Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/738) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, cuando se vaya a proceder al vaciado de una taquilla de uso personal de los miembros de la Policía Municipal, avise previamente a la persona que la utilizaba, para que pueda retirar los objetos personales que pudieran existir depositados en dicha taquilla.

19 diciembre 2018

Función Pública

Tema: Las dificultades del autor de la queja para acceder al contenido de la taquilla personal que utilizaba cuando era miembro de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, para recuperar objetos de gran valor personal.

Función pública

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 25 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por no serle facilitado el acceso al contenido de la taquilla que tenía asignada como Policía Municipal.

    En dicho escrito, tras describir varias situaciones complicadas que vivió durante el tiempo que pertenecía al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, expone las dificultades que viene atravesando para recuperar los enseres personales contenidos en la taquilla que tenía asignada en los vestuarios de la Policía Municipal. Se trata, según indica, de objetos de gran valor personal, por lo que solicita poder acceder a los mismos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Sobre el mes de octubre de 2016 se procede a retirar de la taquilla del policía jubilado el talkie de dotación para facilitarlo a otro policía en activo, así como la llave del armero. El resto de lo que contenía la taquilla permanece en su interior hasta el año 2018 en el mes de mayo, que es vaciada, para asignarla a un nuevo miembro del cuerpo que está realizando el curso de acceso y la necesita para las prácticas.

    Durante ése periodo de tiempo, nadie me ha comunicado nada en relación con esa taquilla, ni con lo que contenía dicha taquilla.

    Todo lo que había en su interior eran básicamente prendas de uniforme del policía jubilado que se tiraron por ser del uniforme anterior al actual y usadas. Así mismo se tiraron algunos boletines de denuncia de años pasados que se destruyeron utilizando el sistema de destrucción segura para documentación que tiene contratado el ayuntamiento.

    En la actualidad está asignada de forma definitiva a un nuevo miembro de la Policía que se incorpora en diciembre de 2018.

    Mencionar que ésa práctica se lleva con el resto de compañeros jubilados”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los impedimentos que se ha encontrado el interesado a la hora de acceder al contenido de su taquilla personal, ubicada en la sede de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña.

    El autor de la queja expone que, tras haberse jubilado y haber solicitado el acceso al contenido de dicha taquilla para recuperarobjetos de gran valor personal, no ha podido hacerlo. Por ello, solicita que se le permita acceder al contenido de la taquilla que utilizaba cuando era miembro de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, a la mayor brevedad posible.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se indica que la taquilla que utilizaba el interesado fue vaciada en el mes de mayo de 2018, con el fin de asignar su uso a un agente en prácticas. Asimismo, dicho ayuntamiento informa que el procedimiento seguido es el que se lleva a cabo con las taquillas de todo el personal jubilado.

  4. Las taquillas que utilizan los trabajadores al servicio de las Administraciones públicas para el depósito de los efectos o materiales que precisen para el desarrollo de su trabajo o de índole personal son de titularidad de dichas Administraciones públicas donde se instalan, lo que les habilita para dictar las normas necesarias para velar por un adecuado uso de las mismas y para gestionar su uso de la manera que se considere más adecuada.

    A este respecto, resulta lógico que, en el momento en que se jubila un miembro del cuerpo de la Policía Municipal, el ayuntamiento adopte las medidas necesarias para asignar el uso de las taquillas a otros miembros en activo. Sin embargo, en dichas situaciones, esta institución considera que lo adecuado sería que se avisara, con carácter previo al vaciado de la taquilla, a la persona que la venía utilizando, por si en su interior pudieran encontrarse efectos personales o íntimos, a efectos de facilitar su retirada y conservación por el interesado.

    En el presente caso, el autor de la queja manifiesta que en el interior de la taquilla había objetos de gran valor personal, informando el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que únicamente existían prendas del uniforme, así como algunos boletines de denuncia de años pasados.

    A la vista de la afección que puede tener sobre la intimidad de los trabajadores jubilados este tipo de actuación, esta institución considera necesario recomendar que, cuando se vaya a proceder al vaciado de una taquilla de uso personal de los miembros de la Policía Municipal, el ayuntamiento avise previamente a la persona que la utilizaba, para que pueda retirar los objetos personales que pudieran existir depositados en dicha taquilla.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, cuando se vaya a proceder al vaciado de una taquilla de uso personal de los miembros de la Policía Municipal, avise previamente a la persona que la utilizaba, para que pueda retirar los objetos personales que pudieran existir depositados en dicha taquilla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido