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Función Pública
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la denegación de una solicitud de adjudicación de una comisión de servicio de personal docente por circunstancias excepcionales.
Función pública
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 27 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa a su solicitud de concesión de una comisión de servicios en Navarra por circunstancias excepcionales.
La autora de la queja exponía lo siguiente:
Advertir que la complicada situación laboral en la que se encuentra, trae causa de la necesidad económica para su sostenimiento y el de sus hijos, consecuencia de las traumáticas circunstancias del divorcio, teniendo en cuenta el hecho de tener que mantener dos viviendas, tanto la habitación en la que reside en Madrid, como el piso en el que realiza la custodia compartida cuando atiende a sus hijos en Pamplona.
Por todo lo expuesto,
Solicito que tenga por interpuesta la queja para que le sea concedida una Comisión de Servicios intercomunitaria por circunstancias excepcionales, en Navarra, o Comisión de Servicios por motivos de Salud.
La Comisión de Servicios podría ser como profesora de Matemáticas (especialidad de la que es funcionaria de carrera), coordinadora TIC o en un puesto del que tenga necesidad la Administración Pública a su cualificación profesional en la Comunidad Foral de Navarra para poder atender y cuidar de sus dos hijos residentes en Pamplona en condiciones estables y dignas”.-
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de noviembre de 2018, tras haber reiterado esta institución la petición de información por tres veces, se ha recibido el informe de dicho departamento, en el que señala lo siguiente:
“Para este curso no se han autorizado las comisiones de servicio por motivos de salud para personal funcionario de otras comunidad autónomas por no estar contemplada esa posibilidad en la normativa que regula esta forma de previsión de puestos de trabajo ( Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril).
De cara al próximo curso está previsto acometer la modificación de dicho decreto foral a efectos de reconocer la posibilidad de obtener una comisión de servicios en Navarra siendo personal funcionario de otra comunidad autónoma por motivos de salud o humanitarios”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no atenderse una solicitud de la interesada, de adjudicación de una comisión de servicio de personal docente por circunstancias excepcionales. En la queja, transcrita en el apartado primero, se exponen tales circunstancias que motivan la solicitud.
Por parte del Departamento de Educación, se expone que no procede la concesión de la comisión por no estar prevista en la normativa de aplicación. No obstante, se anuncia una modificación de esta, a fin de hacer posible este tipo de comisiones de servicio, por motivos de salud o humanitarios, para personal funcionario de otras Administraciones educativas (comunidad auónoma de Madrid, en este caso).
El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone, en su artículo 4.1, que:
“Sin perjuicio de las comisiones de servicios previstas en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos , el Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del citado Departamento, entre otros, en los siguientes casos:
Para la atención de otras necesidades de personal de carácter singular debidamente justificadas mediante informe del órgano competente por razón de la materia”.
Por su parte, el real decreto citado, en su artículo 3, regula las comisiones de servicio, disponiendo:
“Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan”.
Por lo tanto, según entiende esta institución, el decreto foral aplicable contempla la posibilidad de conceder tanto las comisiones de servicio que el mismo prevé directamente, como aquellas que se prevén en la normativa estatal concordante, a la que aquel se remite (sin perjuicio de
, se señala).
De tal modo que, en nuestro criterio, lo aducido por el Departamento de Educación en el informe emitido con ocasión de la queja no es determinante de la denegación de la solicitud de la interesada, habiendo de concluirse que no existe impedimento o prohibición legal para acceder a lo solicitado.
Partiendo de lo anterior, esta institución aprecia que la solicitud de la comisión ha sido motivada, y que concurren suficientes elementos indiciarios de que se está ante una situación de necesidad especial: hijos de corta edad viviendo y escolarizados en Navarra; problemas de salud, tanto de la interesada, como de uno de los niños; informe que recomienda la atención psicológica de uno de los menores; proceso de ruptura matrimonial con intervención de los Juzgados de Familia y de Violencia sobre la Mujer, etcétera.
Por ello, la institución sugiere que se valore favorablemente la solicitud de comisión de servicio de la autora de la queja y que, de ser posible, se le adjudique una plaza docente conforme con su habilitación profesional que le permita conciliar su vida laboral y familiar.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Educación que valore favorablemente la solicitud de comisión de servicio por causas extraordinarias presentada por la interesada y, en este sentido, que, de ser posible, se le adjudique una plaza docente conforme con su habilitación profesional que le permita conciliar su vida laboral y familiar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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