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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/464) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, estimando que la necesidad de los hijos de la autora de la queja de recibir cuidados directos, continuos y permanentes en la actualidad, es susceptible de determinar una resolución favorable y, por tanto, la concesión de la reducción de jornada con la correspondiente prestación o retribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, adopten las medidas precisas para reconocerle este derecho.

13 septiembre 2018

Función Pública

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la desestimación de dos solicitudes de concesión de una reducción de jornada retribuida, para el cuidado de sus hijos gemelos grandes prematuros extremos.

Función pública

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

_________________________________________________________

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 19 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la denegación de la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad muy grave.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 21 de mayo de 2018 solicitó la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad muy grave, aportando, a tal efecto, informes de neonatología y pediatría, el certificado de 41 días de ingreso o la resolución inicial de dependencia severa, entre otros.
    2. Mediante Resolución 348/2018, de 14 de junio, del Director General de Administración Local, le fue denegada dicha petición, previo informe emitido por la Dirección General de Función Pública, por no cumplir los requisitos fijados para el disfrute de la misma.
    3. Ha aportado, de forma complementaria, una resolución de revisión de dependencia en la que se indica que uno de sus hijos continúa siendo dependiente severo a los seis meses de vida, por lo que no puede llevar una vida normal. Sin embargo, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, considera que no existe dicha necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
    4. A su vez, la Mutua Navarra tampoco considera acreditado el cumplimiento de los requisitos. Se le ha indicado que el informe del pediatra resulta insuficiente, siendo necesario un informe del especialista en neonatología, el cual podrá aportar.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que le sea concedida la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad muy grave, en este caso, por ser sus hijos grandes prematuros extremos (menos de 32 semanas y menos de 1500 gr).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 21 de mayo de 2018, doña (…), funcionaria que presta servicios como Diplomada en Empresariales en la Dirección General de Administración Local del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicita mediante instancia dirigida al Departamento en el que presta servicios, el disfrute de la licencia retribuida por cuidado de sus hijos gemelos menores, afectados por cáncer o enfermedad grave.

    Doña (…) aporta, junto con la mencionada solicitud, la documentación que considera necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la licencia.

    La licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave, se encuentra regulada en el artículo 13 bis del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero y modificado mediante Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero y Decreto Foral 71/2017, de 23 de agosto, que señala:

    1. “El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el cuidado del hijo menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar un porcentaje superior, como máximo hasta el 75 por 100,cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.
    2. La licencia se concederá durante la hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad del hijo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
    3. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la atención del menor. Si el menor estuviese incluido como beneficiario en el régimen especial del mutualismo administrativo, la acreditación será efectuada por el facultativo de tal entidad.
    4. A efectos de la concesión de la licencia retribuida regulada en este artículo, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado del sistema de la Seguridad Social que sirve de base para la concesión de la correspondiente prestación económica.
    5. Será requisito para la concesión de la licencia que ambos progenitores trabajen. El personal funcionario únicamente tendrá derecho a la percepción de sus retribuciones íntegras en el supuesto de que el otro progenitor no sea beneficiario de la prestación que le corresponda por este motivo en el régimen de previsión social que le resulte de aplicación. En el caso de que ambos progenitores sean funcionarios sólo uno de ellos tendrá derecho a no ver reducidas sus retribuciones por el disfrute de esta licencia.
    6. En el supuesto de que el personal funcionario tenga más de un hijo menor en el que concurran las circunstancias que dan derecho al disfrute de esta licencia, se podrá conceder la licencia que corresponda por cada uno.
    7. Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio. Siempreque resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.
    8. La licencia retribuida regulada en este artículo se aplicará igualmente en los casos de adopción, de acogimiento de carácter temporal o permanente y de guarda con fines de adopción.
    9. En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a más de una licencia de las reguladas en este artículo.
    10. La concesión de esta licencia en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se efectuará previo informe emitido por la Dirección General de Función Pública tras la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados para el disfrute de la misma.”

      Con fecha 21 de mayo de 2018, el Negociado de Personal adscrito a la Sección de Personal y Atención al Ciudadano de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicita a la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencia del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe para la concesión de la licencia solicitada por doña […], atendiendo a lo establecido en el Artículo 13 bis del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

      La Sección de Incompatibilidades y Gestión de Presencia emite informe desfavorable a la concesión de la licencia retribuida por hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave a doña […], por considerar que no se cumplen todos los requisitos fijados por el disfrute de la misma.

      Por tal motivo, mediante Resolución 348/2018, de 14 de junio de 2018, del Director General de Administración Local, se deniega a doña […] la licencia retribuida por hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

      Se adjuntan informes de Mutua Navarra emitidos por cada uno de los hijos de la solicitante, así como informe desfavorable a la concesión de la licencia emitido por la Sección de Incompatibilidades y Gestión de Presencia del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

      Con fecha 25 de junio de 2018, la trabajadora ha solicitado de nuevo la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Dicha solicitud ha sido remitida a la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencia de la Dirección General de Función Pública con fecha 28 de junio de 2018, para su valoración y posterior informe”.

  3. A la vista del informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se indica lo siguiente:

    1. “Doña (…), funcionaria al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con puesto de trabajo de Diplomado en Ciencias Empresariales, presenta una instancia con fecha 21 de mayo de 2018, en la que solicita licencia retribuida para cuidado de hijos menores de edad afectados por enfermedad grave, conforme a lo establecido en el articulo 13 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
    2. Mediante Resolución 348/2018, de 14 de junio, del Director General de Administración Local, se deniega a la interesada la solicitud de licencia retribuida por cuidado de hijos menores de edad afectados por cáncer u otra enfermedad grave, previo informe emitido por la Dirección General de Función Pública, por no cumplir todos los requisitos fijados para el disfrute de la misma.
    3. Eldía 29de junio de 2018, laSra. (…) interpone recurso de alzada frente a la antedichaResolución 348/2018, de 14 de junio, del Director General de Administración Local; recurso que está siendo objeto de tramitación por la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Ordenación de la Función Pública.
    4. Con anterioridad a la interposición del citado recurso, la Sra. (…) presenta, el día 25 de junio de 2018, una segunda instancia solicitando que se le conceda la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
      La interesada presenta, junto con la instancia, nueva documentación no aportada en su solicitud inicial y que considera necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la licencia.
    5. En relación con esto último, se ha de informar que por parte de la Dirección General de Función Pública se ha solicitado a Mutua Navarra la emisión de un informe técnico de valoración de los informes médicos aportados por la empleada -con supresión de todos los datos personales que permitirían identificar los datos de salud con la persona asociada-, con el fin de resolver adecuada y motivadamente este asunto y teniendo en cuenta para ello el asesoramiento médico basado en los criterios técnicos que viene utilizando la citada entidad colaboradora en los expedientes gestionados directamente por la misma.

      Una vez se reciba el citado informe y se emita por esta Dirección General de Función Pública el informe preceptivo a que hace alusión el artículo 13. Bis. 10) delDecreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, se procederá a la resolución de esta segunda solicitud”.

  4. El 4 de septiembre de 2018 la interesada remitió a esta institución la Resolución 607/2018, de 30 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se denegó su segunda solicitud de licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad muy grave.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación de las solicitudes de concesión de una reducción de jornada retribuida, por enfermedad grave de un hijo menor, emitidas por Resolución 348/2018, de 14 de junio, y 607/2018, de 30 de agosto, del Director General de Administración Local.

    La autora de la queja es madre de unos gemelos grandes prematuros extremos, por cuanto que nacieron con menos de 32 semanas de gestación y menos de 1500 gramos, y afirma que su hijo y su hija requieren en la actualidad un cuidado directo, continuo y permanente.

    Sin embargo, las dos solicitudes que ha realizado de licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave, han sido desestimadas por no considerarse acreditada la necesidad de que los hijos de la interesada requieran de un cuidado directo continuo y permanente.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, han remitido los informes que se han transcrito anteriormente.

  6. En la Resolución 348/2018, de 14 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se desestimó la primera solicitud de la autora de la queja de la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad muy grave, se motivó dicha desestimación en un informe emitido por la Dirección General de Función Pública, en el que, tras valorarse el cumplimiento de varios requisitos establecidos en el artículo 13 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, se considera que no existe la necesidad de que los menores reciban un cuidado directo, continuo y permanente. Para ello, en el informe citado se indicó que el Protocolo de seguimiento para el recién nacido menor de 1500 gr. o menor de 32 de semanas de gestación de la Sociedad Española de Neonatología con la colaboración de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria y la Red de Salud Materno Infantil y Desarrollo, se dictan las Recomendaciones sobre prevención de la infección respiratoria y en relación a la a guardería cita textualmente evitar la asistencia a guardería durante el primer invierno. En este momento no se considera acreditado ningún proceso por el que se deba seguir la recomendación anteriormente citada en el caso de los menores de doña (…).

    Por otra parte, en Resolución 607/2018, de 30 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se desestimó la segunda solicitud de la interesada de licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad muy grave, dicha desestimación se fundamentó en el siguiente motivo: La nueva documentación aportada por la interesada junto a su segunda solicitud es remitida a Mutua Navarra para la emisión del informe de valoración médica. En respuesta a dicha remisión de documentación, la Mutua Navarra emite informe indicando que lo menores deben seguir las recomendaciones sobre prevención de la infección respiratoria pautadas en el Protocolo de seguimiento para el recién nacido menos de 1500 gr. o menor de 32 semanas de gestación de la Sociedad Española de Neonatología, según el cual, en procesos de Neonatos como el de los hijos de la Sra. (…) se desaconseja la asistencia a guardería durante el primer invierno de vida, como medida preventiva. Por lo tanto, y a la vista de esta recomendación, actualmente no existe necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, sin perjuicio que en el caso de un agravamiento de la enfermedad que implique hospitalización y requiera cuidado directo, continuo y permanente durante un tiempo, la Sra. (…) pueda volver a solicitar la licencia.

  7. Tal y como ha quedado expuesto, las dos solicitudes de la interesada de licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave son desestimadas por el mismo motivo: la falta de acreditación de la necesidad de que los hijos de la autora de la queja requieran de un cuidado directo, continuo y permanente, al no probarse que los menores no deban acudir a la guardería, más allá del primer invierno.

    Esta institución no comparte las razones por las que se han desestimado las solicitudes de licencia retribuida realizadas por la interesada:

    1. Por un lado, no se comparte que en los informes médicos aportados no se acredite que los menores requieran un cuidado directo, continuo y permanente. Con independencia de que tales cuidados se describan de manera breve, en los informes se señala que el tratamiento requiere cuidados directos, continuos y permanentes. Este extremo queda acreditado a través de los informes del Servicio de Neonatología del Complejo Hospitalario de Navarra, de 15 de junio de 2018, donde se recoge expresamente la siguiente recomendación: Dados los antecedentes de alto riesgo de la paciente, se insiste en la necesidad de estimulación y rehabilitación y cuidado directo, continuo y permanente durante los dos primeros años de vida.
    2. Por otro lado, en dicho informe emitido por el facultativo que sigue la evolución del estado de los menores, se indica que: no se recomienda asistir a guardería por el riesgo aumentado de padecer infecciones respiratorias y complicaciones, así como de desarrollo de sibilancias y patología crónica respiratoria secundaria.
    3. En último lugar, la autora de la queja aporta la Resolución 3253/2018, de 22 de mayo, de la Subdirectora de Valoraciones y Servicios, por la que se reconoce a uno de sus hijos el grado de dependiente severo, estableciendo la próxima revisión el 11 de noviembre de 2018. Dicha situación de dependencia severa también resultaría indicativa de la necesidad de prestar un cuidado directo, continuo y permanente del menor.

      Las anteriores consideraciones llevan a esta institución a recomendar a los dos Departamentos intervinientes una revisión del caso, estimando que la necesidad de los hijos de la autora de la queja de recibir cuidados directos, continuos y permanentes en la actualidad, es susceptible de determinar una resolución favorable y, por tanto, la concesión de la reducción de jornada con la correspondiente prestación o retribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, estimando que la necesidad de los hijos de la autora de la queja de recibir cuidados directos, continuos y permanentes en la actualidad, es susceptible de determinar una resolución favorable y, por tanto, la concesión de la reducción de jornada con la correspondiente prestación o retribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, adopten las medidas precisas para reconocerle este derecho.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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