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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/519) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten, incluidas las formuladas por el autor de la queja los días 1 y 26 de abril de 2017, y de motivar suficientemente las decisiones restrictivas de derechos e intereses legítimos.

18 agosto 2017

Función Pública

Tema: Imposibilidad de disfrutar vacaciones.

Función pública

Alcalde de Burlada

Señor Alcalde:

  1. El 5 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], Policía Municipal de Burlada, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, por la imposibilidad de disfrutar de días de vacaciones y asuntos particulares, por la falta de contestación de las solicitudes en los plazos legales, por el desacuerdo con la interpretación que se hace de la normativa vigente, y por la falta de actualización del calendario de trabajo anual en soporte informático.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara al respecto.

    El 4 de agosto de 2017 se recibió la información municipal, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con varias cuestiones referidas a la relación de servicio entre el Ayuntamiento de Burlada y el interesado, Policía Municipal de Burlada.

    En concreto, según se concluye del relato de hechos incluido en la queja, esta trae causa de las actuaciones administrativas derivadas de las siguientes solicitudes del interesado:

    1. Solicitudes del 8 y del 9 de abril de 2017, mediante las que se pedía, respectivamente, un día de asuntos particulares (para el 17 de junio de 2017) y cuatro días de vacaciones (para los días 3 de junio, 26 de agosto, 7 de octubre y 18 de noviembre de 2017).
    2. Solicitud del 1 de abril de 2017, de cambio de servicio con otro agente (referido a los días 15 de noviembre y 28 de noviembre de 2017, ambos en turnos de tarde).
    3. Solicitud del 26 de abril de 2017, de cambio de servicio con otro agente (referido a los días 4 de mayo, en turno de noche, y 15 de mayo, en turno de tarde)
  4. En lo que respecta a las dos primeras solicitudes, del 8 y del 9 de abril de 2017, de la documentación aportada se concluye que el Jefe de la Policía Municipal denegó las mismas, expresando en todos los casos que el turno no se cubre, así como el número de agentes que quedarían para prestar el servicio.

    Posteriormente a conocer la denegación, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2017, el interesado vino a mostrar su disconformidad con las denegaciones y con las concretas causas aducidas. En este sentido, exponía que lo consignado por el Jefe de la Policía Municipal respecto a los agentes disponibles no coincidiría con lo publicado en el calendario anual de trabajo, y con lo informado por otros agentes, de forma que habría más recursos disponibles para las fechas solicitadas que los señalados en los actos de denegación. Solicitaba que se explique día a día las diferencias entre los datos que dice el subinspector y lo aportado en esta solicitud.

    A juicio de esta institución, esta solicitud, con independencia de la calificación jurídica que reciba -atendiendo a su verdadero carácter, cabe calificarse como un recurso contra la decisión denegatoria adoptada, o, cuando menos, como unas alegaciones y una solicitud de motivación de tal decisión-, debe resolverse expresamente.

    A este respecto, ha de recordarse que es deber legal del Ayuntamiento de Burlada, conforme a la Ley de Procedimiento de las Administraciones Públicas y a la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, resolver expresamente cualesquiera solicitudes, peticiones o recursos que se le dirijan, así como motivar suficientemente los actos limitativos de derechos o intereses legítimos. Este último deber, aplicado a las circunstancias del caso, implica entrar a valorar las alegaciones del interesado, en caso de mantenerse la negativa.

  5. En lo que atañe a la segunda de las solicitudes, la del 1 de abril de 2017, el informe municipal reconoce que no se ha resuelto expresamente, indicando que se informó al interesado de que la contestación se realizaría en fechas más próximas a las referidas en la solicitud (la permuta se refiere a días de noviembre de 2017).

    A la vista de la no resolución expresa de la citada solicitud, la institución ha de formular, respecto a la misma, similar recordatorio de deberes legales que el expresado en el apartado anterior, considerando que, a falta de otro plazo más específico en la normativa de aplicación, el plazo de resolución y notificación sería el general de tres meses, que el mismo ya habría vencido, y que lo aducido por el Ayuntamiento no justifica la omisión del deber de dictar resolución.

  6. En lo que se refiere a la denegación del cambio de servicio solicitado el 26 de abril de 2017 (relativo a días de mayo de 2017), se constata que el Jefe de la Policía Municipal ampara su decisión en el artículo 5 de la Directiva 2033/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo del trabajo, que, respecto al descanso semanal, dispone lo siguiente:

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso establecidas en el artículo 3.

    Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un periodo mínimo de descanso de 24 horas”.

    Tal y como se expone en el acto de denegación, el artículo 5 de la Directiva admite excepciones mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales (artículo 18).

    Se está ante una norma de protección de los trabajadores, dirigida a la ordenación del tiempo de trabajo por parte de los Estados miembros, y sin perjuicio de posibles acuerdos entre los interlocutores sociales.

    Por su parte, el Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario y Administrativo del Ayuntamiento de Burlada, en su artículo 8.6, dispone que se concederá permuta de turnos entre los empleados del mismo servicio, siempre que no esté debidamente justificado el perjuicio del funcionamiento del mismo; justificación que deberá ser, en todo caso, puesta en conocimiento de los interesados.

    En el caso que nos ocupa, a juicio de esta institución, el acto denegatorio no se ampara en un posible perjuicio del funcionamiento del servicio (no se aduce una causa de esta naturaleza, ligada al funcionamiento del servicio).

    La denegación se basa en que estimar la solicitud supondría incrementar la jornada de trabajo ininterrumpida a 9 días al Policía nº 57. Sin embargo, este agente sería uno de los solicitantes de la permuta, por lo que no se aprecia (máxime cuando, según se ha visto, la norma comunitaria admite excepciones por vía convencional), que estimarla supusiera una lesión de sus derechos o una contravención de la ley.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten, incluidas las formuladas por el autor de la queja los días 1 y 26 de abril de 2017, y de motivar suficientemente las decisiones restrictivas de derechos e intereses legítimos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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