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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/151) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar el descanso adecuado entre jornadas de trabajo del personal que presta sus servicios como conductor.

23 marzo 2018

Función Pública

Tema: La disconformidad con las condiciones laborales de los conductores adscritos a la Dirección General de Interior, por considerar el autor de la queja que incumplen lo dispuesto en normativa europea en materia de duración de jornada laboral y de descansos.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 22 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con las condiciones laborales de los conductores adscritos a la Dirección General de Interior, por cuanto incumplen lo dispuesto en normativa europea en materia de duración de jornada laboral y de descansos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ocupa un puesto como conductor, adscrito a la Dirección General de Interior.
    2. En el desempeño de sus funciones se incumple la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, reguladora de determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en lo que se refiere a la duración de la jornada laboral, a los períodos de descanso entre turnos de trabajo, así como al límite total de horas de trabajo semanales.
    3. En este sentido, consta en su historial de servicios la realización de turnos de trabajo de quince horas consecutivas, con descansos que no alcanzan las nueve horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.
    4. Esta situación incrementa de manera muy notable el riesgo de sufrir un accidente de tráfico, tanto para el trabajador, como para el pasajero del vehículo.
    5. Una situación similar se producía en el cuerpo de Policía Foral de Navarra. No obstante, con la elaboración del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, y tal y como se indica en el preámbulo, se quiso aprovechar para incorporar a la regulación de las jornadas de trabajo de la Policía Foral de Navarra las previsiones contenidas en la Directiva 2003/88/CE antes mencionada, en la línea indicada por la Sentencia 41/2016, de 22 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona-Iruña.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, adopte las medidas necesarias para adecuar las condiciones laborales de los conductores adscritos a la Dirección General de Interior a lo previsto en normativa europea.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Don (…), ocupa un puesto como conductor adscrito a la Dirección General de Interior y que con relativa frecuencia, realiza servicio sujeto a la agenda de una autoridad, motivo por el cual percibe un complemento de exclusividad 55% y un 8% como complemento de riesgo sobre el salario base.

    En su historial de servicios, don […], en los 2 primeros meses del año 2018, de las 40 jornadas marcadas en su calendario, se ha registrado que en 6 de ellas se ha excedido de la jornada ordinaria (7 horas y 20 minutos) y en 4 de ellas no se ha podido respetar el periodo de descanso diario de 11 horas consecutivas. En este sentido, cabe destacar que en estas 4 jornadas estaba sujeto a la agenda de una autoridad, por lo que no se puede conocer de antemano la duración estimada de la jornada de trabajo a realizar.

    Las normas que rigen las condiciones específicas del puesto de trabajo de los conductores adscritos a la Dirección General de Interior son, el Decreto Foral 122/2008 de 15 de diciembre, que regula el régimen específico del personal adscrito a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor y la Orden Foral 988/2009 de 28 de diciembre del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se autoriza una distribución específica de la jornada laboral de los Conductores que desempeñan funciones de conducción de una Autoridad, adscritos a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la cual en su ANEXO marca los criterios que configuran una distribución específica de la jornada laboral de los Conductores de autoridades y de los conductores que desempeñan funciones de conducción de una autoridad.

    Ante la solicitud de adoptar las medidas necesarias para adecuar las condiciones laborales de los conductores adscritos a la Dirección General de Interior a lo previsto en la normativa europea sobre descansos, cabe señalar que a don (…) se le ha dado la opción de cambiar su calendario anual intercalando los días de descanso entre las jornadas en las que tiene que prestar servicio a una autoridad, para así cumplir con los tiempos de descanso a los que hace referencia en dicha normativa. A día de hoy aún no hemos recibido respuesta”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el régimen de jornadas y horarios en los que presta sus servicios el interesado, que desempeña el puesto de trabajo de conductor.

    Según expone el autor de la queja, hay ocasiones en las que realiza turnos de trabajo de quince horas consecutivas, con descansos que no alcanzan las nueve horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente, lo que considera que es contrario a lo dispuesto en laDirectiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, reguladora de determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en lo que se refiere a la duración de la jornada laboral, a los períodos de descanso entre turnos de trabajo, así como al límite total de horas de trabajo semanales.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe que, durante este año, en cuatro ocasiones no se ha podido respetar el periodo de descanso diario de once horas consecutivas entre jornadas de trabajo, al tener el interesado que prestar servicio a una autoridad. Asimismo, se indica que, para para adecuar las condiciones laborales de los conductores a lo dispuesto en la normativa europea sobre descansos, se ha dado la opción al autor de la queja de cambiar su calendario anual intercalando los días de descanso entre las jornadas en las que tiene que prestar servicio a una autoridad, para así cumplir con los tiempos de descanso a los que hace referencia en dicha normativa

  4. Es aplicable en este caso objeto de queja la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

    Esta disposición establece que los estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores disfruten de un periodo adecuado de descanso diario entre jornadas de trabajo.

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de la Policía Foral de Navarra, ha adoptado medidas para dar cumplimiento a dicho mandato. En la exposición de motivos del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de jornadas y retribuciones de dicho cuerpo policial, dispone que:

    También se ha querido aprovechar esta oportunidad para incorporar a la regulación de las jornadas de trabajo de la Policía Foral de Navarra las previsiones contenidas en la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, fundamentalmente en lo que se refiere al período mínimo de descanso diario y a la duración de las jornadas de trabajo, en la línea indicada por la Sentencia 41/2016, de 22 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona.

  5. En esta queja, se configura como un hecho no controvertido que, en el caso del autor de la misma, durante los tres primeros meses de este año no se ha podido respetar el periodo de descanso diario de once horas consecutivas entre jornadas de trabajo.

    Por ello, según entiende esta institución, resultaría conveniente que, al igual que se ha hecho con otros funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que presentan peculiaridades en su régimen de horarios y jornadas, se adoptasen las medidas que se consideren necesarias para garantizar el descanso adecuado entre jornadas de trabajo del personal que presta sus servicios como conductor, y así dar cumplimiento efectivo a las previsiones contenidas en la Directiva reguladora de determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, lo que evitaría casos como los relatados.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar el descanso adecuado entre jornadas de trabajo del personal que presta sus servicios como conductor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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