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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: Denegación a concejal de cambio de día de celebración de plenos.
Funcionamiento entidades locales
Alcalde de Beire
Señor Alcalde:
El 27 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Beire, por la negativa a su solicitud de cambio de los días de celebración de los plenos de dicho Ayuntamiento.
En dicho escrito, exponía que:
Se dirigió al Ayuntamiento de Beire, por escrito y verbalmente, solicitando que los plenos no se celebraran los martes. Por escrito, no ha recibido ninguna contestación y, verbalmente, le han indicado que se busque la vida
o que se tendrá que buscar una excusa
. La situación ha derivado a que los plenos sean convocados, sistemáticamente, los martes.
Por todo ello, solicitaba que los plenos del Ayuntamiento de Beire se fijen en fechas en las que pueda acudir, por cuanto en la actualidad se le está impidiendo el ejercicio de su cargo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Beire, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por la presente, se pone en su conocimiento que la normativa vigente establece que los órganos colegiados de las Entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias preestablecidas (art. 46.1 de la Ley de Bases de Régimen Local). De acuerdo con esta norma el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
Por su parte el art. 78 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales establece son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
De igual modo se pronuncia el art. 47 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local al establecer que las Corporaciones locales podrán establecer ellas mismas su régimen de sesiones. Los días de las reuniones ordinarias serán fijados previamente por acuerdo de la Corporación.
Por todo ello, queda establecido que la competencia para modificar el régimen de sesiones del Pleno, es de ese mismo órgano y no del Alcalde.
En el caso del Ayuntamiento de Beire, el acuerdo del cambio de periodicidad de las sesiones se adoptó en sesión de 10 de agosto de 2016, por unanimidad de los asistentes a la sesión, fijándose “la celebración de una sesión ordinaria cada tres meses, fijando su celebración el último martes del mes que corresponda en hora a determinar.
En el supuesto de que algún martes de los periódicamente previstos coincidiera con día festivo o existiese causa justificada para su no celebración, la sesión se trasladara al martes posterior y a la misma hora.”
Los Plenos se celebran los martes debido al acuerdo de esa sesión y no al antojo o conveniencia de ningún miembro de la Corporación. Igualmente, el cambio de día de celebración deberá acordarlo el Pleno, no el Alcalde de forma unilateral.
En este mismo asunto hemos de hacer referencia al derecho y deber que tienen los concejales de asistir a las sesiones del Pleno.
Este derecho/deber es indudable de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Deber que, a su vez, es un derecho a participar en los asuntos públicos, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, y que conlleva la previsión legal, en el ámbito laboral, del derecho a los permisos necesarios para el desempeño de su función que recogen el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso del personal laboral:
“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46. 1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.”
Por otra parte y como señalábamos, el artículo 75.6 de la Ley de Bases de Régimen Local señala que «a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo efectivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado».
En conclusión, el Concejal sin dedicación exclusiva ni parcial tiene el derecho y el deber de ejercer su cargo y para ello la empresa en la que presta sus servicios debe darle permiso para el desempeño del cargo público por el tiempo necesario para la asistencia a las sesiones del pleno si estas coinciden con horario laboral. Si las ausencias fueran superiores al 20 % de la jornada laboral en un período de tres meses la empresa podrá optar por la excedencia forzosa del trabajador. El ejercicio de este derecho no disminuye vacaciones ni retribuciones, pero en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, su importe se deberá descontar del salario a que tuviera derecho en la empresa. De forma que no se produzcan duplicidad de retribuciones si las sesiones son en horario laboral.
Así, de este modo, ya se ha informado al Sr. (…) de forma verbal cuando ha preguntado en el Ayuntamiento por este tema.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el día de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Beire.
El autor de la queja expone que es autónomo (da clases de idiomas a funcionarios) y le resulta imposible acudir a las sesiones que se convocan, porque son siempre en martes, único día de la semana que no puede acudir por tener que trabajar. En este sentido, manifiesta que ha solicitado en diversas ocasiones modificar el día de celebración de las sesiones ordinarias establecido, a cualquier otro día de la semana, no habiendo conseguido dicha modificación.
El Ayuntamiento de Beire, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
La institución del Defensor del Pueblo de Navarra tiene la misión de defender y mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, siendo su función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración pública (artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio). Ha de velar, pues, por la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, evitando que los mismos se vean comprometidos como consecuencia de actuaciones administrativas antijurídicas, o, incluso, de interpretaciones o aplicaciones estrictas de la normativa vigente que lleven aparejadas resultados injustos y perjudiciales para tales derechos.
Asimismo, la citada ley foral faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como propuestas de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública.
Según aprecia esta institución, si bien la actuación del Ayuntamiento de Beire no puede calificarse de ilegal, los efectos que la decisión del Pleno de celebrar una sesión ordinaria cada tres meses, fijando su celebración el último martes del mes que corresponda en hora a determinar, no permite al autor de la queja asistir a las sesiones del Ayuntamiento del que forma parte como concejal.
En el informe municipal recibido, no se específica ninguna justificación que determine que necesariamente el día de celebración de las sesiones ha de ser el elegido, ni se valora la posibilidad de establecer otro día distinto.
A la vista de lo anterior, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Beire que valore, conciliando los intereses del autor de la queja con el del resto de personas que componen el Pleno, el establecimiento de un régimen de periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno distinto, procurando, si ello fuera posible, su celebración en un día u hora diferente al actualmente establecido, a fin de conseguir de conseguir una mayor participación de los ciudadanos, directa o indirectamente, en los asuntos públicos.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Beire que valore, conciliando los intereses del autor de la queja con el del resto de personas que componen el Pleno, el establecimiento de un régimen de periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno distinto, procurando, si ello fuera posible, su celebración en un día u hora diferente al actualmente establecido, a fin de conseguir de conseguir una mayor participación de los ciudadanos, directa o indirectamente, en los asuntos públicos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Beire informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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