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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/1009) por ella que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como como órgano también competente en el asunto y que emitió informe en la fase inicial de la queja, que adopte o proponga las medidas pertinentes para que se atribuya el complemento retributivo de exclusividad a la jefatura de la Sección de Auditoría Interna.

01 junio 2020

Función Pública

Tema: La falta de reconocimiento de un complemento de exclusividad a una jefatura de Sección de Auditoría Interna.

Función pública

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

El 27 de mayo de 2020 se ha recibido en esta institución un escrito de la señora doña […], relativo a la queja que dicha persona interpuso por no reconocerse el complemento de exclusividad a la jefatura de la Sección de Auditoría Interna del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que desempeña.

Como ya conoce, en relación con este asunto, la institución emitió una recomendación, dirigida al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior:

Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que atribuya el complemento de dedicación exclusiva a la jefatura a que se refiere la queja, por razón de la naturaleza de sus funciones y para garantizar al máximo los principios de objetividad e imparcialidad en la gestión de los fondos de la Unión Europea que exige la normativa europea.

Se adjunta una copia de la recomendación, por si no hubiera llegado en su momento a su poder.

En la respuesta dada por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (que también se adjunta a este escrito), entre otras consideraciones, se señala que se está ante el ejercicio de una facultad discrecional y que no existe una norma reglamentaria que atribuya el complemento retributivo reclamado a la sección citada. Y, en particular, se expone que mediante Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, regulando el artículo 20 el ámbito material de competencias de la Sección de Auditoría Interna del Servicio del Organismo Pagador, sin determinar que su desempeño requiera dedicación exclusiva.

En el escrito del 27 de mayo de 2020, la interesada solicita que la recomendación sea formulada al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, considerando que, para tener derecho al complemento de exclusividad, se tendría que determinar en el decreto foral de estructura de dicho departamento que el desempeño de la Sección de Auditoría Interna requiere dedicación exclusiva. Así sucede, se indica, en el caso de la jefatura de la Sección Guarderío de Medio Ambiente, previendo la norma que aprueba la estructura orgánica que dicha jefatura será desempeñada en régimen de exclusividad, dada la plena disponibilidad y total y absoluta dedicación que exige (artículo 63).

Por parte de esta institución, como consta en el texto de la recomendación, se considera que procede asignar el complemento a la jefatura a que se refiere la queja, por razón de la naturaleza de sus funciones y para garantizar al máximo los principios de objetividad e imparcialidad en la gestión de los fondos de la Unión Europea que exige la normativa comunitaria (se detallan en la recomendación las razones que llevan a tal conclusión).

A la vista de todo ello, la institución ve pertinente dirigir igualmente la recomendación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En consecuencia, se formula la siguiente recomendación, como continuación de la dirigida al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como como órgano también competente en el asunto y que emitió informe en la fase inicial de la queja, que adopte o proponga las medidas pertinentes para que se atribuya el complemento retributivo de exclusividad a la jefatura de la Sección de Auditoría Interna.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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