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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/765) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, a la mayor brevedad posible, reubique al autor de la queja en un puesto de trabajo adaptado a sus necesidades.

08 enero 2018

Función Pública

Tema: La falta de reubicación de un funcionario dentro del Cuerpo de Policía Foral de Navarra, pese a indicarse en un informe elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sus limitaciones físicas para el desempeño de las funciones inherentes a su actual puesto y pese a aconsejarse su reubicación laboral.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 21 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por no haberse procedido a su reubicación laboral dentro del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de conformidad con un informe elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Padece cardiopatía isquémica con insuficiencia mitral leve, diagnosticada tras un episodio acaecido en el mes de febrero de 2015.
    2. El informe de aptitud para determinado trabajo emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el 18 de diciembre de 2015, lo declara apto con limitaciones para tareas que supongan esfuerzo físico intenso, la manipulación manual de pesos y tareas que supongan aumento de la fuerza toracoabdominal. En dicho informe, además, se aconseja su reubicación laboral.
    3. Solicitada la reubicación en la Unidad de Guías Caninos, por entender que el puesto se adecuaba a las limitaciones declaradas y estar en posesión de la capacitación específica para ello, o en otro puesto similar, el 7 de noviembre de 2016, por la Jefatura de la Policía Foral, se le informó que: En junio de este año, desde Policía Foral se enviaron a la Comisión de Reubicaciones las plazas vacantes disponibles, no siendo ninguna de ellas considerada para su reubicación. En estos supuestos, y tal y como se recoge en el art. 5 del Decreto Foral 114/2002 por el que se regula el procedimiento de reubicaciones (…) se suspenderá el procedimiento, que se continuará de oficio, por la Dirección General de Función Pública, en el momento en que surjan en la plantilla orgánica las oportunas vacantes, no siendo necesaria una nueva petición del interesado. En el marco del proceso de ajuste de la estructura de Policía Foral, próximamente se podrán conocer la existencia de nuevas vacantes del empleo de Cabo, las cuales serán comunicadas tanto a la sección de prevención de Riesgos Laborales como a la Comisión de Reubicaciones, organismos con los que ya se ha comenzado a coordinar actuaciones.
    4. Mediante Resolución 588/2016, de 9 de diciembre, del Director General de Interior, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de diecisiete plazas de empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. En dicha convocatoria, entre otras, se convocó una plaza de Cabo adscrita al Área de Seguridad Ciudadana, con destino al Grupo de Guías Caninos.
    5. Durante todo este periodo de tiempo han tenido lugar numerosas redistribuciones de efectivos, sin que se haya procedido a una reubicación conforme a las limitaciones que padece.

      Por todo ello, solicitaba que se proceda a su reubicación laboral en un puesto adecuado a las circunstancias expuestas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El autor de la queja, funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ocupaba un puesto de trabajo de Cabo de la Policía Foral de Navarra, adscrito al Grupo de Protección y Atención Ciudadana, con destino en Tafalla.
    2. Con fecha 18 de diciembre de 2015, tras realizarle la correspondiente valoración médica, la Sección de Prevención de Riesgos Laborales emitió informe de Aptitud, indicando en el Juicio Clínico Laboral que el Sr. (…) es APTO con limitaciones para el desempeño de su puesto de trabajo, señalando una serie de limitaciones físicas concurrentes en el citado funcionario. Asimismo, en el referido informe se señalaba en el apartado de observaciones: Se aconseja reubicación laboral.
    3. Con fecha 3 de junio de 2016, la citada Sección de Prevención de Riesgos Laborales, a la vista de las plazas vacantes de su nivel existentes en ese momento, emitió informe de idoneidad de plazas, en el cual se indicaba que el interesado en ese momento era no apto para ninguna de las vacantes dentro de la Policía Foral, quedando su expediente de reubicación en suspenso conforme a lo establecido en el artículo 5.2.e) del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad para el desempeño de su puesto de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
    4. Por otra parte, mediante Resolución 587/2016, de 9 de diciembre, del Director General de Interior, se modifica la unidad organizativa de adscripción de diversas plazas de empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

      Entre otras plazas, se modifica la plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 9815 y se adscribe al Grupo de Guías Caninos del Área de Seguridad Ciudadana, con destino en Pamplona, siendo la modalidad de acceso a la misma el concurso especifico.

    5. Por Resolución 588/2016, de 9 de diciembre, del Director General de Interior, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso especifico, de 17 plazas del empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. En dicha convocatoria (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 23 de diciembre de 2016) se incluye la plaza de Cabo de la Policía Foral adscrita al Grupo de Guías Caninos, antes citada.
    6. El Sr. (…) concurrió a la mencionada convocatoria; sin embargo, en la Resolución del procedimiento la referida plaza fue adjudicada a otro Cabo de la Policía Foral de Navarra.
    7. Con fecha 20 de enero de 2017, a la vista de las plazas vacantes de su nivel existentes en ese momento, la Sección de Prevención de Riesgos Laborales emite nuevo informe de idoneidad de plazas, en el mismo sentido indicando que el interesado en ese momento era no apto para ninguna plaza de las vacantes dentro de Policía Foral, continuando su expediente de reubicación en suspenso.
    8. Más adelante, mediante Resolución 177/2017, de 20 de junio, del Director General de Interior, se adscribe en comisión de servicios, de carácter voluntario, al Cabo de la Policía Foral, don (…), a la Brigada Criminalística de Laboratorio de la División de Policía Científica del Área de Investigación Criminal.

      Dicha Resolución se dicta al objeto de destinar al interesado a un puesto de trabajo que se adapte a sus limitaciones reconocidas en el informe de Aptitud de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y en tanto se resuelva el procedimiento de reubicación.

    9. En virtud de lo expuesto, se concluye que el procedimiento de reubicación en el que está inmerso el autor de la queja se encuentra suspendido por no existir ninguna plaza adecuada al perfil del interesado, pero esto no significa que dicho procedimiento hay finalizado sino que simplemente queda en suspenso; sin que sea necesario realizar por el Sr. (…) una nueva solicitud ni acción alguna, pues en el momento en que surjan en la plantilla orgánica las oportunas vacantes, el mismo se reanudará de oficio”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque el procedimiento de reubicación del interesado en un puesto de trabajo apto para su estado de salud dentro de la Policía Foral de Navarra se está dilatando excesivamente en el tiempo.

    El autor de la queja indica que, tras aconsejarse en un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales su reubicación laboral en el mes de diciembre de 2015, dicha reubicación todavía no se ha producido, encontrándose actualmente en suspenso el procedimiento para proceder a dicha reubicación.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 41 de la Constitución incluye, entre los principios rectores de la política social y económica, el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

    En el ámbito de la Policía Foral de Navarra, el derecho de los funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo a la protección frente a los riesgos laborales se reconoce en el artículo 3 del Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

    Dicho derecho a la protección frente a los riesgos laborales se concreta, entre otros aspectos, en un procedimiento específico de reubicación del personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra que se encuentre incapacitado para el desempeño de las funciones encomendadas dentro de su unidad orgánica de adscripción.

    En este sentido, tal y como dispone el apartado segundo del artículo 19 del mencionado Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre: A tal efecto, será de aplicación el Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicaciones por incapacidad para el desempeño de su trabajo personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, con las adaptaciones que requieran las peculiaridades del régimen del personal al servicio del Cuerpo de la policía Foral de Navarra.

  5. El artículo 2 del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicaciones por incapacidad para el reempeño de su trabajo personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece el siguiente principio general aplicable al procedimiento de reubicación: La cobertura de plazas mediante el procedimiento regulado en este Decreto Foral tendrá carácter prioritario sobre cualquier otro procedimiento de provisión de las mismas.

    Por otra parte, el apartado segundo del artículo 5 del mencionado Decreto Foral dispone que las peticiones de reubicación habrán de resolverse en un plazo de seis meses, que, excepcionalmente, podrá ser ampliado en aquellos casos que, a criterio de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, revistan especial complejidad.

    Asimismo, en dicho precepto se establece que: En el supuesto de que, al recibirse una petición de reubicación, no existan plazas vacantes para tramitar dicha petición, se suspenderá el procedimiento, que se continuará de oficio, por la Dirección General de Función Pública, en el momento en que surjan en la plantilla orgánica las oportunas vacantes, no siendo necesaria una nueva petición del interesado.

    Este precepto se ha aplicado al caso que nos ocupa, al no existir, según informa el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, puestos de trabajo vacantes aptos para las necesidades del autor de la queja, encontrándose el procedimiento de reubicación en suspenso.

  6. Tal y como se ha expuesto anteriormente, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Foral tienen derecho a la protección frente a los riesgos laborales, concretándose dicho derecho en la necesidad de reubicar a aquellos funcionarios que se encuentren incapacitados para el desempeño de las funciones encomendadas dentro de su unidad orgánica de adscripción.

    Además, como se ha señalado, el procedimiento para reubicar al personal no apto para desempeñar sus funciones goza de prioridad frente a cualquier otro procedimiento de provisión de las plazas que pudieran existir.

    Según considera esta institución, en el caso concreto de queja, concurren varias circunstancias que llevan a recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, a la mayor brevedad posible, reubique al autor de la queja en un puesto de trabajo adaptado a sus necesidades:

    1. Han transcurrido más de dos años desde que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales aconsejara la reubicación laboral del autor de la queja.
    2. El interesado, si bien ha sido reubicado en otra División, todavía está pendiente de que se resuelva el procedimiento de reubicación en otro puesto adaptado a sus necesidades.
    3. Del relato de la queja se desprende que la plaza de Cabo en el Grupo de Guías Caninos del Área de Seguridad Ciudadana resultaba apta para las necesidades del interesado. Sin embargo, a pesar de haber solicitado un puesto en dicho Grupo, dicha plaza fue convocada a concurso en el mes de diciembre de 2016, habiendo accedido a ella otro Cabo de la Policía Foral.
    4. Resulta cuestionable que, al convocarse en diciembre de 2016 diecisiete plazas de Cabo en el Cuerpo de la Policía Foral, no se hubiera ofrecido previamente, o al menos así no se informa, ninguna de ellas al autor de la queja o se hubiera realizado el correspondiente informe de compatibilidad de los puestos de trabajo a las necesidades del interesado. En este sentido, resulta preciso recordar que el artículo 2 del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, establece que la cobertura de plazas mediante el procedimiento de reubicación tiene carácter prioritario sobre cualquier otro procedimiento de provisión de las mismas.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, a la mayor brevedad posible, reubique al autor de la queja en un puesto de trabajo adaptado a sus necesidades.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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