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Función Pública
Tema: La disconformidad con la duración de determinadas designaciones interinas para los puestos de trabajo de Inspector y Subinspector de la Policía Foral de Navarra.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 25 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], delegado del sindicato ELA en la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, referente a los nombramientos interinos de carácter voluntario en los puestos de Inspector y Subinspector de la Policía Foral de Navarra.
El autor de la queja exponía lo siguiente:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 20 de marzo de 2019 se recibió el informe solicitado, en el que se expone:
“El artículo 27 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, establece que:
El nombramiento interino se realizará por un período máximo de un año, gue únicamente podrá ser prorrogado sí se hubiera aprobado la convocatoria para el ascenso al correspondiente empleo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista.”
Esta regulación es consecuencia de lo establecido en el artículo 40 de la entonces vigente Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de los Cuerpos de Policía de Navarra, en la redacción introducida por la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificaciónde la citada Ley Foral 1/987, en el que se establecía que los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán ser nombrados para desempeñar interinamente un empleo superior, siempre que exista vacante y cumplan con los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento de ascenso. El nombramiento interino se realizará para un período máximo de un año, que únicamente podrá ser prorrogado si se hubiera aprobado la convocatoria para el ascenso al correspondiente empleo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista
.
Ese régimen se recogió en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Foral de los Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.
LaLeyForal8/2007, de 23 de marzo de las Policías de Navarra, no incluyó ninguna regulación relativa a las designaciones interinas, quedando como única regulación de esa figura, en el ámbito de la Policía Foral de Navarra, la contenida en el citado artículo 27 del Decreto Foral 57/2002.
El régimen descrito ha cambiado con motivo de la entrada en vigor, el 21 de noviembre de 2018, de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, cuyo artículo 62 regula las designaciones interinas del siguiente modo:
“Cuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, el personal de la Policía Foral de Navarra podrá desempeñar de forma interina un empleo inmediatamente superior, siempre que exista vacante y dicho personal cuente con los requisitos establecidos para ser admitido al correspondiente procedimiento de ascenso.
Excepcionalmente, y siempre que no exista ningún funcionario que cumpla dichas condiciones, se podrán excepcionar los requisitos referidos a antigüedad, a titulación o ambos, a efectos de la designación a la que se refiere el párrafo anterior”.
Como se puede apreciar, en este nuevo régimen desaparece la limitación de 1 año que mencionan los autores de la queja y quese estableció vía norma con rango de Ley, como el régimen ahora vigente, en el año 2001 y que motivó que se recogiera, como no podía ser de otro modo, en la norma reglamentaria de desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de eliminar o al menos reducir lo máximo posible las interinidades en los puestos de Inspector y Subinspector y con ello dotarlas de la necesaria estabilidad y continuidad, imprescindibles para el buen funcionamiento de cualquier organización y más aún de una organización policial con un elevado nivel de especialización que diferencia de manera sustancial a sus diferentes unidades, desde esta Dirección General se promovió la inclusión de 14 plazas de Inspector y 24 de Subinspector en el Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, por el que aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La aprobación de la convocatoria para la provisión de las plazas de Inspector es inminente, desde hace varias semanas se está trabajando en su elaboración con la Dirección General de Función Pública, órgano competente para su aprobación, encontrándonos en la fase final de ese proceso.
En cuanto a la convocatoria de Subinspectores, está previsto iniciar su tramitación a medio plazo, ya que el objetivo es que no coincidan en el tiempo ambas convocatorias”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una serie designaciones interinas para los puestos de trabajo de Inspector y Subinspector de la Policía Foral de Navarra, por lo que se considera una excesiva, y contraria a la normativa de aplicación, duración de las mismas.
El sindicato que ha presentado la queja expone que la duración máxima de tales designaciones (designaciones todas ellas voluntarias) es de un año, solicitando la extinción de las mismas.
Según se concluye, las designaciones objeto de queja fueron conferidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de la Policía Foral de Navarra.
El precepto dispone:
Las designaciones interinas conferidas con carácter forzoso, en el caso de que comporten cambio de localidad de residencia, darán derecho a las indemnizaciones previstas reglamentariamente para los traslados forzosos con cambio de residencia”.
Por lo tanto, de acuerdo con el apartado tercero del precepto reglamentario, las designaciones o nombramientos interinos tienen una duración máxima de un año, prorrogable, únicamente, en el caso de que se hubiera aprobado la convocatoria de ascenso al empleo de que se trate y hasta tanto se provea la plaza con carácter definitivo.
Las designaciones o nombramientos realizados al amparo del artículo 27 del Decreto Foral 57/2002, en cuanto actos administrativos que originan una relación jurídica particular con el funcionario nombrado (la propia de esa situación especial que contempla el precepto), están afectados, según entiende esta institución, por la norma vigente en el momento de la constitución o perfección de dicha relación jurídica.
Por ello, contemplándose un término resolutorio para las designaciones (en la norma y, por ende, en los actos derivados de su aplicación), determinado por el periodo máximo de un año a que se refiere al precepto, entendemos que, llegado tal término, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha de proveer nuevamente los puestos de trabajo, en la forma en que proceda conforme a la normativa en ese momento vigente.
La modificación legislativa a que se alude en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (por aprobación de la Ley Foral 23/2018), según estimamos, no afecta de forma directa e inmediata a las designaciones interinas realizadas con arreglo a la norma precedente, cuya duración máxima sería la contemplada en el momento en que se dictó el acto administrativo de designación. No cabe entender tácitamente prorrogadas o extendidas tales designaciones por el hecho de que la normativa que las regula se haya modificado y no prevea ya expresamente una duración máxima; sin perjuicio, de que, llegado el caso, si las plazas no están cubiertas en su forma ordinaria y concurren los presupuestos fácticos habilitantes, la normativa vigente pueda llegar a amparar nuevas designaciones similares.
En consecuencia, la institución ha de recomendar que, en los casos de las designaciones interinas a que se refiere la queja, se proceda a la nueva cobertura de los puestos de trabajo en la forma legal o reglamentaria prevista, conforme a la normativa actualmente vigente.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en los casos de designaciones interinas de carácter voluntario de los puestos de Inspector y Subinspector de la Policía Foral de Navarra realizadas al amparo al amparo del artículo 27 Decreto Foral 57/2002 en que haya transcurrido el periodo de un año a que se refiere el precepto, se adopten medidas para la provisión de los puestos de trabajo en la forma prevista en la normativa actualmente vigente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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