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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/495) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que reconsidere el criterio que se habría trasladado a la interesada respecto a la imposibilidad de reincorporarse al servicio activo por causa de una situación de baja por maternidad, y que, si coincide la convocatoria de promoción de nivel a que alude en su queja con la situación de baja por maternidad, acceda a la solicitud de reincorporación al servicio activo, sin perjuicio de que continúe la baja maternal y de que tal reincorporación no suponga un desempeño “efectivo” del puesto de trabajo, a fin de proteger el derecho a la carrera profesional de la interesada.

28 agosto 2017

Función Pública

Tema: Trato ventajoso a funcionarios en situación de servicios especiales.

Función pública

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 26 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja referente a la imposibilidad de acceder a la carrera administrativa en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por encontrarse en situación de excedencia voluntaria en dicha entidad local, al haber pasado a prestar servicios al Gobierno de Navarra.

    La interesada exponía lo siguiente:

    1. En el año 2007, obtuvo una plaza de auxiliar administrativo, de nivel D, en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.
    2. En el año 2014, le llamaron de unas listas de contratación del Gobierno Navarra, para un puesto de trabajo de nivel B, que aceptó y que actualmente ocupa.

      Para poder acceder al puesto de trabajo, hubo de solicitar la excedencia voluntaria en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

    3. La situación de excedencia voluntaria limita el derecho a la carrera administrativa, a diferencia de lo que sucede en los casos de la situación de servicios especiales, contemplados por el artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

      De esta forma, quienes, como ella, son funcionarios y se hallan prestando servicios temporalmente en otra Administración pública, para poder acceder a la carrera administrativa, se ven obligados a renunciar a la plaza temporal y a reincorporarse a su plaza funcionarial.

    4. Considera discriminatorio el trato que se dispensa a los funcionarios que pasan a prestar servicios a otra Administración pública, en comparación con el que se da a quienes se hallan en situación de servicios especiales.
    5. Asimismo, en su caso particular, cuando se convoque la promoción de nivel en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, previsiblemente, se encontrará disfrutando del permiso de maternidad.

      Tras consultar el asunto con dicho Ayuntamiento, se le ha informado que, estando de permiso por maternidad, no podrá reincorporarse y optar a la promoción.

      Por ello, considera que puede existir una doble discriminación: respecto a quienes se hallan en servicios especiales, por tener que dejar el puesto de trabajo que ocupa para optar a la promoción; y como mujer, por no poder reincorporarse, por razón del permiso por maternidad.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, han emitido los informes que constan en el expediente de queja, de los que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de la interesada de acceder a un procedimiento de promoción en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, entidad local de la que es funcionaria, con puesto de trabajo de auxiliar administrativo, nivel D, al encontrarse en situación de excedencia voluntaria, por haber pasado a prestar servicios, mediante contratación temporal, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en un puesto de trabajo de nivel B.

    De tal modo que, para poder optar a la promoción, la interesada debería renunciar a su actual puesto de trabajo y reincorporarse al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña. Reincorporación que, por el contrario, no es exigible en los casos en que el funcionario se encuentra en situación de servicios especiales, en los que el derecho a la carrera administrativa puede ejercerse desde tal situación administrativa, considerando la interesada que concurre un trato discriminatorio a unos y otro funcionarios.

    Se da la circunstancia, además, de que, por la próxima maternidad de la interesada, previsiblemente, cuando se convoque la promoción por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, su reincorporación, para optar a dicha promoción, al estar en situación de permiso por maternidad, no podría producirse, información esta que le habrían trasladado los servicios municipales.

  4. Esta institución, en relación con esta última cuestión suscitada en la queja, ve oportuno formular una recomendación al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, a fin de que se reconsidere el criterio que se habría trasladado a la interesada y, en definitiva, de que, si coincide la convocatoria de promoción de nivel con una situación de baja por maternidad, acceda a la solicitud de reincorporación al servicio activo, sin perjuicio de que continúe la baja maternal y de que tal reincorporación no suponga un desempeño efectivo del puesto de trabajo.

    A juicio de la institución, no concurre causa legal que impida que la funcionaria, estando en una situación de baja por maternidad, por propia voluntad, decida solicitar la finalización de la excedencia voluntaria y la reincorporación al servicio activo, a fin de poder ser admitida en un procedimiento de promoción, vinculado al ejercicio del derecho a la carrera profesional.

    La negativa a tal reincorporación al servicio activo, si obedece a tal causa (baja maternal), puede producir en el caso que se describe una restricción excesiva e indebida en el derecho a la carrera profesional de la funcionaria, motivado, además, por una situación de maternidad, lo que procedería evitar.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que reconsidere el criterio que se habría trasladado a la interesada respecto a la imposibilidad de reincorporarse al servicio activo por causa de una situación de baja por maternidad, y que, si coincide la convocatoria de promoción de nivel a que alude en su queja con la situación de baja por maternidad, acceda a la solicitud de reincorporación al servicio activo, sin perjuicio de que continúe la baja maternal y de que tal reincorporación no suponga un desempeño efectivo del puesto de trabajo, a fin de proteger el derecho a la carrera profesional de la interesada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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