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Función Pública
Tema: La disconformidad del autor de la queja con un requerimiento realizado por el Departamento de Educación en el que se le indica que debe renunciar a su actividad como profesor asociado de la Universidad Pública de Navarra, así como solicitar la declaración de compatibilidad de su puesto de trabajo como profesor de la Escuela de Idiomas con el que ocupa en la UNED.
Función pública
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 11 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por un requerimiento efectuado en el que se le insta a renunciar a su puesto como profesor asociado de la UPNA y a solicitar la declaración de compatibilidad de sus puestos como profesor de la Escuela Oficial de Idiomas y del Centro Universitario de Idiomas a Distancia.
En dicho escrito, exponía que:
La Resolución 3231/2018, de 8 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se le autorizóa compatibilizar su puesto de trabajo como Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona-Iruña, con la actividad de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra, es un acto declarativo de derechos para cuya anulación resulta preciso acudir al procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, el requerimiento objeto de queja sería nulo de pleno derecho al contravenir lo dispuesto en un acto declarativo de derechos.
Por otra parte, la Resolución 2281/2008, de 1 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, también tiene la consideración de acto declarativo de su derecho a compatibilizar su puesto de trabajo con el ejercicio de la docencia como profesor-tutor en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por lo que no se le puede requerir a que nuevamente solicite autorización para que se declare la compatibilidad de ambos puestos.
Por todo ello, solicitaba que se reconozca su derecho a compatibilizar el puesto de trabajo como Profesor en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona-Iruña, con el ejerciciode la docencia como profesor-tutor en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y con la actividad de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, el interesado solicitaba el reconocimiento de los daños y perjuicios causado por la actuación administrativa objeto de queja, así como el reconocimiento del derecho a que toda notificación tenga pie de recurso.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tal y como se contiene en el escrito de queja, mediante Resolución 3231/2018, de 8 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se le autoriza a compatibilizar su puesto de trabajo como Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas con la actividad de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra.
Con posterioridad a esa actuación, y tras haberse advertido que, además de las dos actividades declaradas compatibles mediante la resolución arriba señalada, se hallaba don (…) desempeñando durante el curso 2018- 2019 una tercera actividad en el sector público, al ejercer en el Centro Asociado de la UNED-Pamplona como Profesor de Inglés (C1) del Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID), visto el certificado emitido al respecto por la Secretaria General del referido Centro Asociado, se tuvo por acreditado que la solicitud de compatibilidad resuelta mediante la mencionada Resolución 3231/2018, de 8 de octubre, fue formulada y resuelta en ausencia de conocimiento por el órgano administrativo decisor del desempeño previo de una segunda actividad concurrente, dato que fue omitido por el interesado al solicitar la compatibilidad de su puesto de Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas con el puesto de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra que, alegado entonces como segunda actividad, lo era tercera.
Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de Oficio de 19 de diciembre de 2018, notificado al interesado el 9 de enero siguiente, le fue remitido Requerimiento para que renunciara a su tercera actividad, es decir, a la de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra, para lo que se le confirió el plazo de un mes, con la obligación de acreditar asimismo en igual plazo ante este Departamento deEducación que no se encontrara prestando servicio alguno para esa entidad universitaria, mediante aportación de la certificación correspondiente. De igual modo, en el mismo oficio se le requería a don (…), para que, no constando autorización previa y expresa de compatibilidad respecto de la segunda actividad para cuyo ejercicio es requisito, solicitara declaración de compatibilidad de su puesto de trabajo como Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas con el que ocupaba en el Centro Universitario de Idiomas (CUID), para lo que se le confería el mismo plazo de un mes, en el que debía ser aportada la documentación precisa para resolver favorablemente tal declaración.
Recepcionada instancia de 10 de enero de 2019 en la que el interesado solicita se le señale la normativa aplicable a su caso, por Oficio de 18 de enero de 2019, notificado el 25 de enero siguiente, se le puso en conocimiento que el régimen material de incompatibilidades de los empleados públicos de esta Administración se halla contenida, esencialmente, en los artículos 56 y 57 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, así como en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Siendo el 22 de enero del corriente, don (…) presenta instancia en la que, manifestando hallarse pendiente de respuesta su escrito del 10 de enero anterior, solicita el mantenimiento de la autorización de compatibilidad con la actividad de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra, al tiempo que aporta documentación acreditativa de resolución por la que se le concede la suspensión temporal de funciones como tutor del Centro Universitario de Idiomas Digital a Distancia (CUID) y del Curso de Acceso, por resolución de 18 de enero de 2019 dictada al efecto por la Directora del Centro Asociado de la UNED en Pamplona.
Ya notificado del oficio de 18 de enero de 2019, don (…) presenta instancia el 1 de febrero de 2019 en solicitud de compatibilidad de su puesto docente no universitario con el de ejercicio como profesor-tutor en el centro asociado de la UNED, aportando documentales que acreditan, de una parte, la finalización con fecha 25 de enero de 2019 de su relación de servicio como profesor asociado en la UPNA y de otra, la prestación para la UNED de los servicios que presuntamente se hallaban suspendidos desde el 11 de febrero de 2019.
Contrariamente a lo sostenido por don (…) en su escrito de queja, el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar
. A estos efectos, la no manifestación del hecho de hallarse desempeñando una segunda actividad al tiempo de solicitar la compatibilidad con una tercera, es una comunicación omitida de indudable carácter esencial, pues la relevancia de lo omitido es tal que ha producido una declaración favorable de compatibilidad que, de otro modo, hubiera sido resuelta en sentido desestimatorio. No procede, en consecuencia, el procedimiento de revisión de oficio que se alega.
Debe igual modo señalarse que, pese a lo sostenido en el escrito de queja, no le es dable pie de recursos al oficio de 19 de diciembre de 2018. En efecto, tratándose de acto de trámite que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto planteado, será la resolución finalizadora que recaiga la que se pronunciesobre la compatibilidad y la que deberá contener resolutivo con indicación de los recursos que contra ella procedan.
A mayor abundamiento, la queja carece en sí misma de objeto, por cuanto la petición en ella contenida es incompatible con las sucesivas peticiones que el interesado ha venido formulado ante este Departamento de Educación en fechas 22 de enero y 1 de febrero, ambas de 2019, las cuales son asimismo prima facie incongruentes entre sí; unas veces ha solicitado la compatibilidad con la UPNA; otras veces con la UNED, y otras veces ambas, no resultando ajustada a Derecho una declaración de compatibilidad con tercera actividad, por razón de que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (aplicable al supuesto en virtud de su artículo 2.1.b), no contempla sino autorizaciones para segunda actividad, nunca para tercera, de lo que resulta la imposibilidad de acceder a lo solicitado”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un requerimiento del Departamento de Educación al interesado, en el que se le indica que debe renunciar a su actividad como Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra, así como solicitar la declaración de compatibilidad de su puesto de trabajo como Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona-Iruña, con el que ocupa en la UNED.
Ambas actividades -la de profesor asociado en la UPNA y la de profesor en la UNED- fueron autorizadas y declaradas compatibles por el Departamento de Educación, con el puesto de trabajo en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona-Iruña para el que fue nombrado el autor de la queja, por lo que el interesado solicita que se deje sin efecto el requerimiento efectuado y que se reconozca su derecho a compatibilizar los puestos de trabajo que desempeña.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se concluye que el ejercicio de tres actividades públicas resulta incompatible y que el requerimiento realizado al autor de la queja vino motivado en la ocultación, por parte de este, de la actividad docente que venía desempeñando en la UNED, cuando solicitó la autorización para que se declarara compatible su puesto de trabajo con el de profesor asociado en la UPNA.
El hecho determinante de la presentación de la queja fue una actuación administrativa consistente en un requerimiento al interesado para querenunciara a su actividad como profesor asociado de la Universidad Pública de Navarra, así como para que solicitara la declaración de compatibilidad de su puesto de trabajo como Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona-Iruña, con el ejercicio de la actividad docente en la UNED.
En dicho requerimiento se razonó lo siguiente:
“Mediante Resolución 3231/2018, de 8 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se le autoriza a compatibilizar su puesto de trabajo como Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas con la actividad de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra.
Habiéndose advertido que, además de las dos actividades declaradas compatibles mediante la resolución arriba señalada, se halla usted desempeñando durante el curso 2018-2019 una tercera actividad en el sector público, al ejercer en el Centro Asociado de la UNED-Pamplona como Profesor de Inglés (C1) del Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID), visto el certificado emitido al respecto por la Secretaria General del referido Centro Asociado en el que se detalla como fecha de inicio de la relación de servicios la de 1 de septiembre de 2017, se tiene por acreditado que la solicitud de compatibilidad resuelta mediante la mencionada Resolución 3231/2018, de 8 de octubre, fue formulada y resuelta en ausencia de conocimiento por el órgano administrativo decisor del desempeño previo de una segunda actividad concurrente, dato que fue omitido por el interesado al solicitar la compatibilidad de su puesto de Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas con el puesto de Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra que, alegado entonces como segunda actividad , lo era tercera
.
A este respecto, el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, ladocumentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar
. A estos efectos, la no manifestación del hecho de hallarse desempeñando una segunda actividad al tiempo de solicitar la compatibilidad con una tercera, es una comunicación omitida de indudable carácter esencial, pues la relevancia de lo omitido es tal que ha producido una declaración favorable de compatibilidad que, de otro modo, hubiera sido resuelta en sentido desestimatorio”.
Es decir, en el requerimiento realizado se considera que el autor de la queja, al solicitar la compatibilidad de su puesto de trabajo con el de profesor asociado en la UPNA, ocultó que previamente ejercía la docencia en la UNED. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Departamento de Educación, al considerar que el hecho omitido es de carácter esencial, requirió al interesado a que renunciara al empleo de profesor asociado en la UPNA y a que solicitara la declaración de compatibilidad de su puesto de trabajo de Profesor de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona-Iruña, con el ejercicio de la docencia en la UNED.
Dejando de lado que el precepto invocado por el Departamento de Educación en el requerimiento que realizó al interesado se aplica a las declaraciones responsables y comunicaciones, calificación que difícilmente puede recibir la instancia presentada por el autor de la queja el 28 de agosto de 2018 en la que solicitó la declaración de compatibilidad de su puesto de trabajo con el de profesor asociado en la UPNA, resulta preciso tener en cuenta que el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce el derecho de los interesados a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
A este respecto, según se ha expuesto anteriormente, el interesado obtuvo, mediante dos resoluciones de la dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, la autorización para compatibilizar su puesto de trabajo con el ejercicio de la docencia en al UNED (Resolución 2281/2008, de 1 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación) y con el puesto de profesor asociado en la UPNA (Resolución 3231/2018, de 8 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación).
Por tanto, no se puede imputar una ocultación de datos al interesado, cuando dichos datos ya eran conocidos y obraban en poder del Servicio de Recursos Humanos al que se dirigió el autor de la queja. El citado servicio es el que autorizó la docencia en la UNED, por lo que no puede alegar que desconocía el dato y, menos aún, que le fue ocultado con ocasión de la solicitud de compatibilidad posterior, referente a la docencia en la UPNA.
Por otra parte, las mencionadas resoluciones por las que se autorizó la compatibilidad de puestos de trabajo, son actos firmes y que generan efectos favorables para el autor de la queja. Si el Departamento de Educación considera que en alguna de las resoluciones concurre un vicio de invalidez o nulidad originaria, al considerar que no es posible el ejercicio de una tercera actividad, a criterio de esta institución, el órgano o la unidad administrativa que realizó el requerimiento objeto de queja, ha de estar a las reglas de revisión de oficio que contempla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 106 o 107, según se entienda que se está ante un supuesto de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad).
La revocación de actos administrativos únicamente es posible cuando se trata de actos de gravamen o desfavorables para el interesado, situación que no se da en el presente caso, por lo que la administración no puede obviar la existencia de las dos resoluciones por las que autorizó al interesado la compatibilidad de su puesto de trabajo con el ejercicio de la docencia en la UNED y con el puesto de profesor asociado en la UPNA.
En último lugar, en cuanto a la posibilidad de que un funcionario público realice una tercera actividad docente, el artículo 57.3 del Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, establece lo siguiente:
Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio de la docencia en centros universitarios
.
En este precepto, aplicable en la Comunidad Foral de Navarra con carácter preferente frente a otras disposiciones, no se limita el número de actividades docentes que puede ejercer un funcionario, de forma compatible con su puesto de trabajo. La salvedad a la docencia en centros universitarios
denota que esta función tiene una consideración especial, pues se pretendería facilitar y fomentar la colaboración de profesionales de la Administración pública en el ámbito de la formación universitaria.
Por ello, esta institución considera que, siempre y cuando el ejercicio de la docencia en más de un centro universitario no perjudique el correcto desempeño del puesto del trabajo para el que un funcionario fue nombrado, no existe inconveniente en que se autorice la compatibilidad para el ejercicio de una tercera actividad docente.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que deje sin efecto el requerimiento realizado al autor de la queja y que le permita seguir ejerciendo la actividad docente en dos centros universitarios para la que se encontraba autorizado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educacióninforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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