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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/667) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que analice la problemática a la que se enfrentan las funcionarias que desempeñan una jefatura y desean disfrutar de una excedencia especial por cuidado de hijo, pero no lo hacen porque el acceso a dicha situación administrativa determina el cese en dicha jefatura, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para compatibilizar ambas situaciones -disfrute de la excedencia especial y seguir ostentando la jefatura-.

30 octubre 2018

Función Pública

Tema: La situación en la que se encuentran las mujeres que desempeñan una jefatura en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el momento en que desean disfrutar de una excedencia especial para cuidado de un hijo.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 30 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para solicitar la adopción de medidas tendentes a la mejora del derecho de funcionarias que ocupan una jefatura a acogerse una excedencia especial para el cuidado de hijo.

    En dicho escrito, exponía que:

    “En primer lugar, me gustaría mostrar mi satisfacción con las condiciones laborales de las que gozamos los/as funcionarios/as y personal contratado en cuanto a excedencia y reducción de jornada en caso de cuidado de hijos. No obstante, opino que el permiso de maternidad es demasiado corto, ya que las 17 semanas y 4 de lactancia acumulada no son suficientes para criar a un niño conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Española de Pediatría, que recomiendan la lactancia materna exclusiva y a demanda durante los primeros 6 meses de vida, y el mantenimiento de la misma hasta los 2 años.

    En el caso de las funcionarias y contratadas, la duración del mencionado permiso remunerado puede ser ampliado acogiéndose a la situación de excedencia especial para cuidado de hijo. Sin embargo, cuando una funcionaria que ocupa un puesto de jefatura decide cogerse excedencia, sucede lo siguiente:

    • Se produce el cese en la jefatura.
    • Se le asigna una plaza que no era la suya y que no conoce cuál va a ser en el momento de tomar la decisión de solicitar excedencia.
    • Se produce el fin de contrato de un compañero que ocupaba dicha plaza. Quizá en otros puestos de trabajo esto no es inconveniente, pero en el caso de ingenieros agrónomos somos pocos, conocidos y en muchos casos de la misma sección o servicio.

      Si el periodo de excedencia es corto y permite mantener la jefatura vacante sin que desaparezca su dotación presupuestaria, existe la posibilidad de que la persona que ocupa una jefatura se acoja a excedencia y en el momento de su reincorporación se le vuelva a nombrar jefa. Sin embargo, esto tiene como inconveniente el despido de un compañero, que puede ser de la propia sección. Este condicionamiento hace que muchas veces las jefas no disfruten de excedencia sino que se vean obligadas a solicitar permiso sin sueldo por cortos periodos de tiempo para cuidar a sus hijos. Por lo tanto, opino que se produce una desigualdad entre jefas y técnicas (bien sean funcionarias o contratadas), ya que las segundas pueden acogerse libremente a una excedencia mientras que las primeras no.

      Además, cuando una persona ocupa un puesto de trabajo técnico en lugar de jefatura (ya sea funcionaria o contratada), al volver de la excedencia se reincorpora al puesto de trabajo que ocupaba, mientras que si lo hace una persona que ocupaba una jefatura no, ya que le asignan la vacante que más tiempo lleve cubierta. Desconozco cuál sería el procedimiento en el caso de que no hubiera vacantes libres, pero podría ser un agravante.

      Esto va en contra del apartado 3 del artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, que dice que El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de la plaza que ocupase, pero no devengará derechos económicos.

      Entiendo que el hecho de tener una jefatura vacía puede ser un problema para la Administración y para la gestión del trabajo, pero actualmente ya se están cubriendo de forma interina durante el permiso de maternidad. Por tanto, propongo que se pueda ampliar esta situación mientras dure la excedencia, sin necesidad de realizar el cese.

      Esto podría mejorar la conciliación laboral y familiar, dado que a veces no es necesario más que un periodo corto de tiempo (2-3 meses) para poder alcanzar la duración mínima de lactancia exclusiva recomendada ya mencionada, o para esperar al comienzo del curso en una escuela infantil.

      Además, la modificación del artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 por la Ley 13/2012, permitió disfrutar un segundo periodo de excedencia especial, que resulta muy útil para el cuidado de hijos durante las vacaciones de verano y para acompañar al niño en su proceso de adaptación al centro escolar, que suele tener la duración de un mes. Nuevamente, las personas que ocupan una jefatura no pueden acogerse a este derecho por los motivos ya mencionados, a pesar de que la duración de la ausencia al puesto de trabajo no sea por un gran periodo de tiempo y no interfiera en el buen funcionamiento de la Administración”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “La autora de la queja expone en su escrito que en el año 2009 obtuvo plaza como funcionaria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Ingeniero Agrónomo. Señala que, posteriormente, fue nombrada Jefa de Sección habiendo cesado en dicho puesto al pasar a la situación de excedencia especial por cuidado de hijo. Hecho que considera a todas luces injusto.
    2. El artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula la situación de excedencia especial señalando, en lo que a la presente queja interesa, que El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de la plaza que ocupase, pero no devengará derechos económicos.
    3. Por su parte, y en cuanto se refiere al desempeño de Jefaturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismosautónomos, el artículo 27.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que Al frente de cada Sección, de cada Negociado y de cada unidad inferior a la Sección, habrá un Jefe, que se nombrará y cesará conforme a lo establecido en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Foral.

      A este respecto, el artículo 19.6. f) del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, contempla como una de las causas de cese en el desempeño de una jefatura obtenida por concurso de méritos, el pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial. La aplicación de las causas de cese contenidas en el citado precepto se ha de hacer extensiva, como no podría suceder de otra manera, a los supuestos de desempeño de una jefatura con carácter interino.

      Asimismo, el apartado séptimo del referido artículo señala que Cuando el funcionario titular de una jefatura o dirección de unidad orgánica cese en su desempeño (…) deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuviese adscrito.

    4. De acuerdo con la normativaexpuesta, y como efectivamente señala la interesada, el pase de unfuncionario titular de una jefatura a la situación de excedencia especial conlleva el cese en el desempeño de la misma, y la consiguiente reserva de una plaza básica, en el ámbito de adscripción que corresponda, del respectivo puesto de trabajo para el que obtuvo su nombramiento de funcionario.

      Como se ha señalado, la normativa vigente considera que la plaza ocupada por cada funcionario a estos efectos es aquélla que ostenta en propiedad, la que obtuvo con carácter permanente mediante su participación en un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública, mientras que el desempeño de una jefatura tiene siempre carácter temporal y por ello el pase a la situación de excedencia supone la finalización del desempeño de la misma”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja expone la situación en la que se encuentran las mujeres que desempeñan una jefatura en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el momento en que desean disfrutar de una excedencia especial para cuidado de un hijo.

    La autora de la queja relata que las funcionarias que ocupan una jefatura y acceden a la dicha situación de excedencia especial, son cesadas de la jefatura y se les adscribe al puesto de trabajo para el que fueron nombradas. La interesada considera que dicha situación resulta contraria a la necesidad de conciliar la vida familiar, personal y laboral de las empleadas públicas.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se señala la normativa que resulta de aplicación al supuesto expuesto en la queja.

  4. Como ya ha expuesto esta institución en otros casos de análoga naturaleza al de objeto de queja, la necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social y laboral. En el ámbito comunitario, la Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de junio, ya estableció algunas medidas para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

    La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, completó la transposición a nuestro derecho interno de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, incluso superando los niveles mínimos de protección de la familia previstos en las mismas.

    Posteriormente, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se extiende a la generalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, y que nace con vocación de erigirse en ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    Las premisas y principios que sienta la citada Ley Orgánica acerca de la protección de la maternidad son auténticas determinaciones legales con la naturaleza y alcance de condiciones básicas uniformes, y la doctrina científica viene vinculando estas a los contenidos esenciales de los derechos constitucionales.

    En lo que hace a la función pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable en Navarra en lo que constituyan derechos y deberes esenciales de los funcionarios, reconoce el derecho de los funcionarios a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral [(artículo 14 j)], si bien no predetermina la intensidad de tales medidas.

    Por otra parte, en el anteproyecto de Ley Foral para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, recientemente expuesto a información pública, se recoge un mandato dirigido a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se le encomienda que promueva los procesos de cambio organizacional para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 44).

  5. Tal y como se ha expuesto, la legislación que resulta de aplicación reconoce el derecho de los trabajadores y de los empleados públicos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incorporando una serie de principios, criterios y mandatos al objeto de hacer efectiva esa conciliación. Su aplicación plantea una compleja problemática que ha de abordarse no solo mediante normas, sino fundamentalmente mediante la promoción adicional en todos los centros y servicios públicos de políticas de protección de la familia y, particularmente, de la maternidad de la mujer trabajadora.

    El problema de la conciliación horaria (laboral, escolar, ocio, servicios), el incremento de las distancias entre el puesto de trabajo y el hogar, los problemas respecto de la atención y educación de los hijos lactantes y menores, son realidades que exigen un equilibrio entre las responsabilidades familiares personales y laborales de los empleados, equilibrio que debe ser buscado y potenciado por los responsables de los centros de trabajo, mediante la puesta en marcha de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, que deben tener un carácter transversal y afectar a todos los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, entre otros, acceso a puestos de trabajo, permisos y licencias, excedencias, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etcétera.

  6. Esta institución, que, entre sus funciones, tiene la de procurar la mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales, estima que el de favorecer y mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar se trata de un ámbito de actuación de los poderes públicos que reclama nuevos avances o medidas adicionales, existiendo un elevado consenso social acerca de esta necesidad y de que estamos ante uno de los retos de la vida moderna.

    Por ello, se considera oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que analice la problemática a la que se enfrentan las funcionarias que desempeñan una jefatura y desean disfrutar de una excedencia especial por cuidado de hijo, pero no lo hacen porque el acceso a dicha situación administrativa determina el cese en dicha jefatura, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para compatibilizar ambas situaciones -disfrute de la excedencia especial y seguir ostentando la jefatura-.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que analice la problemática a la que se enfrentan las funcionarias que desempeñan una jefatura y desean disfrutar de una excedencia especial por cuidado de hijo, pero no lo hacen porque el acceso a dicha situación administrativa determina el cese en dicha jefatura, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para compatibilizar ambas situaciones -disfrute de la excedencia especial y seguir ostentando la jefatura-.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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