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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/526) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de cumplir con el mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de proceder a la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra, tras la aprobación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.

30 octubre 2017

Función Pública

Tema: Falta de abono de retribuciones a Policia Local de Sangüesa.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El pasado 10 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de los Agentes policías y Auxiliares del Cuerpo de Policía Local de Sangüesa/Zangoza, mediante el que formulaba una queja por la falta de abono de las retribuciones previstas en la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    “El pasado día 10 de Abril de 2015, entró en vigor la Ley Foral de Policías de Navarra, por la que se modificaba la Ley Foral 8/2007, de 23 de Marzo de las Policías de Navarra.

    La citada Ley Foral entre otros, regula en sus artículos 50 y 51, (retribuciones y retribuciones complementarias respectivamente).

    El artículo 51 en su punto 1, dice el complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra… aclarar que, este complemento específico remunera dos aspectos básicos en un policía, como son la incompatibilidad policial y el especial riesgo.

    De igual manera, en su punto 4, El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios... percibirá una compensación económica del 6 por 100, del sueldo.

    Que tras la entrada en vigor de la citada Ley Foral 15/15, los agentes dieron entrada por Registro Municipal, solicitud al Ayuntamiento de Sangüesa par el cumplimiento y la aplicación de la misma, especialmente, en lo tocante a los artículos 50 y 51.

    Sin haber recibido contestación a la misma, se publicó y entró en vigor la Ley Foral 25/2015, de 28 de Diciembre, de modificación de la Ley Foral 15/2015, de las Policías de Navarra.

    Que el espíritu y el fin de esta nueva Ley, está recogido en la Exposición de Motivos y que el fin, es el estudio de puestos de trabajo, no de la aplicación del artículo 50 y 51, en ninguno de sus puntos.

    De igual manera, los 2 años de plazo ya superados que da para la elaboración de una nueva norma, Ley de Policías Locales no impide la aplicación de una ley que está en vigor y cubre en este momento a todos los Policías de Navarra, Locales y Forales. Que la citada Ley 15/15, no pueda desarrollarse en plenitud, no es impedimento para el cumplimento de los artículos que no van a ser tocados.

    Con fecha 18 de Octubre de 2016, solicitamos a nuestro Ayuntamiento, una reunión con la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos y con el Asesor Jurídico Laboral del Ayuntamiento.

    Nosotros, sabíamos de la discrepancia que existía entre Secretaría e Intervención por un lado y Alcaldía por otro, esta reunión no se llegó a celebrar. Pasado un tiempo (días, no llegó al mes) recibimos respuesta verbal del Sr. Alcalde, comunicó de forma verbal a los Delegados Sindicales que, había llegado el Informe solicitado por todos los alcaldes al servicio Jurídico de la FNMC. El informe concluía, la Ley Foral 15/15 de Policías de Navarra, no era de aplicación a las Policías Locales.

    El 28 de Diciembre de 2016, se presentó Recurso de Alzada al TAN,

    El 4 de Abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Navarra, Sección Primera, dictó Resolución NÚM. 911, RESUELVE: inadmitir el Recurso de Alzada presentado.

    Queja: los componentes de la Policía Local de Sangüesa entendemos, que además de otros tantos artículos de la Ley Foral 15/15 de Policías de Navarra que se nos aplican desde el día 1 de Enero de 2016, también es de aplicación en su totalidad los artículos 50, y 51.

    1. La Ley Foral 15/15, continúa a día de hoy vigente, no la derogó la Ley Foral 25/15.
    2. La Ley 25/15, es un tiempo que el Parlamento de Navarra concede al Gobierno, para llevar a cabo un estudio reglamento de los puestos de trabajo y jornadas del artículo 50 retribuciones para Policía Foral y le da un plazo limitado, hasta el día 1 de Octubre de 2016, y exige más, las posibles diferencias retributivas que en este momento se paralizan, se pagaran con carácter Retroactivo al 1 de Enero del 2016 y continua, con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2017.
    3. Repito, habla del artículo 50, retribuciones, no del artículo 51, retribuciones complementarias, de este, ni habla ni se toca.
    4. Entendemos que de la misma, podía haberse pedido al Parlamento se paralizaría la aplicación de toda o parte de la Ley Foral, 15/15 al resto de Policías de Navarra, pero de esto no hay nada, solo dice que da un plazo de 2 años para que se haga una nueva ley de Policías Locales, tendente siempre, a lo contenido en esta Ley Foral 15/15,
    5. Incidir, retribuciones complementarias en el artículo 51.1, Define a la perfección una retribución igual para todos los profesionales policías de Navarra, esto es, no deja al libre albedrío de los Alcaldes, la remuneración de estas 2 cuestiones, que son idénticas para todos los profesionales policías, den servicio en el cuerpo que sea y en el lugar que sea (la incompatibilidad policial para el desarrollo de otro trabajo 35 por 100 y el Especial Riesgo que conlleva nuestro oficio 10 por 100.)
      • Que la policía local de Sangüesa, presentamos queja por entender que se está vulnerando nuestro derecho a una remuneración digna, que esta, viene recogida y especificada en la Ley 15/15 de Policías de Navarra.
      • Que entendemos, que nuestro Ayuntamiento está hurtando parte de nuestro sueldo en base a un informe de parte realizado por la FNMC.
      • Que de igual manera, EL TAN ha dictado una RESOLUCIÓN injusta, arbitraria, no gobernada por la razón, PENANDO a la Policía Local peor pagada en Navarra.

        Esperamos de su intervención hacer ver, al Ayuntamiento de Sangüesa como al Gobierno de Navarra lo injusto de la situación.

        Situación provocada por motivos puramente políticos, Véase la consecución de los hechos, un proyecto de Ley otra vez de Policías de Navarra que ha colocado a todas las policías unidas, en contra de la Consejera de Interior, Dña. María José Beaumont Ayesa”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 20 de octubre de 2017 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de abono a los Agentes policías y Auxiliares del Cuerpo de Policía Local de Sangüesa/Zangoza de las retribuciones previstas en la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

    La disposición final primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, establece con respecto a la regulación de las Policías Locales de Navarra, lo siguiente:
    En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral el Gobierno de Navarra, previo periodo de participación y consulta con las entidades locales, traerá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de las Policías Locales de Navarra.
    En cuanto a las retribuciones y régimen de jornadas de las Policías Locales, el apartado cuarto del artículo 51 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en su redacción original (actualmente el apartado octavo de dicho artículo 51), establece que:

    El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra, de conformidad con las disposiciones de esta ley foral.

    Por otra parte, la disposición final segunda de la referida Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en la redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, dispone que:

    1. “El Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de octubre de 2016.
    2. No obstante, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, el Gobierno de Navarra modificará el Reglamento vigente de retribuciones y jornadas de conformidad a lo establecido en la presente ley foral, aplicándose las posibles diferencias retributivas entre los puestos de trabajo del mismo empleo a que diera lugar, que no superarán el 7 por 100 y que habrán de ser negociados con las organizaciones sindicales, tal y como establece el apartado cuarenta y cinco de la Ley Foral 15/2015 que incorpora la disposición adicional novena a la Ley Foral 8/2007, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016.
    3. En todo caso el abono de las diferencias retributivas que pudiera tenerse que aplicar con efectos retroactivos se hará con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2017 que apruebe el Parlamento de Navarra”.
  4. Con independencia del mandato recogido en la disposición final primera al Gobierno de Navarra para que, en el plazo de dos años, remita al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de las Policías Locales de Navarra, la disposición final segunda recoge un mandato específico al Gobierno de Navarra, encomendándole la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los cuerpos de Policía de Navarra a lo dispuesto en la Ley Foral 15/2015, de 10 abril. El plazo máximo legalmente establecido para realizar dicha adaptación concluyó el 1 de octubre de 2016.

    Este mandato legal fue parcialmente cumplido por el Gobierno de Navarra mediante la aprobación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, que, como se indica en su propio título, únicamente resulta de aplicación a la Policía Foral, quedando las Policías Locales de Navarra al margen de su ámbito subjetivo de aplicación.

  5. El Tribunal Administrativo de Navarra se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con la incidencia de esta falta de adaptación del régimen de retribuciones de los Policías Locales de Navarra, a las nuevas previsiones contenidas en la Ley Foral de Policías de Navarra.

    Concretamente, en la Resolución 911/2017, de 4 de abril, del Tribunal Administrativo de Navarra, aportada por el autor de la queja, dicho Tribunal sostiene lo siguiente:

    “Mediante la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, que entró en vigor el 16 de abril de 2015, se dio nueva redacción a los artículos 50 y 51 de la LFPN que regulan las retribuciones. Pero la disposición adicional novena de la LFPN, tal como queda redactada por la Ley Foral 15/205, establece:

    “El resto de Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido en esta disposición adicional.

    En cada Cuerpo de Policía de Navarra, el montante total de los complementos existentes en la actualidad para los distintos empleos de dicho Cuerpo deberá ser distribuido en su totalidad conforme al sistema de retribuciones aprobado en la presente ley foral sin que suponga aumento presupuestario en la partida de retribuciones de cada Administración y tendiendo a los complementos de puesto de trabajo mínimos marcados para la Policía Foral en el artículo 51.2 de esta ley foral en cada uno de los diferentes empleos existentes.

    Al complemento de puesto de trabajo que resulte de la aplicación de esta distribución en los Cuerpos de Policía de Navarra se le podrá aplicar una bajada de hasta un 4 por 100, resultante de la subida del complemento específico del 41 por 100 actual al 45 por 100, para todos los Cuerpos de Policía de Navarra.

    Las posibles diferencias máximas del 7 por 100 a las que hace referencia el artículo 51.2 deberán ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades y adaptadas a este sin que en la actualidad puedan suponer aumento del montante total”.

    A lo anterior, la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015 añadía que “el Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de enero de 2016.”

    Resulta, por tanto, que la adecuación de las retribuciones está condicionada y ha de hacerse a través de las normas reglamentarias que dicte el Gobierno de Navarra y a través de la modificación de las plantillas orgánicas que aprueben las entidades locales conforme al procedimiento y criterios regulados legalmente.

    Posteriormente, la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, ha modificado la citada disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015 y le ha dado la siguiente redacción:

    1. “El Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de octubre de 2016.
    2. No obstante, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, el Gobierno de Navarra modificará el Reglamento vigente de retribuciones y jornadas de conformidad a lo establecido en la presente ley foral, aplicándose las posibles diferencias retributivas entre los puestos de trabajo del mismo empleo a que diera lugar, que no superarán el 7 por 100 y que habrán de ser negociados con las organizaciones sindicales, tal y como establece el apartado cuarenta y cinco de la Ley Foral 15/2015 que incorpora la disposición adicional novena a la Ley Foral 8/2007, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016.
    3. En todo caso el abono de las diferencias retributivas que pudiera tenerse que aplicar con efectos retroactivos se hará con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2017 que apruebe el Parlamento de Navarra.

      Por tanto, a estas disposiciones es a lo que tendrán que estar tanto el Ayuntamiento como el recurrente. Dado que el Gobierno de Navarra, pese a haber vencido el plazo establecido, todavía no ha aprobado la modificación de las normas sobre retribuciones para las policías locales, como sí lo ha hecho la para la Policía Foral (decretos forales 79/2016, de 28 de septiembre y 185/2016, de 28 de octubre) y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Sangüesa no ha podido todavía modificar la plantilla orgánica para adecuarse al mismo, el recurrente todavía no tiene derecho a reclamar la aplicación personal del nuevo régimen de retribuciones”.

  6. De este modo, no se ha dado cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, y el Gobierno de Navarra no ha establecido la necesaria adaptación del régimen de retribuciones y de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra, tras las modificaciones introducidas por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, llevando ya más de un año de retraso en el cumplimiento de dicho mandato legislativo.

    En términos jurídicos, el deber legal de proceder a la mencionada adaptación con respecto a los Policías Locales de Navarra no desaparece por la tramitación de un proyecto de Ley Foral en la materia. Tal circunstancia, según se comprueba, no ha impedido la adaptación del régimen retributivo y de jornadas de la Policía Foral.

    Por ello, esta institución considera necesario recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de cumplir con el mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de proceder a la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra, tras la aprobación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de cumplir con el mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de proceder a la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra, tras la aprobación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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