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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/237) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que conceda a la autora de la queja la comisión de servicios solicitada para facilitarle la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

04 abril 2019

Función Pública

Tema: La desestimación de una solicitud para ocupar en comisión de servicios una plaza en el Juzgado número 4 de Tudela.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 22 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la denegación de una comisión de servicios en Tudela.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tafalla, porque no ha podido acceder a una plaza de gestora en su lugar de residencia, Tudela.
    2. A raíz del concurso ordinario de traslado se quedó una plaza vacante en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela, y la ha solicitado en dos ocasiones. Tras la primera solicitud, se le concedió una comisión para un mes y medio, evitando así tener que buscar a otra persona para un plazo tan breve. Sin embargo, su segunda solicitud, correspondiente a una comisión de larga duración, le ha sido denegada, por cuanto la plaza vacante va a ser cubierta por sustitución de una persona tramitadora.
    3. Carece de sentido que se dé preferencia a una persona que pertenece a un cuerpo inferior al de gestión, estando ella disponible y siendo titular del mismo.
    4. Si le fuera concedida la comisión, evitaría tener que realizar a diario ciento veinte kilómetros, facilitando la conciliación de su vida laboral y familiar.
    5. Además, dispone de informes favorables tanto de la Magistrada y de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Tafalla, como de la Magistrada y del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Tudela.

      Por todo ello, solicitaba que se le conceda la comisión de servicios en la referida plaza de Tudela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, del que se traslada una copia a la interesada, se indican los antecedentes de la solicitud de la autora de la queja y se expone el contenido del informe de la Directora del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales de la Dirección de General de Justicia, en el que se considera procedente desestimar dicha solicitud, así como parte del contenido de la Resolución 81/2019, de 27 de febrero, de la Directora General de Justicia, por la que se desestimó la solicitud de concesión en comisión de servicios de una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación de una solicitud de la interesada para ocupar en comisión de servicios una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado número 4 de Tudela.

    La autora de la queja motiva dicha solicitud en el hecho de que diariamente debe realizar ciento veinte kilómetros en coche para poder ir a trabajar, lo que le dificulta la conciliación de su vida familiar y laboral, ya que tiene una hija de seis años. Asimismo, afirma la autora de la queja que la plaza en la que estaba interesada ha sido ocupada por una persona perteneciente al cuerpo de tramitación, cuerpo de inferior categoría al suyo. Por último, la autora de la queja refiere que la comisión de servicios solicitada cuenta con los informes favorables de las Magistradas y de los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Tafalla y Tudela.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, justifica su negativa a la concesión de la comisión de servicios solicitada en la consideración de dichas comisiones como unos instrumentos a los que únicamente cabe acudir excepcionalmente, debiéndose atender siempre al prevalente interés del servicio y a la imposibilidad de cobertura del puesto por otros medios ordinarios o extraordinarios. Dándose actualmente la circunstancia de que resulta posible atender las funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela, mediante el nombramiento de aspirantes incluidos en las bolsas de sustitutos o interinos.

  4. Tal y como ya ha expuesto esta institución en otros expedientes en los que se planteaban solicitudes similares a la aquí analizada, en el ámbito comunitario, ya desde la actualmente derogada Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de junio, se establecieron algunas medidas para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

    La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, completó la transposición a nuestro derecho interno de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, incluso superando los niveles mínimos de protección de la familia previstos en las mismas.

    Posteriormente, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se extiende a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, y que nace con vocación de erigirse en ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    Las premisas y principios que sienta la citada Ley Orgánica acerca de la protección de la maternidad son auténticas determinaciones legales con la naturaleza y alcance de condiciones básicas uniformes para todo el Estado y, por tanto, plenamente aplicables en Navarra y vinculantes para sus administraciones públicas. La doctrina científica viene identificando esas condiciones básicas uniformes con los contenidos esenciales de los derechos constitucionales. Y en lo que hace a la función pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable en Navarra en lo que constituyan derechos y deberes esenciales de los funcionarios, reconoce el derecho de los funcionarios a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 14 j), si bien no predetermina la intensidad de tales medidas.

    En el ámbito foral, el derecho a la conciliación de la vida de la vida personal, laboral y familiar ha sido reforzado y potenciado por lo dispuesto en la recientemente aprobada Ley Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  5. En todo caso, la citada legislación reconoce el derecho de los trabajadores y de los empleados públicos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incorporando una serie de principios, criterios y mandatos al objeto de hacer efectiva esa conciliación. Su aplicación plantea una compleja problemática que ha de abordarse no solo mediante reformas legislativas, sino fundamentalmente mediante la promoción adicional en todos los centros y servicios públicos de políticas de protección de la familia y, particularmente, de la maternidad de la mujer trabajadora.

    El problema de la conciliación horaria (laboral, escolar, ocio, servicios), el incremento de las distancias entre el puesto de trabajo y el hogar, los problemas respecto de la atención y educación de los hijos lactantes y menores, son realidades que exigen un equilibrio entre las responsabilidades familiares personales y laborales de los empleados, equilibrio que debe ser buscado y potenciado por los responsables de los centros de trabajo, en este caso, por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, mediante la puesta en marcha de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, que deben tener un carácter transversal y afectar a todos los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, entre otros, acceso a puestos de trabajo, permisos y licencias, excedencias, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etcétera.

  6. A la vista de todo ello, y dadas las funciones atribuidas legalmente a esta institución para procurar la mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales, se ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que conceda a la autora de la queja una comisión de servicios para facilitarle la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que conceda a la autora de la queja la comisión de servicios solicitada para facilitarle la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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