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Función Pública
Tema: El desacuerdo del autor de la queja con la falta de reconocimiento del derecho de acceso a la carrera profesional como personal facultativo sanitario de una entidad local.
Función pública
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
El 4 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudelapor la falta de reconocimiento del derecho de acceso a la carrera profesional como personal facultativo sanitario de la entidad local.
En dicho escrito, exponía que:
El personal facultativo sanitario de las entidades locales podrá acceder al sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral si el Pleno de la Corporación en la que presta sus servicios así lo decide, mediante acuerdo expreso adoptado al efecto.
Asimismo, considera que la exclusión del personal que presta sus servicios para entidades locales del sistema de carrera profesional, supone una discriminación respecto del resto de personal sanitario que presta sus servicios para las demás Administraciones públicas de Navarra y sus organismos autónomos.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Tudela le reconozca la carrera profesional como profesional sanitario.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a todo el personal facultativo sanitario de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto de los estamentos Facultativos y Especialistas
y Otros facultativos sanitarios
, previstos en el anexo de la Ley Foral 11/1992.
Es decir que la Ley Foral que invoca el interesado en su reclamación únicamente amplia de manera expresa la aplicación de la carrera profesional al personal facultativo sanitario del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que cumplan las características antedichas, condicionando la aplicación al Personal sanitario dependiente de las Entidades Locales, situación en la que se encuentra el interesado, a que el Pleno de la corporación de que se trate así lo acuerde expresamente, tal y como se regula en la Disposición Adicional Tercera.
Pero el Ayuntamiento de Tudela, en ejercicio de la potestad de autoorganización que le es propia, cuya finalidad última es la eficacia en la actividad administrativa, ya ha manifestado su intención de no acogerse al citado sistema de carrera profesional, decisión que se le ha comunicado al reclamante mediante oficio de Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2018”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento del derecho de acceso del interesado al sistema de carrera profesional regulado en la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
El autor de la queja es personal facultativo sanitario -médico del deporte- del Ayuntamiento de Tudela, al que le une una relación funcionarial, y ha solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de dicho derecho a la carrera profesional.
El Ayuntamiento de Tudela, por su parte, expone en su informe que no procede el reconocimiento del mencionado derecho, fundamentando dicha decisión en la potestad de autoorganización que le es propia, cuya finalidad última es la eficacia en la actividad administrativa.
La Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y en la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, a todo el personal facultativo sanitario de todos los departamentos del Gobierno de Navarra y de sus organismos autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los estamentos Facultativos Especialistas
y Otros facultativos sanitarios
, previstos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre .
La aplicación de lo previsto en la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, al personal sanitario dependiente de las entidades locales se rige por la disposición adicional tercera de dicha Ley Foral, en la que se establece que: El personal facultativo sanitario de las entidades locales podrá acceder al sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral si el Pleno de la Corporación en la que presta servicios así lo decide, mediante acuerdo expreso adoptado al efecto
.
Del anterior precepto se colige lo siguiente:
La normativa sectorial aplicable al funcionamiento de las entidades locales atribuye al alcalde la facultad de fijar el orden del día de los plenos que convoque. De este modo, si el Alcalde de Tudela decide no incluir el asunto planteado por el autor de la queja en el correspondiente orden del día de una convocatoria a pleno, dicho órgano municipal no puede debatir sobre la solicitud de reconocer al interesado el derecho de acceso a la carrera profesional.
Lo anterior, unido al hecho de que la voluntad del legislador ha sido la de extender, con carácter general, el derecho de acceso a la carrera profesional al personal facultativo sanitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, hacen que resulte recomendable que el órgano municipal encargado para reconocer el derecho a la carrera profesional al personal facultativo sanitario dependiente del ayuntamiento, se pronuncie, mediante el acuerdo que proceda, sobre la solicitud planteada por el interesado, ya que es el competente para hacerlo, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición adicional tercera de la ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, y no así el alcalde u otros órganos diferentes del plenario.
Por ello, esta institución ve necesario sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, tras el cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles, se incluya en el orden del día del pleno de dicho ayuntamiento, el estudio y aprobación, si procede, de la solicitud del interesado de reconocimiento del derecho de acceso al sistema de carrera profesional, regulado en la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, tras el cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles, se incluya en el orden del día del pleno de dicho ayuntamiento el estudio y aprobación, si procede, de la solicitud del interesado de reconocimiento del derecho de acceso al sistema de carrera profesional, regulado en la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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