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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/593) por la que se recomienda al Departamento de Educación, con carácter general, que, como forma de disfrute del permiso por lactancia de hijo menor de doce meses, reconozca, cuando así se solicite, el derecho del personal docente a optar por la reducción de una hora en la jornada diaria, bien al inicio o al final de la misma, como dispone el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, sin perjuicio de las medidas organizativas que correspondan para la prestación del servicio público de los centros escolares.

13 noviembre 2017

Función Pública

Tema: Denegación de permiso de lactancia al inicio o al final de la jornada.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 29 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación del disfrute del permiso retribuido de lactancia al inicio o al final de su jornada de trabajo.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

    “El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra establece en su artículo 3 que la concesión de vacaciones, licencias y permisos deberá salvaguardar las necesidades del servicio.

    Asimismo, el artículo 17 regula el permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses y establece, entre otras modalidades, la opción de disfrutar de una reducción de la jornada normal en una hora, a disfrutar en este último caso al inicio o al final de la jornada.

    Además, se permite optar por la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

    Mediante Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

    El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el profesorado tiene un horario semanal de treinta horas de presencia obligatoria para actividades a desarrollar en el centro. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el profesorado de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

    Además, el artículo 20 configura la distribución del horario semanal de dedicación directa al centro y establece que el profesorado dedicará, obligatoriamente, treinta horas semanales presenciales a las actividades del Centro distribuidas entre horas lectivas, complementarias de cómputo semanal y complementarias de cómputo mensual, con independencia de las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

    Estando las cosas así, en el caso de los centros educativos, las necesidades del servicio se concretan en la adecuada prestación del servicio público educativo, por ello, la reducción horaria semanal de 30 a 25 horas del permiso de lactancia se aplica en las horas complementarias de cómputo mensual (artículo 26), al entenderse que son las horas que tienen un menor impacto en la atención al alumnado; es decir, nos estamos refiriendo a las cinco horas semanales dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional (Proyecto Educativo, Proyecto Curricular,…) (dos horas semanales), otras actividades complementarias y extraescolares, asistencia a sesiones de evaluación, periodos de recreo, y finalmente, reuniones con las familias y cuantas otras actividades se programen para el correcto funcionamiento del centro. Debe matizarse sobre este punto, que la mención a las reuniones con las familias y cuantas actividades se programen, en ningún caso, se refieren a horas de tutoría con las familias, sino a otro tipo de reuniones que el personal docente mantenga con las familias para tratar diversas incidencias a lo largo del curso escolar pero, en ningún caso, se trata de una acción tutorial.

    En consecuencia, en ningún momento se ven afectadas por esta reducción horaria las dedicadas a las tutorías con las familias. Las dos horas semanales de labores que requieren acción tutorial, incluida la hora de dedicación a padres, vienen estipuladas en otro artículo, el 24.2 d) de la norma precitada. Estas últimas no forman parte de las horas complementarias de cómputo mensual (artículo 26) sino de las horas complementarias de cómputo semanal (artículo 24.2 d). Por consiguiente, no es correcta la afirmación que hace don […] en su escrito de queja, al sostener que la reducción horaria sí afectaría a las horas de tutoría y en consecuencia, a juicio de don […], no las considera adecuadas para el transcurso normal del ejercicio docente.

    Cuestión distinta y ajena a un planteamiento estrictamente jurídico es, en definitiva, si la reducción horaria diaria de cinco horas semanales dentro del horario obligatorio aquí formulada, a juicio del autor de la queja, mejora o no sustancialmente la opción de disfrutar este permiso acumulado en jornadas completas. Esta es una valoración personal que cada solicitante del permiso tiene que ponderar, según sus propias necesidades y sus legítimos intereses personales.

    En virtud de lo expuesto, no puede apreciarse incumplimiento normativo alguno y, en todo momento, el Departamento de Educación ha procurado facilitar el disfrute de este permiso de forma diaria, tal como solicitaba don […].

    Finalmente, a solicitud del interesado, mediante Resolución 2465/2017, de 5 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se ha concedido a don […] permiso retribuido por lactancia de hijo menor de doce meses, desde el día 7 de septiembre de 2017 hasta el día 20 de septiembre, ambos inclusive”.

  3. A la vista de dicho informe, se requirió al Departamento de Educación que aportase el expediente administrativo. Este fue recibido en la institución el 27 de octubre de 2017.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja del interesado viene motivada por la negativa del Departamento de Educación a facilitar el disfrute del permiso retribuido por lactancia de hijo menor de doce meses en la forma solicitada inicialmente (una hora al principio o al final de la jornada de trabajo).

    Ante la negativa inicial a facilitar el permiso en dicha forma, como obra en el expediente administrativo, el interesado formuló la solicitud del permiso retribuido mediante acumulación de jornadas (solicitud del 29 de agosto de 2017), y presentó la queja ante esta institución.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito. De acuerdo con dicho informe, se comprueba que, con posterioridad a la fecha de presentación de la queja, se dictó la Resolución 2465/2017, de 5 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, mediante la que se concede el permiso retribuido, desde el día 7 de septiembre de 2017 hasta el día 20 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

  5. El artículo 17 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, regula el derecho al permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses, en los siguientes términos:
    1. “El personal funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá sustituirse, a su elección, por dos fracciones de ¾ de hora o por una reducción de la jornada normal en una hora, a disfrutar en este último caso al inicio o al final de la jornada.
    2. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
    3. El disfrute de este permiso, sólo podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.
    4. El permiso de lactancia se disfrutará únicamente a partir de la finalización de la licencia por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya trascurrido un tiempo equivalente al que comprende la licencia por parto.
    5. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. La duración de esta modalidad de disfrute del permiso se calculará desde la fecha de solicitud de la persona interesada.

      En el supuesto de que, una vez disfrutado el permiso de esta forma, el empleado o empleada deje de prestar servicios con anterioridad a que el hijo que haya dado lugar a la concesión del mismo cumpla doce meses de edad, se efectuará la oportuna regularización”.

      Se reconoce, por lo tanto, en el caso del personal funcionario con un hijo menor de doce meses, el derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo (apartado primero).

      En cuanto a la forma de disfrute, partiendo la norma de que lo ordinario es el disfrute a lo largo de la jornada de trabajo, se permite, a solicitud o elección del empleado público, la sustitución por otras formas de disfrute: dos fracciones de cuarenta y cinco minutos (apartado primero); reducción de la jornada en una hora, al principio o al final de tal jornada (apartado primero); o acumulación del tiempo correspondiente en jornadas completas (apartado quinto).

      Por su parte, el artículo 3.2 del Decreto Foral 11/2009, establece, en relación con la generalidad de actos de concesión de vacaciones, licencias y permisos, que esta deberá salvaguardar las necesidades del servicio.

  6. A juicio de esta institución, siendo el descrito el régimen jurídico aplicable, y estando el permiso concebido para proteger el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos, así como la protección de la maternidad o paternidad, el Departamento de Educación vendría obligado a conceder dicho permiso en la forma o modalidad solicitada por el interesado de entre las previstas en la norma (en el caso, al inicio o final de la jornada), sin perjuicio de las medidas organizativas que hayan de adoptarse para garantizar el funcionamiento del servicio.

    La salvaguardia de las necesidades del servicio, como límite general para la concesión de vacaciones, licencias y permisos (sin perjuicio de su aplicabilidad en circunstancias muy concretas o cualificadas), no puede llevar a admitir la derogación, desplazamiento o modificación, de facto, del régimen general de concesión que contempla la norma de aplicación, que, como se ha visto, en este concreto permiso vinculado a la lactancia de un hijo menor de doce meses, más protegido que otros, otorga especial relevancia, en cuanto al modo de disfrute, a la voluntad del empleado público. Y tal es lo que sucede si se admite que, en lo que respecta al servicio que se presta en centros educativos, el disfrute ha de otorgarse de una forma específica y no prevista en la norma (por referencia a las denominadas horas complementarias, y no en las formas previstas en el decreto foral). La invocación de las necesidades del servicio, en definitiva, no puede convertirse en un obstáculo que impida en todo caso el disfrute del permiso en la forma ordinaria, que es la correspondiente al apartado primero del artículo que se ha transcrito.

    Por ello, si se considerara que, en el ámbito que nos ocupa, la norma no se acomoda a las necesidades del servicio, según entiende esta institución, lo pertinente sería su modificación previa negociación con la representación de los empleados públicos.

    En consecuencia, se formula una recomendación general, para que se reconozca el derecho al permiso retribuido en la forma prevista en la norma, incluido el disfrute al principio o final de la jornada, como solicitó el interesado.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación, con carácter general, que, como forma de disfrute del permiso por lactancia de hijo menor de doce meses, reconozca, cuando así se solicite, el derecho del personal docente a optar por la reducción de una hora en la jornada diaria, bien al inicio o al final de la misma, como dispone el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, sin perjuicio de las medidas organizativas que correspondan para la prestación del servicio público de los centros escolares.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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