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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/782) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que deje sin efecto la exclusión del interesado de la convocatoria aprobada por Resolución 222/2014, de 29 de agosto, del Director General de Interior, de provisión del puesto de policía local, basada dicha exclusión en no contar con la titulación prevista en la convocatoria, al haber accedido ya a los cuerpos de policía de Navarra en un procedimiento precedente y haberse de entender, por ello, que ya cuenta con la habilitación precisa para ejercer como policía local.

26 noviembre 2018

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la exclusión de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diversas plazas de policía con destino en varias entidades locales de Navarra.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 16 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su exclusión de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diversas plazas de policía con destino en varias entidades locales de Navarra, aprobada por Resolución 222/2014, de 29 de agosto, del Director General de Interior.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 19 de noviembre de 2018 se recibió el informe de dicho departamento, del que se da traslado al interesado.

    En dicho informe, se concluye que la exclusión se ajusta a las bases de la convocatoria aprobada por la Resolución 222/2014 -que no permite suplir el requisito de titulación exigido por el hecho de pertenecer al empleo correspondiente a la plaza convocada- y, asimismo, a la normativa aplicable, por lo que resulta conforme a derecho.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión del interesado de un procedimiento de provisión, mediante oposición, de plazas en diversas policías locales de Navarra (convocatoria aprobada mediante Resolución 222/2014, del 29 de agosto de 2014).

    La exclusión obedece a que el interesado no dispone de las titulaciones exigidas por la convocatoria (estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, de acuerdo con la base tercera).

    Concurre la circunstancia de que el interesado ya tiene la condición de policía local (en este caso, del Ayuntamiento de Huarte-Uharte), habiéndola obtenido en un procedimiento selectivo análogo a aquel del que ahora se le excluye (Resolución 2272/2009, de 16 de abril, del Director General de Interior).

  4. La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra, en su artículo 30.1, letra c), establece que, para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía de Navarra, se requerirá estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.

    El precepto, en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, añadía:

    No obstante, para el ingreso como policía será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como agente municipal o funcionario del nivel C en el Cuerpo de Policía, sin que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.

    Según se concluye, el interesado accedió a la plaza de policía local de Huarte-Uharte a través de esta vía, prevista en la convocatoria a la que concurrió en el año 2009.

  5. Habiendo accedido el interesado a los cuerpos de policía de Navarra y, en concreto, a una plaza de policía municipal (por haber acreditado en su momento su aptitud o habilitación para ello, conforme a las exigencias previstas en el ordenamiento aplicable en su momento), en nuestro criterio, resulta disfuncional y no admisible que, actualmente, para acceder a otra plaza similar (misma categoría de plaza, pero de otro ayuntamiento), se concluya que el interesado carece de la habilitación necesaria.

    Aun cuando la convocatoria de aplicación exija estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, procede entender que ello será exigible en la medida en que el interesado no se encuentre ya ejerciendo el mismo empleo al que se pretende acceder (policía local), pues, en tal caso, ha de considerarse que cuenta con la habilitación necesaria para ejercer la profesión.

  6. Refuerza esta interpretación lo previsto en otras disposiciones de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra, aun cuando no sean de directa aplicación al procedimiento que nos ocupa.

    En este sentido, cabe citar el artículo 32, referente al acceso al empleo de policía, donde se dispone:

    “El acceso al empleo de Policía se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.

    No obstante, las entidades locales con Cuerpo de Policía Local podrán reservar un 30 por 100 de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposición entre los funcionarios de otras Policías Locales que hayan permanecido más de cinco años efectivos en la última de ellas. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 en cuanto a la convalidación de cursos de formación por la Escuela de Seguridad de Navarra. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán al turno libre”.

    Es decir, la ley habilita la reserva de plazas en las convocatorias de puestos de policía local a funcionarios de otras policías locales con una determinada antigüedad (porque se da por supuesto que cuentan con la habilitación precisa para ejercer como tales).

    También cabe citar la disposición adicional octava –añadida por la Ley Foral 15/2010, misma norma que la que modificó el artículo 30.1 c), antes citado-, que establece:

    En los procedimientos de ingreso a los distintos Cuerpos de Policía de Navarra, si a alguno de los aspirantes que estuviera en condición legal de ser admitido al curso de formación le fuese convalidado este, por ocupar plaza del mismo empleo en otra de las Administraciones Públicas de Navarra, esta última podrá solicitar que, una vez producida la elección de Cuerpo o Administración, se oferte la plaza vacante resultante al siguiente candidato en el orden de prelación, siendo este último admitido al curso de formación con la condición de funcionario en prácticas de la Administración por la que inicialmente ha optado el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso.

    Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación al Cuerpo de Policía elegido por el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo. En tal caso, por la Administración en la que venía ocupando el puesto de trabajo que resulta vacante se procederá al nombramiento del aspirante incorporado al curso de formación en su sustitución para ocupar la misma.

    En el caso de procedimientos de promoción entre distintos Cuerpos de Policía de Navarra, igualmente la incorporación a la Administración convocante supondrá la renuncia al puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha”.

    Es decir, esta disposición de la ley foral, regulando los procedimientos de ingreso en los distintos cuerpos de policía de Navarra, otorga particular relevancia al hecho de que el aspirante ocupe plazo del mismo empleo en otra Administración pública de Navarra. Y, aunque de forma expresa lo que se señala es la posibilidad de que se le convalide el curso de formación, ha de entenderse que este efecto se prevé porque la ley parte de que el aspirante cuenta con el requisito de aptitud que se derivaría de la titulación académica (lo da por acreditado).

  7. En definitiva, entendemos que una interpretación sistemática de la norma y, en particular, de la modificación introducida en el año 2010, respecto al requisito de titulación y la posible dispensa que se preveía anteriormente, lleva a estimar la queja del interesado. Se concluye que lo pretendido con tal modificación era alterar los requisitos de ingreso ex novoen los cuerpos de policía de Navarra a futuro (a partir de 2010), pero no impedir el pase (a través de las diversas vías de provisión de puestos) de quienes ya eran policías locales a plazas análogas (mismo empleo) de otras entidades locales.
  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que deje sin efecto la exclusión del interesado de la convocatoria aprobada por Resolución 222/2014, de 29 de agosto, del Director General de Interior, de provisión del puesto de policía local, basada dicha exclusión en no contar con la titulación prevista en la convocatoria, al haber accedido ya a los cuerpos de policía de Navarra en un procedimiento precedente y haberse de entender, por ello, que ya cuenta con la habilitación precisa para ejercer como policía local.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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