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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/199) por la que se recomienda al Departamento de Educación que acepte el desistimiento de la interesada de su solicitud de permiso de reducción de jornada, con los efectos que de ello se deriven.

17 abril 2018

Función Pública

Tema: La negativa del Departamento de Educación a aceptar una solicitud de desistimiento realizada por la autora de la queja, en relación con una petición de permiso de reparto de empleo.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 12 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la desestimación de su solicitud de desistimiento o renuncia al permiso sin sueldo solicitado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 8 de enero de 2018 solicitó un permiso sin sueldo, a disfrutar desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, con una reducción en sus retribuciones del 50%.
    2. El 16 de enero de 2018 presentó una instancia desistiendo de la solicitud de dicho permiso, adjuntando, al efecto, un parte médico.
    3. El Departamento de Educación desestimó su petición de desistimiento, ya que el 21 de diciembre de 2017 se publicó que la fecha límite para solicitar la anulación de una solicitud de permiso de reparto de empleo era el 12 de enero de 2018.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En el caso que afecta a doña (…), por parte del Servicio de Recursos Humanos se estableció una fecha límite para que las personas interesadas pudiesen renunciar a los permisos de reparto de empleo que hubiesen solicitado. Esa fecha límite (12 de enero de 2018) fue comunicada a los representantes sindicales y publicada en la página web del Departamento antes de la finalización del pasado año 2017.

    El motivo de establecer esa fecha límite para las posibles renuncias no es otro que garantizar la sustitución de las personas que se acojan a un reparto de empleo a partir del 1 de febrero de 2018. El proceso de sustitución puede prolongarse durante al menos dos semanas, en aquellos casos en los que existe dificultad para cubrir determinadas plazas.

    Cuando doña (…) presentó la renuncia a su permiso de reparto de empleo, no sólo había pasado el plazo límite antes mencionado, sino que ya se había asignado un contrato a la persona que iba a sustituirle. Por esa razón se desestimó la renuncia de doña (…).”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Departamento de Educación a aceptar una solicitud de desistimiento realizada por la interesada, en relación con una petición de reducción de jornada y retribuciones (permiso de reparto de empleo) formulada de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.

    La negativa a aceptar la mencionada solicitud de desistimiento se motiva en el hecho de que la interesada la presentó una vez superada la fecha límite establecida para desistir de las solicitudes de permisos de reparto de empleo. El Departamento de Educación justifica el establecimiento de dicha fecha límite en la necesidad de garantizar la sustitución de las personas que se acojan a los mencionados permisos a partir del 1 de febrero de 2018, ya que el proceso de sustitución puede prolongarse, al menos, durante dos semanas, en el caso de existir dificultad para la cobertura de la plaza.

  4. El Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra, establece que las fórmulas para que el personal pueda reducir su jornada son el permiso sin sueldo y el permiso parcialmente retribuido, de conformidad con la regulación contenida en el mismo (artículo 1.3).

    Con respecto al Departamento de Educación, dicho Decreto Foral establece las siguientes peculiaridades, en relación con el régimen de disfrute de los permisos: a) que el personal que preste servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación disfrute del permiso necesariamente de febrero a julio o de agosto a enero [artículo 3 d)]; y b) en el supuesto de dicho personal, la duración de la nueva contratación temporal se sujetará a los criterios generales existentes al respecto en el Departamento de Educación (artículo 5.2).

    De lo anterior se colige que no existe una regulación específica aplicable al personal al servicio del Departamento de Educación acerca del desistimiento de las solicitudes de los permisos para el reparto de empleo, por lo que habrá de estarse a lo establecido con carácter general en la ley reguladora del procedimiento administrativo común.

  5. El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el desistimiento del interesado pone fin al procedimiento administrativo.

    En relación con el desistimiento, el artículo 94 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que:

    1. “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
    2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
    3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
    4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
    5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.

      De lo dispuesto en este precepto se desprende que la Administración debe aceptar de plano las solicitudes de desistimiento que le realicen, y declarar concluso el procedimiento, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      1. Que se hayan personado en el procedimiento terceros interesados, y que estos hayan instado su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. En el presente caso, no existen terceros interesados que hayan instado la continuación del procedimiento, sin que, además, la persona a la que se había ofertado un contrato para la sustitución de la interesada pueda tener la consideración de tercero interesado en el procedimiento de desistimiento de solicitud de permiso formulada por la autora de la queja.
      2. Que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. El desistimiento se plantea en relación con una solicitud de un permiso de reducción de jornada, por lo que su objeto no encaja en los supuestos de interés general o conveniencia de definición y esclarecimiento legalmente establecidos para permitir que la Administración continúe con el procedimiento iniciado.
  6. Según considera esta institución, el establecimiento de una fecha límite para ejercer el derecho del personal interesado a desistir de sus solicitudes de los permisos de reducción de jornada para el reparto de empleo no puede realizarse mediante un anuncio del Servicio de Recursos Humanos.

    Si bien las razones que justifican dicha medida pueden resultar admisibles con criterios de gestión -garantizar la sustitución del personal solicitante del permiso-, el establecimiento de una fecha límite, como en el caso que nos ocupa, o la modulación de la forma en que deben plantearse las solicitudes del permiso y el desistimiento a las mismas, deberían regularse en la normativa que resulta de aplicación a dichos permisos. Sin embargo, no existiendo dicha regulación, la Administración no se encuentra habilitada para denegar una solicitud de desistimiento con base en un criterio establecido sin el necesario respaldo normativo. El mismo artículo 94.1 citado establece que el desistimiento cabe cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, esto es, por normas, concepto que no engloba los criterios no aprobados como tales normas.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que acepte el desistimiento de la interesada de su solicitud de permiso de reducción de jornada, con los efectos que de ello se deriven.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que acepte el desistimiento de la interesada de su solicitud de permiso de reducción de jornada, con los efectos que de ello se deriven.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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