Compartir contenido
Función Pública
Tema: La demora del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en resolver un recurso de alzada que interpuso la autora de la queja frente a la desestimación de su solicitud de encuadramiento en un nivel superior.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 14 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la desestimación de su solicitud de encuadramiento en un nivel superior.
En dicho escrito, exponía que:
Frente a dicha desestimación interpuso un recurso de alzada el 27 de agosto de 2018 que todavía no ha sido resuelto.
Por ello, solicitaba que se resuelva el recurso presentado a la mayor brevedad posible.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala que el recurso de alzada interpuesto por la interesada ha sido resuelto mediante la Orden Foral 52E/2019, de 19 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tardanza en resolver un recurso de alzada presentado por la interesada el 27 de agosto de 2018.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia expone que el recurso ha sido recientemente resuelto.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
.
Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
. El artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sigue reconociendo el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable
, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.
En este caso, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha resuelto el 19 de febrero de 2019, el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 27 de agosto de 2018. Es decir, el recurso de alzada ha sido resuelto una vez superado el pazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a la autora de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de contestar a los recursos de alzada que le formulen los ciudadanos, en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justiciainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido