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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/682) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber legal de resolver en plazo los recursos administrativos que le presenten los ciudadanos, y, en este caso, superado el plazo legal, recordarle su deber de resolver lo antes posible los recursos de reposición aludidos en la queja.

23 octubre 2017

Función Pública

Tema: Falta de resolución de recursos de reposición.

Función pública

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 16 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de resolución de sendos recursos de reposición.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En dos ocasiones ha presentado queja en esta institución (Q17/192 y Q17/507) por la falta de resolución en plazo por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de las instancias o recursos interpuestos.
    2. Pese a aceptar el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en ambos casos, los recordatorios de deberes legales formulados con motivo de dichas quejas, continúa excediendo el plazo legalmente previsto para dictar resolución.

      En este sentido, no ha obtenido respuesta a los recursos de reposición interpuestos el día 29 de junio de 2017 (con número de registro 2017/28308) y el 20 de agosto de 2017 (con número de registro 2017/35607).

      Solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña resuelva de forma expresa los recursos de reposición presentados.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 20 de octubre de 2017 se recibió el informe municipal, en el que se señala lo siguiente:

    En relación a la queja formulada por D. […] por la falta de contestación a dos recursos de reposición presentados, se le informa que, efectivamente, no se le ha contestado, habiendo transcurrido el plazo para ello, y se va a proceder a su contestación en breve, en cuanto se disponga de toda la información relacionada con la petición del Sr. […].

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de sendos recursos de reposición presentados el día 29 de junio de 2017 (con número de registro 2017/28308) y el 20 de agosto de 2017 (con número de registro 2017/35607).

    En el informe municipal, se reconoce la falta de resolución de los recursos y se indica que se procederá en breve a dar respuesta.

  4. El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
    La misma obligación de resolución expresa de las solicitudes se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la generalidad de los procedimientos administrativos.

    En relación con el recurso potestativo de reposición, el artículo 124.2 de la Ley 39/2015 dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

  5. En el caso de los dos recursos a que se refiere la queja, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha incumplido las previsiones legales mencionadas, en la medida en que no ha resuelto tales recursos, habiéndose superado el plazo establecido por la ley.

    La omisión denunciada supone una lesión del derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el deber de la Administración de atender de forma temporánea las solicitudes o recursos de los ciudadanos.

    Por lo tanto, ha de declararse fundada la queja y emitirse un recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber legal de resolver en plazo los recursos administrativos que le presenten los ciudadanos, y, en este caso, superado el plazo legal, recordarle su deber de resolver lo antes posible los recursos de reposición aludidos en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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