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Función Pública
Tema: La falta de contestación a un escrito relativo a las condiciones aplicables a la distribución del horario laboral del personal cuidador con contrato de sustitución.
Función pública
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 7 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la distribución del horario laboral del personal cuidador con contrato de sustitución en el colegio Remontival, de Estella-Lizarra, y en el Colegio Patxi Larrainzar, de Pamplona-Iruña.
En dicho escrito, exponía que:
De conformidad con la Resolución 2109/2012, de 20 de agosto, el cómputo de horas semanales efectivas de trabajo para los trabajadores con contrato de septiembre a agosto del año siguiente es de 43,5 horas a la semana.
Por otra parte, para los contratos de sustitución de este personal, el máximo de horas previstas de trabajo es de 36,2 horas semanales, según la información facilitada desde el Departamento de Educación.
Esta problemática ya fue expuesta al Servicio de Inspección del Departamento de Educación el 14 de diciembre de 2018, mediante instancia con número de documento 2018/848576, sin haber recibido aún respuesta.
Por ello, solicitaba que el Departamento de Educación regularice la situación de quienes tienen suscrito un contrato de sustitución, así como que le aclare los siguientes puntos:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
"La jefa de la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales se puso en contacto con las direcciones de los centros CPEIP Patxi Larrainzar, de Pamplona, y el CPEIP Remontival, de Estella, para aclarar el ajuste que se debía realizar en el horario del personal cuidador al que se hace alusión. El máximo de horas son 36 horas y 40 minutos; todas aquellas horas que superen dicho horario semanal, por la necesidad fruto de la sustitución que se realiza a una persona con contrato cuyo computo semanal sea de 43.5 horas, serán disfrutadas o retribuidas como días de vacaciones.
La persona sustituta de personal cuidador en el CPEIP Patxi Larrainzar finalizó su contrato el 19 de febrero de 2019, las horas realizadas de más en las 12 semanas (39,96 horas) se vieron compensadas en parte con los días de vacaciones disfrutados en Navidad y por otra con el pago que se le realizará del resto como vacaciones.
La persona sustituta del personal cuidador en el CPEIP Remontival a fecha de hoy, aún no ha finalizado su contrato por lo que aún no se ha realizado dicho ajuste.
En estos momentos se está ultimando una propuesta por parte del Departamento de Educación que modifique la Resolución 2109/2012, de 20 de agosto. Esta Resolución establece límites horarios que a máximos permite organizar la jornada horaria en un máximo de 43,5 horas semanales.
Se tomarán las medidas oportunas para que en situaciones similares que se puedan producir los contratos no excedan de las 37,5 horas”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a un escrito presentado por el interesado en el Departamento de Educación el 14 de diciembre de 2018. Asimismo, la queja se encuentra relacionada con las condiciones aplicables a la distribución del horario laboral del personal cuidador con contrato de sustitución en el Departamento de Educación.
El autor de la queja, tras exponer una situación que ha denunciado al Servicio de Inspección Educativa, solicita que el Departamento de Educación regularice la situación del personal cuidador con contrato de sustitución y la aclaración de determinados aspectos aplicables al régimen laboral de dicho personal.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, que se concluye exponiendo que, en estos momentos, se está ultimando una propuesta que modifique la Resolución 2109/2012, de 20 de agosto, a la que se alude en la queja.
En cuanto a la falta de contestación al escrito presentado por el interesado, en el que se ponía de manifiesto ante el Servicio de Inspección Educativa la situación expuesta en el escrito de queja, procede recordar la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados, que viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sigue reconociendo el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable
, que en ningún caso puede ser superior al plazomáximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.
En este caso, el Departamento de Educación no informa acerca de la contestación al escrito presentado por el autor de la queja el 14 de diciembre de 2018, dirigido al Servicio de Inspección Educativa. Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que conteste el escrito que le ha presentado el autor de la queja.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que conteste el escrito que le ha presentado el autor de la queja, recordándole el deber legal que tiene de resolver las solicitudes que le formulen los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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