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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/925) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de oír a los interesados antes de adoptar actos desfavorables para ellos, así como de notificar las decisiones que afecten sus derechos e intereses legítimos, estimando que tal deber es aplicable al acto de exclusión al que se refiere la queja.

29 enero 2019

Función Pública

Tema: El desacuerdo del autor de la queja con la exclusión por el Departamento de Presidencia, Función pública, Interior y Justicia de las listas de formación en que se encontraban, al haberse acogido a una excedencia voluntaria, sin haber sido oído previamente y sin serle notificada ninguna resolución

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 18 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su exclusión de las listas de formación en que se encontraba.

    En la queja se suscitaban tanto cuestiones de forma (se indicaba que se le excluyó sin haberle oído previamente y sin notificarle ninguna resolución), como de fondo (se consideraba que la exclusión de la formación infringe el principio de jerarquía normativa y que resulta discriminatoria, frente a otros funcionarios y frente al personal contratado).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de enero de 2018 se recibió el informe de dicho departamento, del que se da traslado al interesado.

  3. El artículo 7.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de todo ciudadano a ser oído antes de que se adopte una medida individual que le afecte desfavorablemente.

    Se está ante una regla básica del procedimiento administrativo, que responde al carácter contradictorio del mismo y que pretende posibilitar que el interesado pueda controvertir aquello que la Administración se propone aprobar y que le perjudica.

    Por otro lado, el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos.

  4. En el caso que nos ocupa, independientemente de la postura que se sostenga sobre el fondo del asunto suscitado, esta institución considera que, previamente a acordar la exclusión (acto desfavorable), hubo de garantizarse la audiencia al interesado, que tiene derecho a controvertir la decisión.

    Asimismo, a juicio de esta institución, la decisión requería una resolución notificada y con indicación de los motivos de su adopción y de los posibles recursos frente a la misma.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de oír a los interesados antes de adoptar actos desfavorables para ellos, así como de notificar las decisiones que afecten sus derechos e intereses legítimos, estimando que tal deber es aplicable al acto de exclusión al que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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