodifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. La cual crea un permisoadicional al de paternidad de 8 semanas para trabajadores de las administraciones delGobierno de Navarra con hijos nacidos en 2019.

    El 22 de febrero, estando disfrutando la paternidad, solicité al departamento deEducación el disfrute de este permiso adicional del 29-4-2019 al 16-6-2019 y del 4-6-2019 al 30-6-2019.

    Mediante Resolución 780/2019 de 28 de febrero del Director del Servicio deRRHH delDepartamento de Educación, me desestiman el permiso en base a las alegaciones que pueden observar en la copia de la resolución que les adjunto.

    No me ofrecen ninguna solución simplemente me lo deniegan. Lo considero injusto porque cuando yo solicité el permiso por paternidad en el departamento y en SeguridadSocial, esta ley no estaba publicada y por ello pedí mi quinta semana en junio, para favorecer al centro y por motivos de conciliación familiar con mi esposa que agota su permiso maternal por esas fechas.

    No señala dicha normativa que debe excluirse los casos en los que con anterioridad yasolicitaron el permiso con semana alternativa. Por lo que debe la Administración asegurar el cumplimiento de dicho derecho subsanando cualquier problema que exista, incluso, si fuera necesario corrigiendo en la norma los vacíos que haya originado.

    Y por otro lado, la ley no excluye el disfrute fraccionado, y lo que hace la resolución eslimitarlo. Si existe previamente una resolución que ha admitido ese disfrute fraccionado no puede ahora con la excusa de que no se ha llevado a cabo el reglamento, por su sola excusa, perjudicar al ciudadano que tiene derecho y que del conjunto del mandato nada obsta pensar que no tiene derecho a disfrutar de esas 8 semanas de una manera o de otra (fraccionando o de forma continua) pero no el negarle la ampliación sin más excusas, lo cual no solo atenta a la propia ley, sino al preámbulo, su espíritu e intenciones.

    Es injusto y absurdo, que siendo docente, sólo pueda disfrutar este permiso tras la penúltima semana de junio, en mi periodo sin carga lectiva de julio y agosto, cuando es evidente que menos lo necesito.

    ¿Qué sucede también con todos aquellos trabajadores que tenemos contrato temporal?Nuestro tiempo es limitado para disfrutar el permiso y si encima se nos ponen trabas para ello, entre reclamación y reclamación se nos agota el contrato y decaen nuestros derechos al dejar de ser plantilla de la administración pública del Gobierno de Navarra.

    ¿Cómo es posible que una ley destinada a favorecer la igualdad y la conciliación familiar nos excluya a los trabajadores que solicitamos en su momento el disfrute de la quintasemana de manera independiente de disfrutar ese permiso adicional en las fechas que mejor nos convengan?.

    No estando conforme con esa resolución desestimatoria, le informo que voy a presentaren breve recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior yJusticia”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de abril de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, del que se da traslado al interesado.

    En dicho informe, se expone que el interesado, en la misma fecha que en la que interpuso la queja, presentó un recurso de alzada frente a la resolución desestimatoria (Resolución 780/2019, de 28 de febrero); que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses, por lo que la Administración tiene plazo hasta el 14 de junio de 2019 para contestar a las pretensiones del recurrente; y que se procederá a examinar si asiste la razón a la persona que ha formulado la queja con la correcta tramitación del recurso de alzada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación de una solicitud de ampliación del permiso de paternidad que formuló el interesado el 22 de febrero de 2019.

    La desestimación fue adoptada por Resolución 780/2019, de 28 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por lo que este es el acto administrativo objeto de queja.

    El hecho de que el interesado haya podido interponer un recurso de alzada frente al acto denegatorio, o de que el plazo para la tramitación del procedimiento revisor todavía no haya concluido, no justifica, conforme a las previsiones de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (en particular, artículo 24.1), que el Departamento de Educación no entre al fondo de la cuestión suscitada por el autor de la queja, examinando sus alegaciones y, en su caso, exponiendo las razones del órgano administrativo (que ya ha dictado el acto) para resolver en uno u otro sentido.

    A la vista de ello, la institución procede a pronunciarse sobre la base de las alegaciones y documentación aportada por el interesado.

  4. El artículo único de la Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece la siguiente disposición adicional:

    “Disposición Adicional Vigésima Segunda. Permisos de paternidad, acogimiento y adopción, y medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral:

    1. Una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de una hija o hijo, el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispondrá de un permiso adicional retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad regulado en la legislación básica estatal, alcance un periodo de descanso total de diecisiete semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad de la hija o hijo y por cada hija o hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

      Este permiso conllevará una remuneración del 100% de las retribuciones del empleado, será intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado en la forma que se determine reglamentariamente, en este último caso dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.

      La implantación del permiso adicional por paternidad se llevará a cabo a partir del 1 de enero de 2019 y podrán acogerse a él aquellos progenitores cuyo hijo/a haya nacido en el año inmediatamente anterior y conforme a la siguiente implantación:

      • Nacimientos, guardas con fines de adopción, acogimientos o adopciones habidos en el año 2018: 4 semanas.
      • Nacimientos, guardas con fines de adopción, acogimientos o adopciones habidos en el año 2019: 8 semanas.
      • Nacimientos, guardas con fines de adopción, acogimientos o adopciones habidos a partir del año 2020: 12 semanas.
        El permiso adicional es independiente del disfrute compartido del permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento correspondiente a las cinco semanas reguladas mediante legislación básica. Su autorización deberá solicitarse antes de que finalicen estas cinco semanas, independientemente de la fecha de inicio de este permiso adicional.
    2. Se establecerán las acciones necesarias para la implantación de las siguientes medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra:
      1. El teletrabajo, en aquellos sectores que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.
      2. La conciliación y la racionalización de horarios, a fin de que, siempre que sea adecuado a la naturaleza de los servicios públicos que se presten, la jornada finalice a las 18 horas.
      3. Medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal.
      4. Asimismo, se atenderá en todos los casos de reducción de jornada, a la adaptación de horarios y especialmente a los días de asistencia, que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

        En la exposición de motivos de la ley foral se señala:

        “Una reivindicación constante de la sociedad actual es establecer medidas que, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, favorezca un reparto equilibrado de responsabilidades familiares y personales entre mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad, de cara a la consecución de una igualdad real que permita superar el desempleo femenino y la brecha salarial que afecta negativamente a las mujeres.

        (…)

        La presente ley foral tiene por objeto la modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, introduciendo una nueva disposición adicional que regule un permiso adicional al reglamentando en la legislación estatal, y avance en el establecimiento de medidas legales en materia de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral”.

  5. Publicada dicha ley foral el 21 de febrero de 2019, y encontrándose el interesado disfrutando de un permiso de paternidad reconocido por Resolución 443/2019, de 31 de enero (con efectos desde el 5 de febrero de 2019 al 4 de marzo de 2019), solicitó la concesión de un permiso adicional de ocho semanas, del 29 de abril de 2019 al 16 de junio del 2019, y del 24 de junio de 2019 al 30 de junio de 2019.
  6. Por parte del Departamento de Educación, se ha denegado la solicitud, constando en la resolución denegatoria, tras citarse la normativa aplicable, que:
    “De conformidad con la normativa vigente, debe señalarse que don (…) ha solicitado el permiso adicional retribuido (…), sin haber finalizado el permiso de paternidad que le fue concedido mediante Resolución 443/2019, de 31 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

    Asimismo, en su instancia solicita disfrutar del permiso adicional retribuido al de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento o adopción de una hija o hijo de manera fraccionada, no estando previsto en la normativa vigente tal posibilidad mientras no se produzca el preceptivo desarrollo reglamentario.

    En consecuencia, y de conformidad con los motivos expuestos, procede desestimar la solicitud del permiso adicional (…)”

  7. Esta institución no aprecia motivos que justifiquen la denegación.

    Por un lado, el hecho de que la solicitud se haya presentado sin haber finalizado el permiso de paternidad previamente concedido, no determina que la solicitud haya de denegarse. Máxime cuando, como ha quedado reflejado, la ley foral dispone que: El permiso adicional es independiente del disfrute compartido del permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento correspondiente a las cinco semanas reguladas mediante legislación básica. Su autorización deberá solicitarse antes de que finalicen estas cinco semanas, independientemente de la fecha de inicio de este permiso adicional.

    Por otro lado, respecto al disfrute fraccionado del permiso adicional, aun cuando todavía no se haya procedido a un desarrollo reglamentario de la citada ley, no se aprecia que el ordenamiento vigente se oponga a su concesión.

    No se alcanza tal conclusión impeditiva del examen de Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, norma con la que conecta el permiso adicional ahora solicitado; y, además, como viene a señalarse en la queja, el propio permiso inicial ya fue concedido en forma fraccionada (cuatro semanas, desde el 5 de febrero de 2019 hasta el 4 de marzo de 2019, y la quinta semana, desde el 17 de junio hasta el 23 de junio de 2019), lo que también es indicativo de que no existe tal impedimento legal.

    Por otro lado, especialmente si se tiene en cuenta que la ley foral acoge nacimientos de 2018 y de 2019, puede resultar desproporcionado y contrario a los objetivos perseguidos (corresponsabilidad de padre y madre) que el fraccionamiento del permiso de paternidad adicional solo sea posible previo desarrollo reglamentario.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el permiso adicional de paternidad solicitado por el autor de la queja, no apreciando justificada la denegación del mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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