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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/908) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el complemento de turnicidad reclamado por el interesado, por entender que las modificaciones de sus horarios de trabajo así lo determinan conforme a la normativa aplicable.

20 febrero 2019

Función Pública

Tema: La falta de reconocimiento del complemento de turnicidad a un docente que realiza jornada partida durante dos días a la semana.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 12 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por los obstáculos internos que se encuentra para promocionar profesionalmente, así como por la falta de reconocimiento del complemento de turnicidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el año 2012 se presentó a director del IES Estella. Dicha candidatura, aun siendo la única, fue rechazada sin permitirle defenderla.
    2. Además, ese mismo año, se le incoó un expediente disciplinario, imponiéndole una sanción por falta grave, la cual fue revocada por sentencia judicial en el año 2015. Durante dicho procedimiento, solicitó todo su expediente, siendo remitida toda la documentación por parte de la Administración sin sobre. Dicha situación derivó en la interposición de una denuncia ante Protección de Datos y en el consiguiente juicio, siendo condenado en costas.
    3. Como consecuencia de los perjuicios sufridos, realizó una reclamación de responsabilidad patrimonial, la cual le fue desestimada judicialmente, siendo también condenado en costas.
    4. En el año 2017 volvió a presentarse al puesto de director del IES Marqués de Villena, siendo la candidatura otra vez rechazada, no permitiéndole demostrar su mérito y capacidad. Además, le fue, de nuevo, incoado un expediente disciplinario por parte del Servicio de Inspección, siendo posteriormente archivado.
    5. Ha tenido conocimiento de que incluso el Servicio de Inspección le había puesto un mote y no le tiene en buena estima. No ha querido conocer más detalles.
    6. El último atropello que ha sufrido es el impago por parte del Departamento de Educación del complemento de turnicidad al que tiene derecho, dado su horario de mañana y de 18:45 a 21:45 horas dos días a la semana en el ESPA (Educación Secundaria de Adultos). El curso pasado tampoco le fue abonado.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación no obstaculice su promoción laboral, la cual ha intentado en dos ocasiones presentando su candidatura como director, y una vez en las oposiciones de inspector, nombrándole inspector accidental o cualquier otro cargo que implique mayor remuneración. Asimismo, solicita el reconocimiento del complemento de turnicidad.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Servicio de Recursos Económicos informa sobre el punto f) referido al cobro de turnicidad que dice: f) El último atropello que ha sufrido es el impago por parte del Departamento de Educación del complemento de turnicidad al que tiene derecho, dado su horario de mañana y de 18:45 a 21:45 horas dos días a la semana en el ESPA (Educación Secundaria de Adultos). El curso pasado tampoco le fue abonado.

    El artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.

    Así mismo, el Decreto Foral 624/1999, que determina el cómputo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra, así como las compensaciones horarias y el calendario laboral del año 2000 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en su artículo 2 recoge que los empleados tendrán derecho a las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo determinadas reglamentariamente.

    Así se ha regulado en el artículo 2 del Decreto Foral 225/2002, que establece que el personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por ciento del sueldo inicial de su nivel respectivo.

    En el caso del señor (…) no se cumple esta condición y, por tanto, no da derecho al cobro de la compensación por trabajo a turnos”.

  3. A la vista del informe remitido y de la cuestión suscitada en la queja, esta institución requirió al Departamento de Educación que indicara el horario concreto del interesado actualmente.

    El 8 de febrero de 2019 el Departamento de Educación remitió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    Se adjunta el horario obtenido de la aplicación EDUCA en la cual los centros están obligados a incluir dicha información. Se puede observar que en este horario no hay turnos rotatorios sino que dos días semanales su jornada es partida.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las condiciones laborales del interesado, que desempeña el puesto de trabajo de profesor, en la especialidad de matemáticas.

    El autor de la queja solicita que se le permita promocionar laboralmente y que se le reconozca el complemento de turnicidad, porque, actualmente, debe trabajar dos días a la semana en jornada partida -el interesado trabaja los lunes y los miércoles por la tarde, de 18:45 a 21:45 horas-.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido los informes transcritos anteriormente donde se expone que no procede reconocer al interesado el complemento de turnicidad que solicita.

  5. El artículo 53 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, establece que: Los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.

    En desarrollo de dicha previsión legal, el artículo 2 del Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, dispone que: El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por ciento del sueldo inicial de su nivel respectivo.

    En cuanto a la jornada partida, régimen en el que el autor de la queja desempeña su puesto de trabajo durante dos días a la semana, el artículo 2 del Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, citado por el Departamento de Educación en su informe, recoge, entre los distintos regímenes de turnos existentes, la jornada partida, si bien únicamente se reconoce una presencia real de un número inferior de horas anuales que el establecido con carácter general, a aquellos que realizan una jornada partida con trabajo en domingos y festivos, lo cual no obsta para que se pueda reconocer el complemento de turnicidad a quienes realicen una jornada partida durante la semana, si cumplen con los requisitos establecidos.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, el régimen de turnos rotatorios, definido conforme al artículo 2 antes transcrito, se hace depender de que el horario asignado al trabajador varíe en más de un tercio de las jornadas, en un cómputo trimestral. O, lo que es lo mismo, no se estará ante un régimen de turnos rotatorios cuando, dentro de ese periodo de cómputo trimestral, el horario se mantenga fijo e inalterado durante, al menos, dos tercios de las jornadas.

    No se aprecia que, en la citada norma de aplicación, la noción de modificación del horario se condicione a que la alteración afecte a tramos horarios, establecidos estos últimos en función de la triple división mañana-tarde-noche de las horas del día, que pudiera entenderse como clásica o habitual.

    Partiendo de lo anterior, y apreciando que la denegación se basa en esta última concepción, estimamos que la queja del interesado es fundada.

    El autor de la queja ve alterada su jornada de trabajo que desempeña a las mañanas, durante dos días a la semana (los lunes y los miércoles, días durante los que tiene que trabajar por las tardes de 18:45 a 21:45 horas), por lo que se produce una modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas (en un 40%, ya que el interesado debe cambiar su horario de trabajo durante dos días a la semana).

    Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se estime lo solicitado por el autor de la queja.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el complemento de turnicidad reclamado por el interesado, por entender que las modificaciones de sus horarios de trabajo así lo determinan conforme a la normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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