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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/890) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, a la mayor brevedad posible, realice las actuaciones necesarias para resolver, en cuanto al fondo, la solicitud realizada por la interesada, sin que esta tenga que dirigirse nuevamente al equipo directivo del centro educativo donde trabaja o al Servicio de Inspección Educativa.

10 enero 2019

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una denuncia presentada, por la que puso en conocimiento de dicho departamento unos hechos que supusieron una intromisión en las funciones que desempeña en una escuela de idiomas, por parte de otra trabajadora dependiente del Departamento de Educación.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 4 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a una denuncia presentada por lo que considera una intromisión en las funciones que desempeña en la EOIDNA.

    En dicho escrito, exponía que el 23 de mayo de 2018 presentó una instancia ante el Servicio de Recursos Humanos y ante la Dirección General de Educación, por lo que consideraba una intromisión en las funciones que desempeña en la EOIDNA, por parte de otra trabajadora dependiente del Departamento de Educación, y por la indefensión en el desarrollo de su labor profesional. Sin embargo, todavía no había recibido contestación.

    Por ello, solicitaba que el Departamento de Educación le facilite una respuesta a la instancia presentada, en la que se demuestren las afirmaciones que ahí constan, y que contenga una disculpa por el descrédito profesional que ha sufrido. Asimismo, solicitaba que se estudie el caso y se dictamine lo que se estime pertinente.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho departamento, se ha trasladado un informe del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, en el que se señala lo siguiente:

    En relación al escrito presentado por la señora doña (…), por su disconformidad con la falta de contestación a una denuncia presentada por lo que considera una intromisión en las funciones que desempeña en la EOIDNA, se ha procedido a dar respuesta a su instancia informándole que en caso de que existan quejas entre las y los docentes, éstas deben gestionarse a través del equipo directivo de su centro educativo o bien a través de la inspectora o inspector correspondiente, siguiendo el protocolo de convivencia apropiado, cosa que no ha sucedido, por lo que se le ha instado a que en primer lugar siga los cauces establecidos ante este tipo de situaciones.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una denuncia dirigida al Director General de Educación y al Director de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se puso en conocimiento de dichas unidades unos hechos que la interesada considera que supusieron una intromisión en las funciones que desempeña en la EOIDNA, por parte de otra trabajadora dependiente del Departamento de Educación, y que, además, según afirma la promotora de la queja, le generaron indefensión en el desarrollo de su labor profesional.

    El Departamento de Educación, por su parte, informa que la instancia presentada por la interesada ha sido contestada, indicando a la autora de la queja los cauces que debe seguir para formular su denuncia.

    La autora de la queja, en un nuevo escrito dirigido a esta institución, muestra su disconformidad con la respuesta recibida, por considerar que en la misma no se resuelven las cuestiones que planteaba y por encontrarse redactada por el responsable de una unidad a la que no se había dirigido.

  4. Según los documentos que obran en el expediente, consta que el 22 de mayo de 2018 la interesada se dirigió al Director General de Educación y al Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación, poniendo en su conocimiento una situación que tuvo lugar durante el desempeño de sus funciones en la EOIDNA, y que consideraba que había supuesto una intromisión en dichas funciones por parte de otra trabajadora del Departamento de Educación.

    En contestación a dicha instancia, la autora de la queja ha recibido un escrito suscrito por el Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas -dependiente de la Dirección General de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación-, en el que se le indica que tiene que dirigirse o bien al equipo directivo del centro educativo, o bien a la inspectora o inspector correspondiente.

  5. El Servicio de Inspección del Departamento de Educación depende de la Dirección General de Educación, unidad a la que se dirigió la interesada para realizar su denuncia frente a la actuación de una trabajadora dependiente de dicho departamento.

    Resulta una obligación de la Administración pública la de dar contestación a los escritos que le dirijan los ciudadanos, no pudiendo superar, en ningún caso, los plazos máximos establecidos para ello -con carácter general, este plazo es de tres meses y en el presente caso la respuesta se remite siete meses después-, y debiendo responder la unidad competente a la totalidad de las cuestiones que se plantean, de acuerdo con el principio de congruenciaqueobliga a las Administraciones a que el contenido de sus resoluciones sea coherente con lo solicitado por los interesados y a que, cuando dichas resoluciones pongan fin al procedimiento, decidan todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo (artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    En el presente caso, habiéndose dirigido la interesada a la Dirección General de Educación, no cabe, por cuanto se ha dicho, que otro Servicio dependiente de dicha Dirección comunique a la autora de la queja, a modo de respuesta, que debe formular su denuncia ante una unidad dependiente de la misma Dirección General.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que, a la mayor brevedad posible, realice las actuaciones necesarias para resolver, en cuanto al fondo, la solicitud realizada por la interesada, sin que esta tenga que dirigirse nuevamente al equipo directivo del centro educativo donde trabaja o al Servicio de Inspección Educativa.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, a la mayor brevedad posible, realice las actuaciones necesarias para resolver, en cuanto al fondo, la solicitud realizada por la interesada, sin que esta tenga que dirigirse nuevamente al equipo directivo del centro educativo donde trabaja o al Servicio de Inspección Educativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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