Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/308) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en relación con el acceso a las convocatorias de formación y perfeccionamiento por parte de personal de nivel E, con carácter general, que se le reconozca como servicios previos prestados el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en su puesto funcionarial, aun cuando, mediante concurso de traslados, hayan podido acceder a distintos puestos del mismo nivel. Asimismo se le recomienda que deje sin efecto la exclusión de la interesada de la convocatoria de formación la que se alude en la queja, por haber prestado servicio en su puesto “base” de funcionaria durante más de tres años y no apreciarse causa material que justifique restringir su derecho a la formación.

23 mayo 2017

Función Pública

Tema: Cómputo de tiempo trabajado en nivel E en convocatorias de formación.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 11 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con el requisito de haber completado un mínimo de tres años de servicios prestados en el puesto de trabajo, a efectos de participar en las convocatorias de empleo público para la formación y el perfeccionamiento.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 18 de noviembre de 2011 fue nombrada funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tras haber obtenido plaza en la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de puestos de trabajo de Celador, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, nivel E.
    2. Desde el 20 de abril de 2015, está adscrita al Centro Politécnico ETI de Tudela, en el puesto de Servicios Generales, Nivel E, puesto al que accedió mediante el concurso de traslados de 58 vacantes de los puestos de trabajo de grupo o nivel E al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, convocado mediante Resolución 1279/2013, de 10 de junio, del Director General de Función Pública.
    3. Recientemente, se inscribió en la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación.
    4. Mediante Resolución 610/2017, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública, ha sido excluida por no haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo, de conformidad con lo exigido en la Base Segunda, apartado 2.1 b) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales.
    5. Efectivamente, pese a que los servicios prestados siempre en puestos del Nivel E desde su nombramiento como funcionaria superan los cinco años, los servicios prestados en el puesto desde el que opta no alcanzan el mínimo de tres años.
    6. Para la provisión de puestos de trabajo de nivel E en concurso de traslados y en oposición, se incluye en la misma convocatoria a todos los puestos de trabajo de nivel E, facilitando de esta manera la movilidad entre diferentes puestos de trabajo. Sin embargo, esta facilidad en la movilidad puede constituir un hándicap para la formación y perfeccionamiento del personal, por no cumplir con el requisito de antigüedad en el mismo puesto de trabajo.
    7. Considera que, si no es un requisito para el concurso de traslados entre puestos del nivel E el haber sido nombrado para el mismo puesto de trabajo que el de la convocatoria, sino el haber sido nombrado para un puesto de trabajo de grupo o nivel E, este criterio debería ser aplicado también en las convocatorias de promoción.

      Por todo ello solicitaba que, en las convocatorias para la formación y perfeccionamiento del personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al personal del nivel E se le reconozca como servicios efectivamente prestados tres años en el nivel E.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […], por su disconformidad con el requisito de haber completado un mínimo de tres años de servicios prestados en el puesto de trabajo, a efectos de participar en las convocatorias de empleo público para la formación y el perfeccionamiento, debiendo, en su lugar, ser computado el tiempo trabajado en cualquier puesto de nivel E, se informa lo siguiente:

    1. Expone la Sra. […] en su escrito de queja que siendo funcionaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la categoría de Celador, el día 20 de abril de 2015 accedió, mediante concurso de traslado, a una plaza de Servicios Generales, con destino en el Centro Integrado Politécnico ETI de Tudela. Alega la interesada que, recientemente, ha sido excluida la lista de aspirantes a la convocatoria para la formación en situación de servicios especiales de puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, por no haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

      Disconforme con esta exclusión, señala que en la última convocatoria de ingreso de puestos de trabajo de Nivel E, se incluyeron vacantes del mismo nivel al del puesto convocado. Considera, por ello, que en las convocatorias de formación deberían tenerse en cuenta los servicios prestados en cualquier puesto de trabajo de nivel E.

    2. El artículo 2.1 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece lo siguiente:

      “Con carácter previo a la contratación temporal de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, siempre que éstos hayan completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

      En este mismo sentido se pronuncia también la base 2.1 ó) de la citada convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como operador Auxiliar de Coordinación.

      Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, procede recordar que la Sra. […] tomó posesión como funcionaria de una plaza de Celador, pasando a ocupar posteriormente una plaza de Servicios Generales.

      Por lo tanto, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de antigüedad en la citada convocatoria, únicamente deben computarse los servicios prestados en el puesto de Servicios Generales. Pues es evidente que la interesada -tras su participación en el concurso de traslado- cambió de puesto de trabajo, más si cabe teniendo en cuenta que las plazas de Celador, además de pertenecer al estamento sanitario, las convoca el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se cubren por el sistema de concurso-oposición y las plazas de Servicios Generales, las convoca Administración Núcleo y se cubren por el sistema de oposición.

      En relación con esto último, procede señalar, asimismo, que en la última convocatoria de Nivel E, a las vacantes ofertadas en un primer momento se añadieron las resultas de Empleados de Servicios Múltiples del concurso de traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pero no las de Celador. Circunstancia ésta que pone de manifiesto las diferencias existentes entre un puesto de trabajo y otro, a pesar ser del mismo nivel.

    3. En consecuencia, dado que la Sra. […] tomó posesión de su plaza de Servicios Generales el día 20 de abril de 2015, y la normativa vigente exige para participar en las convocatorias de formación haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo, procede considerar ajustada a derecho a la exclusión de la interesada de la convocatoria de servicios especiales de Operador Auxiliar de Coordinación, al no haber alcanzado ese periodo mínimo en el puesto de trabajo desde el que podría optar a la formación.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta la exclusión de la interesada de la convocatoria para la formación/promoción, mediante declaración en situación de servicios especiales, en puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, por no haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

    A juicio de la autora de la queja, dado que ingresó en la Administración de la Comunidad Foral en un puesto de nivel E (Celador), y que, mediante concurso de traslado, accedió a otro puesto del mismo nivel E (Servicios Generales), deberían computarse la totalidad de los servicios prestados en dicho nivel.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, señala que la exclusión de la interesada de la convocatoria de formación en el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación es ajustada a derecho, por no haber alcanzado la interesada el periodo mínimo de tres años en su puesto de trabajo.

  4. El artículo 36 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, reconoce el derecho de los funcionarios al ascenso y la promoción.

    El artículo 24.2 de dicho texto legal dispone que las Administraciones Públicas de Navarra podrán declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes de las mismas cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o de investigación, en los supuestos y con los requisitos y régimen que reglamentariamente se determinen.

    En desarrollo parcial de dicho artículo, el artículo 2.1 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, dispone:

    Con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, siempre que éstos hayan completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

    De acuerdo con lo anterior, efectivamente, es necesario completar tres años en el puesto de trabajo para poder acceder a las convocatorias de formación.

    El requisito de permanencia previa de tres años en el puesto de trabajo del funcionario fue introducido por el Decreto Foral 162/2001, de 25 de junio, por cuanto la redacción original de la norma señalaba lo siguiente: con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos.

  5. A criterio de esta institución, los puestos de trabajo de nivel E, con independencia del diferente nombre que puedan tener en distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (empleado de servicios generales, celador, conserje), constituyen un cuerpo de empleados común, presente en la generalidad de los ámbitos estructurales de dicha Administración, desempeñando en cada ámbito tareas de asistencia subalterna.

    Prueba de ello es que tal, y como señala la interesada en su queja, el concurso de traslados de este personal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se ha realizado de forma común (en este sentido, por ejemplo, en la convocatoria aprobada por Resolución 1271/2013, de 10 de junio, del Director General de Función Pública). Y, según se colige, fue por esta vía (concurso de traslado), como la interesada pasó de un puesto de Celador a otro de Servicios Generales, ambos del nivel E.

    Siendo ello así, según estima esta institución, no resulta justificado tratar desigualmente el derecho a la promoción de los funcionarios por el hecho de que hayan prestado el servicio en un puesto de nivel E o, mediante un concurso de traslado (movilidad horizontal), en dos puestos del mismo nivel. Se está, a los efectos que ahora interesan (acceso de un funcionario a un mecanismo de promoción), ante dos situaciones que merecen similar trato, pues no se aprecian razones de fondo que justifiquen una mayor restricción en uno que en otro.

    Según considera la institución, con el periodo de permanencia previo en el puesto de trabajo del funcionario, al que se refiere la norma de aplicación, se pretendería condicionar el acceso a la formación a la prestación del servicio durante un tiempo en el puesto base del empleado público; sin embargo, no parece que se pretenda evitar el acceso la formación en supuestos como el del caso (excepcionales), en los que un funcionario se traslada de forma horizontal y pasa a prestar servicio en un puesto del mismo nivel, aunque de distinta denominación.

    Por otra parte, procede considerar que, en el ámbito que nos ocupa, el derecho a la promoción de los funcionarios lleva a interpretar las normas en el sentido que resulte más favorable (máxime tratándose de funcionarios del nivel E, que es el nivel inferior en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

    Por ello, esta institución sugiere que, para acceder a las convocatorias de formación y perfeccionamiento por parte de personal de nivel E, se le reconozca como servicios prestados el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en su puesto funcionarial, aun cuando, mediante concurso de traslados, hayan podido acceder a distintos puestos del mismo nivel. Y, asimismo, recomienda que se aplique tal criterio para el caso concreto objeto de queja, dejando sin efecto la exclusión de la interesada de la convocatoria a la que se alude, pues no se aprecia causa material que justifique restringirle el derecho a la formación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en relación con el acceso a las convocatorias de formación y perfeccionamiento por parte de personal de nivel E, con carácter general, que se le reconozca como servicios previos prestados el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en su puesto funcionarial, aun cuando, mediante concurso de traslados, hayan podido acceder a distintos puestos del mismo nivel.
    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que deje sin efecto la exclusión de la interesada de la convocatoria de formación la que se alude en la queja, por haber prestado servicio en su puesto base de funcionaria durante más de tres años y no apreciarse causa material que justifique restringir su derecho a la formación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido