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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/803) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, los recursos de alzada que le formulen, y, en este caso, vencido el plazo legal, recordar el deber de resolver sin más dilación.

31 enero 2018

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a varias reclamaciones presentadas por un sindicato de empleados de los servicios públicos de Navarra, relativas a presuntas irregularidades cometidas en el llamamiento realizado para cubrir puestos de Titulado Superior en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 18 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación del Sindicato de Personal Administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra (SPA), y del señor don […], Secretario de Administración Autonómica y Acción Sindical de la Federación de empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT-Navarra.

    En ese escrito, formulaban una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de respuesta a varias reclamaciones presentadas, referidas estas a presuntas irregularidades en el llamamiento realizado para cubrir puestos de Titulado Superior en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por incumplir la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, así como por el menoscabo provocado en el ejercicio de su labor sindical.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    1. "Los promotores de la queja exponen en su escrito que, con fecha 8 de febrero de 2017, interpusieron recurso de alzada frente al llamamiento y contratación para el puesto de trabajo de Titulado Superior del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a aspirantes de la lista de contratación del puesto de trabajo de Psicólogo; posteriormente, con fechas 1 de marzo y 4 de abril de 2017 presentaron nuevas reclamaciones en el mismo sentido, sin que a fecha de hoy dichos recursos hayan sido resueltos.
    2. En relación con la cuestión planteada, procede informar que los referidos recursos de alzada han sido acumulados y están siendo objeto de tramitación, habiéndose procedido a dar traslado de los mismos a todas las personas interesadas en el procedimiento para que puedan alegar cuanto estimen procedente, y se procederá a la resolución de los citados recursos a la mayor brevedad posible.”
  3. La queja se presenta por la falta de contestación a tres reclamaciones formuladas por los sindicatos representados por los autores de la queja al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, los pasados 8 de febrero, 1 de marzo y 4 de abril de 2017.

    Dichas reclamaciones se presentaron frente a los llamamientos realizados para la contratación temporal de Titulados Superiores en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, utilizando para ello la lista de contratación de Psicólogos, cuestión que fue objeto de análisis por esta institución en el expediente Q17/130.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe que las reclamaciones presentadas han sido acumuladas y que están siendo tramitadas como recursos de alzada.

  4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    En este caso, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, no ha dado contestación a los recursos de alzada interpuestos por los autores de la queja los pasados 8 de febrero, 1 de marzo y 4 de abril de 2017, frente a los llamamientos realizados para la contratación temporal de Titulados Superiores en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cuando su deber legal es hacerlo en el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a los autores de la queja y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, los recursos de alzada que le formulen, y, en este caso, vencido el plazo legal, recordar el deber de resolver sin más dilación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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