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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/129) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que deje sin efecto la resolución de cese de la interesada, al no haber quedado justificado que se trate de la funcionaria interina con mayor antigüedad del ámbito a considerar.

27 febrero 2019

Función Pública

Tema: La disconformidad de la autora de la queja de su cese como funcionaria interina de la Administración de Justicia, por considerar que ella no es la funcionaria interina con mayor antigüedad en el Registro Civil.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 29 de enero de 2019 se recibió en esta institución un escrito de la señora doña […], mediante el que manifestaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su cese como funcionaria interina de la Administración de Justicia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Había sido cesada como interina de la Administración de Justicia mientras se encontraba de baja laboral.

      Según se le había explicado, el cese obedecía a que era la persona interina más antigua del Registro Civil y a que la persona titular había elegido plaza en el mismo.

      Sin embargo, el Registro Civil no es un órgano independiente, sino que depende del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona-Iruña, y así lo contempla la Organización judicial del Estado en Navarra en su relación de puestos de trabajo.

    2. En dicho Juzgado hay personas interinas con mayor antigüedad en el órgano judicial.

      Además, existía una vacante desierta para ser cubierta por la persona que había solicitado plaza en el Juzgado de Instancia número 4, pero, en la semana anterior a comunicarle su cese, se llamó a una persona de la lista de contratación temporal para cubrirla y se incorporó; de este modo, al ingreso de la nueva persona debía seguir la salida de la persona más antigua, que, según la Dirección General de Justicia, era ella.

    3. Considera que desde hace tiempo se tenía intención de cesarle, como consecuencia de las bajas continuas que se ve obligada a solicitar, que se deben a la enfermedad crónica que padece y al grado de discapacidad superior a 33% que tiene reconocido.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 15 de febrero de 2018 se recibió recibido el informe emitido por dicho departamento, en el que se expone lo siguiente:

    “El Boletín Oficial del Estado número 252, de jueves 18 de octubre de 2018, publica la Resolución 236/2018, de 4 de octubre, de la Directora General de Justicia, donde se relacionan las plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Foral que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre. El Anexo I de la citada resolución recoge el número de plazas que se ofrecen en los órganos correspondientes. A este respecto, constan como órganos diferenciados el Juzgado de Primera Instancia N. 4 y el Juzgado de Primera Instancia N. 4 (Registro Civil), ambos de la localidad de Pamplona-lruña, con 1 y 8 plazas ofrecidas, respectivamente.

    Por su parte en el Boletín Oficial del Estado número 304, de martes 18 de diciembre de 2018, se publica la Resolución 315/2018, de 4 de diciembre, de la Directora General de Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1166/2017 de 24 de noviembre, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. El Anexo l de esta resolución recoge que dos funcionarias obtienen como destino adjudicado el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 (Registro Civil) de Pamplona, no habiendo optado ningún otro funcionario por la plaza ofrecida para el Juzgado de Primer Instancia nº. 4. Asimismo, en el punto primero de la citada resolución se establece un plazo posesorio de veinte días hábiles, periodo que comienza el 19 de diciembre de 2018 y finaliza el día 18 de enero de 2019.

    La Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 29 de enero de 2014, artículo 10.a), establece que el cese de los funcionarios interinos se producirá, entre otros supuestos, cuando la plaza que ocupe se cubra por el funcionario titular de la misma o se provea por un funcionario de carrera por los procedimientos previstos reglamentariamente. Y a este respecto, puntualiza que en aquellos casos en que en la oficina o servicio hubiese más de un funcionario interino del mismo Cuerpo, y las sustituciones no estuvieran ligadas a puestos de trabajo concretos, cesará la persona que cuente con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en el referido ámbito.

    La referida oficina o servicio del Registro Civil, se encuentra ubicado en la avenida de Sancho el Fuerte nº 8 de Pamplona, en tanto el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 radica en el Palacio de Justicia, sito en la plaza del Juez Elío nº 1 de la misma ciudad.

    Por todo ello, cabe matizar, en cuanto al literal del punto a) del escrito de queja, que a doña […] no se le ha explicado que su cese se debe a ser la persona interina más antigua en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona-lruña, de donde depende el Registro Civil, sino que su cese se ha debido, tal y como se establece en el artículo citado anteriormente, a que en la oficina o servicio del Registro Civil era la funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que contaba conmayor tiempo de prestación de servicios de manera ininterrumpida. A este respecto, la fecha de su ingreso en el referido servicio es el 25 de septiembre de 2014, habiendo estado vinculada de forma ininterrumpida hasta el día del referido cese. El resto de funcionarias interinas del mismo cuerpo ingresaron en este ámbito con posterioridad.

    En el punto b) del citado escrito, se afirma que en dicho juzgado, existía una vacante desierta, habiendo sido ésta cubierta una semana antes del cese por una persona incluida en listas de contratación temporal. Cabe alegar contra esta afirmación:

    1. La consideración de desiertas era consustancial a las mencionadas ocho plazas ofrecidas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de ingreso.
    2. Como queda dicho, de las ocho plazas ofrecidas, sólo dos son adjudicadas a las respectivas funcionarias.
    3. En vista de que una de estas, a su vez, ha obtenido plaza en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el proceso selectivo correspondiente, y tras comunicar a la Dirección General de Justicia su intención de tomar posesión efectiva en este cuerpo y solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo de Tramitación, se solicita por parte de la Letrada de la Administración de Justicia de esta oficina su ocupación por un funcionario interino desde la fecha en que el anterior funcionario interino ha dejado de prestar sus servicios, 27 de noviembre de 2018, por disfrutar las vacaciones que le restan antes de su cese, 5 de diciembre de 2018. Así, desde el señalado 27 de noviembre esta plaza está ocupada por una funcionaria interina que, desde el 6 de diciembre, pasa a ocuparla con naturaleza de plaza vacante.
    4. La otra funcionaria con plaza adjudicada en el Registro Civil, asimismo, ha obtenido plaza en el Cuerpo de Auxilio Judicial en otro territorio con competencias transferidas en materia de Justicia.

      La misma comunica su intención de pedir excedencia en su plaza de Tramitación y tomar posesión efectiva en la de Auxilio. El plazo para efectuar la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación finaliza el 18 de enero de 2019. La citada funcionaria, en vista de que en esa fecha no ha comenzado el plazo para la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, firma la toma de posesión el 16 de enero de 2019 para evitar perder su plaza. Por este motivo, no pudo evitarse el cese de doña […], como funcionaria interina, en el Registro Civil.

      Respecto a la afirmación contenida en el punto c) de su escrito, referida a intenciones y no a actos administrativos, solo queda argumentar que, en cuanto apreciación subjetiva, no es objeto de respuesta por parte de este órgano administrativo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el cese de la interesada como funcionaria interina de la Administración de Justicia, acordado por Resolución 32/2019, de 14 de enero, de la Dirección General de Justicia.

    A la vista de la queja y del informe de la Administración, se concluye que el cese se ha producido por ser la interesada la funcionaria interina con mayor antigüedad en el Registro Civil, en aplicación del artículo 10.1. a) de la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

    El precepto reglamentario citado establece que:

    1. “El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
      1. Cuando la plaza que ocupe se cubra por el funcionario titular de la misma o se provea por un funcionario de carrera por los procedimientos previstos reglamentariamente. En aquellos casos en que en la oficina o servicio hubiese más de un funcionario interino del mismo Cuerpo, y las sustituciones no estuvieran ligados a puestos de trabajo concretos, cesará la persona que cuente con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en el referido ámbito”.
  4. El artículo 3 bis del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, dispone:

    Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estarán adscritos a un ámbito orgánico determinado, que con carácter general será la correspondiente Dirección General o el organismo autónomo en que presten servicios. En aquellas unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Dirección General, el ámbito de adscripción de los funcionarios vendrá constituido por la propia unidad de nivel inferior.

    Este precepto, integrado en la normativa general en materia de función pública foral, establece la regla general de adscripción a un ámbito orgánico determinado del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el criterio de adscripción a la dirección general u organismo autónomo correspondiente.

  5. Según figura en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Orden Foral 103/2017, de 3 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 3 de agosto de 2017), la plaza número 770136, a la que se adscribió a la funcionaria cesada, está integrada, como vacante, en el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Pamplona, sin que se aprecie que, dentro de las mismo, el Registro Civil cuente con sustantividad orgánica.
  6. Según consta en la resolución objeto de queja, los datos del puesto de trabajo del que ha sido cesada la interesada eran:

    Plaza: 770136

    Función: TRAMITACION INSTRUCC, PENAL, DECANATO 1, INST. PAMP

    Centro de trabajo: PRIMERA INSTANCIA

    PUESTO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4

    A partir de lo que consta en dicha resolución (entendemos que se corresponde con el nombramiento como funcionaria interina), no se aprecia que la interesada estuviera destinada en el Registro Civil como ámbito orgánico. Ello sin perjuicio de que pueda haber desempeñado funciones en dicho Registro, que, según se concluye, se adscribe funcionalmente al Juzgado de Primera Instancia número 4.

    Por el contrario, de dichos datos se deduce que el centro de trabajo lo constituye el conjunto de juzgados de primera instancia.

  7. De lo anterior se concluye, a juicio de esta institución, que el Registro Civil no puede ser considerado la oficina, servicio o ámbito referidos en el artículo 10.1. a) de la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, determinante del cese, en la medida en que carecería de entidad orgánica propia.

    El ámbito de adscripción de la funcionaria interina cesada sería, bien la Dirección General de Justicia (regla general), bien, en una escala menor a efectos de la gestión del personal temporal de la Administración de Justicia en Navarra, el conjunto de juzgados de primera instancia, o, en el menor de los ámbitos posibles, el Juzgado de Primera Instancia número 4.

    No es oponible frente a ello, en nuestro criterio, lo dispuesto en las resoluciones invocadas por la Dirección General de Justicia, del 4 de octubre de 2018 y del 18 de diciembre del 2018, en las que se hace referencia separada, como órganos, al Juzgado de Primera Instancia N.4, y al Juzgado de Primera Instancia N.4 (Registro Civil).

    Tales resoluciones tienen la naturaleza de actos administrativos, integrantes de un procedimiento selectivo, por lo que no son aptas para la configuración de un órgano administrativo y no pueden llevar a conclusiones incompatibles con las que se alcanzan del examen de la plantilla orgánica (que, por su generalidad, se supraordena sobre los actos administrativos en la materia) y del nombramiento de la interesada

    Por ello, procede recomendar que se deje sin efecto la resolución de cese de la autora de la queja, al no haber quedado justificado que se trate de la funcionaria interina con mayor antigüedad del ámbito a considerar.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que deje sin efecto la resolución de cese de la interesada, al no haber quedado justificado que se trate de la funcionaria interina con mayor antigüedad del ámbito a considerar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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