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Función Pública
Tema: La falta de convocatorias para que el personal con puesto de Auxiliar Administrativo pueda promocionar del nivel D al nivel C.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 19 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de convocatorias para que el personal con puesto de Auxiliar Administrativo pueda promocionar del nivel D al nivel C.
En dicho escrito, exponía que:
igual trabajo, igual salario.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 23 de abril de 2018 se recibió el informe emitido, del que se da traslado a la interesada
En dicho informe, se expone, en resumen, que:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de convocatorias para que el personal con puesto de Auxiliar Administrativo pueda promocionar del nivel D al nivel C. Se da la circunstancia, según se expone, de que, en muchas ocasiones, uno y otro personal, de nivel C y D, realizan las mismas tareas (en el caso de la autora de la queja, desempeña las funciones que antes realizaba una funcionaria de nivel C, tras la jubilación de esta).
Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se ha emitido el informe al que antes se hecho referencia, en el que se concluye que, por las razones citadas, en los últimos años no se ha considerado procedente promover convocatorias como las reclamadas.
El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula, en los artículos 14 y siguientes, la carrera administrativa de los funcionarios, que consiste en la promoción de los funcionarios de un determinado nivel de los definidos en el artículo 12 a los niveles superiores y en el ascenso de grado y categoría, dentro de cada nivel
(artículo 14).
Dentro de la regulación de la carrera administrativa, el artículo 15.6 del citado Estatuto dispone lo siguiente:
“6. Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, las Administraciones Públicas de Navarra podrán, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.
Dicha medida excepcional podrá ser utilizada igualmente cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna”.
Este mecanismo de provisión de puestos de trabajo, según aprecia esta institución, habría posibilitado las convocatorias citadas en la queja, dirigidas, entre otras finalidades, a que personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con puesto de Auxiliar Administrativo, nivel D, pudiera acceder a puestos de nivel C (Administrativo u Oficial Administrativo).
Según considera esta institución, no estamos ante mecanismo de provisión que se conciba como obligatorio para la Administración pública. Sin embargo, sí que se trata de un mecanismo de promoción del personal funcionario Auxiliar Administrativo que venía utilizándose con asiduidad hasta el año 2007 (el informe del órgano administrativo cita varias convocatorias con tal finalidad, aprobadas desde 1993 hasta 2007), y que favorecía su desarrollo profesional. A este respecto, la no convocatoria de este tipo de procedimientos durante los últimos diez años puede incidir negativamente en la promoción profesional un colectivo relevante de funcionarios públicos.
Por otro lado, según se refiere, se dan casos en que personal con puesto de nivel C y personal con puesto de nivel D, en la práctica, realiza las mismas funciones o se sucede en ellas (en el caso, se expone, la interesada desempeña tareas que, previamente a su jubilación, realizaba una funcionaria de nivel C).
Las circunstancias reseñadas cualifican la solicitud que se formula en la queja y llevan a esta institución a sugerir que, en el marco de la negociación colectiva que proceda entre la Administración y los representantes de los funcionarios públicos, se aborde la cuestión general que se suscita en esta queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en el marco de la negociación colectiva que proceda entre la Administración y los representantes de los funcionarios públicos, se aborde la cuestión general que se suscita en esta queja, referida a la posibilidad de volver a convocar procedimientos selectivos para que personal con puesto de Auxiliar Administrativo, nivel D, pueda promocionar al nivel C.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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