Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/163) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber de que los cambios en el calendario de trabajo de los agentes de la Policía Foral se realicen de forma excepcional y por razones de emergencia y protección civil, con traslado por escrito a los interesados.

27 marzo 2018

Función Pública

Tema: El desacuerdo con la modificación de los calendarios laborales de varios agentes de la Policía Foral de Navarra, por la necesidad de que dicho agentes asistan a unos cursos de formación.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 27 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la Sección Sindical de la Policía Foral del Sindicato Comisiones Obreras, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con las modificaciones de calendario laboral realizadas en determinadas unidades de Policía Foral para la asistencia del personal a cursos de formación.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A lo largo del mes de diciembre de 2017, se hicieron públicos los calendarios para el año 2018 para los policías que prestan servicio de seguridad ciudadana en las diferentes comisarías de la Policía Foral.
    2. A lo largo del mes de febrero de 2018, se ha informado a los agentes de las unidades referenciadas que el calendario de 2018 va a sufrir ciertas modificaciones para permitir la asistencia a una actividad formativa que organiza la Escuela de Seguridad de Navarra. En cada caso se ha operado la modificación de calendario en diferentes condiciones: en unos casos, se ha consensuado con los agentes, y, en otros, se ha impuesto por parte de la organización, modificando unilateralmente turnos de trabajo, impidiendo el disfrute de los descansos programados.
    3. Hay que tener en cuenta que los agentes afectados ya tuvieron, conforme prevé la normativa de aplicación, que solicitar en el mes de diciembre los días que querían disfrutar de vacaciones para el primer cuadrante del año 2018, que abarca los meses de enero, febrero y marzo. Con este proceder de la Administración, se puede estar perjudicando la conciliación de la vida personal y familiar de los agentes, toda vez que se dispone que trabajen en jornadas que inicialmente, al momento de solicitar las vacaciones, figuraban en su calendario como de descanso.
    4. El personal afectado está registrando solicitudes dirigidas a la Jefatura del Cuerpo de Policía Foral poniendo de manifiesto su disconformidad con el proceder y solicitando compensación por prestar servicio en días que en su calendario no tenía prestación de jornada.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, cese en la práctica de modificar los calendarios de los agentes, excepto si lo hace en los términos previstos en la normativa, con carácter excepcional y por razones de emergencia y de protección civil, no por la falta de previsión en la organización de actividades formativas. Asimismo, solicitaba que dicho Departamento, en el caso de que entienda que la formación a impartir a sus agentes es absolutamente imprescindible, aplique por analogía el llamamiento con el correspondiente devengo de horas extraordinarias para aquellos funcionarios que se hayan visto obligados a acudir a la formación fuera de su turno o jornada de trabajo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La formación impartida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en adelante ESEN, (cuya actividad está regulada en el Decreto Foral 113/2005), recogida en el correspondiente Plan de Formación Anual establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra, es de carácter obligatorio; siempre orientada a la óptima prestación del servicio por parte de los Agentes de la Policía Foral. Indicar que la planificación de las diversas acciones formativas programadas por la ESEN, está sujeta a diversas circunstancias variables, como son la disponibilidad del profesorado para la impartición de las materias, de las propias instalaciones para acoger las diversas acciones,cursos que se realizan en centros docentes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de otras instituciones.

    De tal forma que no hay una falta de previsión en la planificación de los calendarios de Policía Foral, sino que la programación de las acciones formativas por parte de la ESEN están sujetas a determinados factores imponderables que hacen que circunstancias imprevisibles motiven la modificación de las citadas acciones de formación.

    El artículo 43 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, establece que se computarán dentro de la jornada de trabajo el tiempo que se emplee en seguir cursos de formación permanente o especialización que se establezcan como obligatorios.

    De acuerdo a lo especificado en los dos epígrafes anteriores, y teniendo en cuenta que la formación es un aspecto de suma importante para una óptima prestación del servicio policial de acuerdo a lo recogido en el artículo 5.d de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra; esta Jefatura, en aras al cumplimiento de su responsabilidad promueve la gestión de la formación de la forma más eficaz y eficiente.

    Indicar que todas las demandas que surjan de circunstancias concretas en cuanto a la gestión de la formación, pueden ser objeto de exposición y negociación en el contexto de la Mesa Sectorial de Policía Foral, indicando que de acuerdo al artículo 16 y 17 del D.F. 113/2005 aludido anteriormente, la Comisión de Personal de Policía Foral forma parte de la Comisión de Formación.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la modificación de los calendarios laborales de varios agentes de la Policía Foral de Navarra, por la necesidad de que dicho agentes asistan a unos cursos de formación.

    El sindicato autor de la queja se opone a que dichas modificaciones del calendario se realicen de forma unilateral por parte de la Administración y sin que concurran las razones establecidas para ello. Asimismo, el interesado muestra su desacuerdo con que las horas que se dedican a la formación no sean remuneradas como horas extraordinarias, al haberse tenido que realizar una modificación del calendario laboral de los agentes que deben asistir a dicha formación.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 49 e) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, dispone: “Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, y régimen horario que el establecido con carácter general para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    La forma específica de disfrute de vacaciones, licencias y permisos se realizará según se determine reglamentariamente, incluyendo en aquellas todas las actividades inherentes a su cargo y serán análogas en cómputo y forma al resto de funcionarios.

    A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo por el órgano competente con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos y se les dará la publicidad suficiente.

    Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada, y con traslado por escrito a los interesados”.

  5. El artículo 2.6 del Decreto Foral 9/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, establece: “Los calendarios de trabajo serán establecidos por el órgano competente con anterioridad al inicio del año, pudiendo incluir la especificación de los turnos de trabajo, guardias localizadas y trabajo en días festivos, siendo publicados en los tablones de anuncios correspondientes.

    Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada y con traslado por escrito a los interesados.
    Mediante Instrucciones de la Jefatura de Policía Foral, y previa negociación con las organizaciones sindicales, se concretarán los turnos de trabajo, las guardias localizadas y el trabajo en días festivos”.

  6. De dichos preceptos citados se colige que el calendario laboral de los funcionarios de la Policía Foral de Navarra ha de planificarse y aprobarse con carácter anual, con antelación al ejercicio de que se trate (en el mes de diciembre). La finalidad de ello, según se deduce, sería que los empleados públicos conozcan desde el principio de año su calendario de trabajo, para así poder adaptar sus necesidades personales y familiares a dicho calendario. Además, según se dispone, los cambios en dicho calendario laboral tienen carácter excepcional y deben obedecer a razones de emergencias y de protección civil.

    Por todo ello, esta institución ha estimado oportuno recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber que los cambios en el calendario de trabajo de los agentes de la Policía Foral se realicen de forma excepcional y por razones de emergencia y protección civil, con traslado por escrito a los interesados.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber de que los cambios en el calendario de trabajo de los agentes de la Policía Foral se realicen de forma excepcional y por razones de emergencia y protección civil, con traslado por escrito a los interesados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justiciainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido