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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/182) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, en relación con la queja presentada por exceso en la jornada atribuida al personal cuidador, realice con celeridad y diligencia las comprobaciones oportunas y, en su caso, adopte las medidas correctoras que correspondan.

05 diciembre 2019

Función Pública

Tema: El posible exceso del horario de trabajo atribuido a determinado personal cuidador dependiente del Departamento de Educación.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 25 de octubre de 2019 tuvo entrada en esta institución un escrito del señor don […], delegado sindical, solicitando la reapertura de la queja indicada en el encabezamiento, referente al horario de trabajo del personal cuidador.

    En concreto, se venía a expresar que, a pesar de lo manifestado por el Departamento de Educación respecto a los límites horarios de las contrataciones de dicho personal cuidador (informe del 28 de junio de 2019, del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades), tenía conocimiento del incumplimiento de los mismos en el colegio Remontival de Estella-Lizarra.

    Se solicita que se corrija la situación expuesta, tanto en el centro mencionado, como en otros donde pudiera darse la misma.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Que a los centros educativos con recurso de personal cuidador, se les pide que envíen el programa de Autonomía personal e Integración Social la primera quincena de noviembre. En dichos programas se pide al Departamento de Orientación que indique además del horario del alumnado el horario del personal cuidador. Es en este momento en el que se están analizando los mismos en este Servicio junto con el Servicio de Inspección Educativa y se están manteniendo reuniones con el Servicio de Orientación y Dirección del centro para aclarar los momentos de intervención con el alumnado por parte del personal cuidador de manera que podamos llegar a determinar que los cuidadores con contratos de sustitución no realicen jornadas de cómputo semanal de 43,5 horas.

    Por lo que respecta a la propuesta realizada por parte del Departamento de Educación de modificar la Resolución 2109/2012, de 20 de agosto, que establece límites horarios que a máximos permite organizar la jornada horaria en un máximo de 43,5 horas semanales, no tenemos noticia de su aprobación por parte de Función Pública”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el posible exceso del horario de trabajo atribuido a determinado personal cuidador.

    Se cita el caso de un centro concreto donde se daría el exceso, y se viene a denunciar que se incumple lo estipulado por el propio Departamento de Educación en cuanto a la jornada máxima.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe expuesto, en el que se indica que la cuestión se está analizando. El informe no es concluyente en cuanto a si se da o no el exceso denunciado.

  4. A la vista de lo señalado en la queja y de lo informado por la administración, la institución ve necesario formular una recomendación, al Departamento de Educación para que compruebe con celeridad si se da o no el exceso horario denunciado y, en su caso, adopte las medidas correctoras oportunas.
  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, en relación con la queja presentada por exceso en la jornada atribuida al personal cuidador, realice con celeridad y diligencia las comprobaciones oportunas y, en su caso, adopte las medidas correctoras que correspondan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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