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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/33) por la que se recomienda al Departamento de Salud que deje sin efecto la extinción del contrato objeto de queja, por no haberse atenido al procedimiento establecido, con las consecuencias que de ello se deriven en relación con posibles retribuciones y con la situación del interesado en la lista de contratación correspondiente.

05 abril 2019

Función Pública

Tema: La extinción anticipada del Departamento de Salud del contrato del autor de la queja como Auxiliar Administrativo en el Centro de Salud Infanto-Juvenil.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 16 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su despido de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo en el Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil, donde ocupaba una vacante por jubilación de un funcionario.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 14 de febrero de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se expone:

    “Don (…) comenzó a prestar servicios en el Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil Natividad Zubieta el día 22 de enero de 2018.

    Con fecha de 14 de marzo de 2018, la Directora del Centro, emite informe en el que se da cuenta de los errores continuados que comete el empleado, y de la repercusión que ello puede tener sobre la atención a los pacientes y sobre el servicio en general.

    En concreto, se hace mención a la repetición de los mismos errores de manera diaria, la lentitud de la atención tanto telefónica como en persona, el traslado de información equivocada y el consecuente aumento de carga de trabajo para el resto de los compañeros y compañeras. Se refiere también a las continuas quejas manifestadas por los usuarios del servicio.

    A este respecto conviene recordar que la Administración debe procurar el cumplimiento de los derechos que la normativa garantiza a los ciudadanos, entre los que se encuentra el derecho a una atención adecuada, por el cual cualquier ciudadano deberá ser atendido de manera diligente (artículo 6 Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

    Hace referencia también a que las tareas que se le exigen son las mínimas, y que a pesar de todo ello y del énfasis que se pone en que pueda aprender, no se observa mejoría alguna.

    Por último, menciona que se están corriendo riesgos en el trato con los pacientes (niños y adolescentes), tratamiento de información sensible…

    Por todas estas razones, mediante escrito de 28 de marzo del Jefe del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de la Gerencia de Salud Mental, se inició el procedimiento de extinción del contrato, con base en el artículo 8 d) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, que establece como causa de extinción:

    Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes.

    En el procedimiento se observaron los requisitos de audiencia que marca la normativa, y finalmente el día 22 de abril de 2018, al final de su jornada, finalizó la relación contractual con este empleado.

    En conclusión, las razones dadas para la finalización del contrato están completamente justificadas, y encajan dentro del supuesto de extinción previsto en la normativa. El procedimiento se llevó a cabo conforme a lo que marca la norma aplicable”.

  3. A la vista de la cuestión suscitada, mediante escrito del 18 de febrero de 2019, esta institución solicitó al Departamento de Salud la remisión del expediente de extinción contractual.

    La documentación solicitada ha sido recibida el 15 de marzo de 2019 y se compone de:

    1. Informe de la Directora del Centro de Salud-Infanto Juvenil, del 14 de marzo de 2018, del que trae causa la extinción del contrato.
    2. Escrito de inicio del procedimiento de extinción del contrato, del Jefe del Servicio de Gestión Económica y Profesionales, del 28 de marzo de 2018.
    3. Documento de extinción del contrato, del Jefe del Servicio de Gestión Económica y Profesionales, del 7 de abril de 2018 (resolución extintiva).
  4. Consta en el expediente de queja que el contrato a que se refiere la misma fue suscrito el 29 de enero de 2018.

    Se trataba de un contrato administrativo de atención de otras necesidades en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, respecto a la duración del mismo (cláusula cuarta), se disponía:

    La efectividad de los servicios y de este contrato se fija en el día 29 de enero de 2018 hasta el 28 de julio de 2018.

    El Departamento de Salud resolvió la extinción anticipada del contrato por la causa prevista en el apartado d) de la cláusula cuarta de dicho contrato.

    En la cláusula citada se viene a reproducir lo previsto en el artículo 8.1 d) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, que dispone la siguiente causa de extinción contractual:

    Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes.

    Se está ante un causa de resolución anticipada y anómala, en el sentido de que la misma obedece a circunstancias sobrevenidas, bien por la apreciación de la falta de capacidad o de adaptación (causa aplicada en este caso), bien por el cambio en el contenido del puesto de trabajo.

    Por estarse ante un extinción de esa naturaleza y, por tratarse de un acto de carácter especialmente desfavorable –se aparta al empleado de su puesto de trabajo, incidiendo sobre el ejercicio del derecho constitucional a acceder a funciones públicas-, son exigibles las garantías procedimentales que se contemplan en el precepto.

  5. En este caso, examinado el expediente, se concluye que el Departamento de Salud procedió a declarar la extinción contractual sin remitir previamente el expediente a la Comisión de Personal o los Delegados de Personal, lo que vicia el acto extintivo.

    Se aprecia, además, que el cese se declaró sin que hubiera transcurrido el plazo de diez días hábiles que se otorgó al interesado para formular alegaciones (entre el escrito inicial, del 28 de marzo de 2018, y el extintivo, del 7 de abril de 2018, transcurrieron diez días naturales, de los cuales varios de ellos eran inhábiles).

    Lo anterior lleva a esta institución a recomendar que se deje sin efecto el acto de extinción contractual, por no haberse atenido al procedimiento establecido, con las consecuencias que de ello se deriven en relación con posibles retribuciones y con la situación del interesado en la lista de contratación correspondiente.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que deje sin efecto la extinción del contrato objeto de queja, por no haberse atenido al procedimiento establecido, con las consecuencias que de ello se deriven en relación con posibles retribuciones y con la situación del interesado en la lista de contratación correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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