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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/196) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que se analicen las funciones encomendadas a las interesadas y, en su caso, se adecúe el nivel funcionarial en el que se encuentran encuadradas o se adecúen sus retribuciones.

13 octubre 2017

Función Pública

Tema: Complemento retributivo para su equiparación al nivel B.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 2 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de contestación a su solicitud de reconocimiento de un complemento retributivo que equipare las retribuciones del nivel C, en el que se encuentran encuadradas, con las retribuciones percibidas en el nivel B, en el que deberían estar encuadradas.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Poseen la titulación de ayudante técnico de laboratorio, expedida por la Universidad de Navarra, titulación que ya no existe y que no se encuentra reconocida.
    2. En el año 1981, fueron contratadas por la sociedad pública EVENSA, con la categoría profesional de Título de Grado Medio.
    3. En el año 1986, mediante Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, se creó el organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra, en cuya disposición adicional se señala que: el personal laboral de EVENSA se integra en el organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra manteniendo su condición laboral así como los derechos y obligaciones que tuvieren.
    4. Tal y como acreditan, la categoría profesional especificada en los contratos fue de titulado de grado medio, en calidad de Ayudante Técnico de Laboratorio. A pesar de ello, en un primer momento, fueron encuadradas en el nivel D, pasando, al poco tiempo, al nivel C.
    5. No estando conformes con ello, solicitaron su encuadramiento en el nivel B, siéndoles denegado tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.
    6. Por ello, y dada la falta de reconocimiento, solicitaron que, al menos, les fuese concedido un complemento retributivo que equiparase las retribuciones del nivel C, en el cual están encuadradas, con las retribuciones percibidas por un nivel B, en el que deberían estar encuadradas.
    7. Según el reglamento de ingreso en las Administraciones públicas: se encuadrarán en el nivel B todos aquellos funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma a los que se les haya exigido el Título de Grado de Medio, como es su caso.
    8. Por otra parte, en la Seguridad Social, siempre han figurado en el grupo 2, que es el correspondiente a titulados de grado medio.
    9. Tanto su Jefe de Negociado, como el de Sección, apoyan su pretensión. No obstante, en la entrevista mantenida con la Dirección General de Función Pública, el pasado 30 de noviembre de 2016, les indicaron que no era posible.
    10. Con esa misma fecha, presentaron una instancia en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, mediante la que solicitaban lo expuesto. A día de presentación de la queja, no habían recibido contestación a la misma.

      Son solo dos personas en esta situación, por lo que el reconocimiento de dicho complemento no supone un gasto excesivo para la administración.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […] y doña […], por la falta de contestación a su solicitud de reconocimiento de un complemento retributivo que equipare las retribuciones del nivel C, en el que se encuentran encuadradas, con las retribuciones percibidas en un nivel B, en el que deberían estar encuadradas, se informa lo siguiente:

    1. Las autoras de la queja son funcionarias al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con puestos de trabajo de Auxiliar Técnico de Laboratorio, encuadradas en el nivel C, adscritas a la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
    2. Además de la presente queja, las interesadas han presentado también solicitud instando la asignación de un complemento retributivo que equipare as retribuciones percibidas por el nivel C, en el cual están encuadradas, con las retribuciones percibidas por un nivel B pertenecientes a su misma Sección, en el cual debieron se encuadradas.
    3. Con carácter previo, es preciso señala, en primer lugar, que las interesadas contratadas laboralmente por EVENSA en 1981, pasaron en el año 1986 a ser personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral, por disposición del decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, por el que se crea el organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENEA), permaneciendo en tal situación hasta que con efectos de 1 de enero de 1994 adquirieron la condición de personal funcionario.

      El citado Decreto Foral encuadró a las interesadas en el nivel C, arrastrando dicho encuadramiento en el proceso de funcionarización.

    4. Con fecha 8 de mayo de 2007, las Sras. […] y […] presentaron ya un escrito solicitando se encuadradas en el nivel B con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, alegando la incorrección de su encuadramiento en el nivel C, realizado con ocasión de la creación del organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra, por el Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo.

      Esta solicitud se desestimó por Resolución 3499/2007, de 29 de octubre, del Director General de Función Pública, que fue recurrida en alzada por las interesadas, desestimándose su recurso por Orden Foral 319/2008, de 31 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

      Frente a la citada Orden Foral, las interesadas interpusieron recurso contencioso- administrativo que fue desestimado por la Sentencia 164/2009, de 12 de mayo, del Jugado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contenciosos-Administrativo), número 79/2010, de 16 de febrero.

    5. Lo anterior nos lleva a concluir que la pretensión ejercitada por las interesadas en la presente queja es idéntica a la planteada en el año 2007, pues en ambos casos, solicitan su equiparación retributiva con el nivel B al entender que la titulación académica que poseen-Ayudante Técnico de Laboratorio- es equiparable a la exigida para dicho nivel.

      Como se ha señalado antes, esta cuestión ha sido ya resuelta por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa mediante sentencia judicial firme, por lo que no procede admitir el nuevo planteamiento de la misma cuestión en virtud de la excepción de cosa jugada. Se adjunta al presente informe la precitada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 79/2010, de 16 de febrero”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una solicitud formulada por las interesadas para que se les reconozca un complemento retributivo que equipare las retribuciones del nivel C, en el que se encuentran encuadradas, con las retribuciones percibidas en el nivel B, en el que, a su juicio, deberían estar encuadradas.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, expone en su informe que la cuestión suscitada en el escrito de queja ha sido resuelta por sentencia judicial firme, por lo que no procede admitir el nuevo planteamiento de la misma cuestión en virtud de la excepción de cosa juzgada.

  4. Esta institución constata que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 79/2010, de 16 de febrero, por la que se desestimó el recurso interpuesto por las interesadas frente a la sentencia 164/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de Pamplona, fundamentó dicha desestimación en la falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ya que el acto que ocasionó el encuadramiento de las interesadas se produjo en el contexto de un contrato laboral, siendo el proceso de funcionarización que posteriormente se siguió coherente con el encuadramiento inicialmente realizado.

    En la mencionada sentencia no se realiza un estudio pormenorizado de las funciones desempeñadas por las interesadas en sus puestos de trabajo para, posteriormente, concluir si deben ser encuadradas en el nivel B o en el C, sino que la desestimación de la pretensión obedece a una falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    De este modo, esta institución considera que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, podría, si así lo considera oportuno, atender a la solicitud de las interesadas, si constata que efectivamente desempeñan funciones propias del nivel B. Además, dado el tiempo transcurrido desde la sentencia, puede darse la circunstancia de que las interesadas desempeñen ahora unas funciones distintas a las del año 2007 -año en el que presentaron su anterior reclamación-.

  5. El artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, establece: “Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los siguientes niveles:

    Nivel B: Los funcionarios de este nivel, que deberán estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado, desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del nivel A y las profesionales propias de su titulación”.

    Del anterior precepto se colige que las actividades propias del personal perteneciente al nivel B son de colaboración y apoyo a las funciones del nivel A y las profesionales propias de su titulación.

  6. Las autoras de la queja aportan un informe de la jefa del Negociado donde se encuadran sus puestos de trabajo, donde se afirma que las interesadas desempeñan algunas funciones propias de un nivel superior al asignado y conformes con su formación y titulación.

    Dentro de estas funciones, se citan las siguientes que guardan relación con las recogidas, con respecto al nivel B, en el Texto Refundido del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra:

    • Participan en el tratamiento de acciones preventivas, proponiendo acciones de mejora según su experiencia y criterio.
    • Participan en el tratamiento de no conformidades, reclamaciones técnicas y toma de acciones correctivas en temas técnicos, planteando y ejecutando acciones reparadoras inmediatas, colaborando en la realización de un estudio y evaluación de causas, consecuencias y extensión de la desviación, y proponiendo los cambios a realizar para asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos.
    • Elaboran, junto a los responsables técnicos, los PNT’s., los procedimientos de ensayos de Laboratorio y la planificación de ensayos.
    • Realizan la evaluación de resultados: tanto en la realización de ensayos como en el control, calibración y verificación de los equipos.
    • Formación de nuevos técnicos incorporados a Laboratorio, realizando tareas de tutelaje y cualificación de los mismos.

      Por todo ello, a la vista de lo informado por la jefa directa de las autoras de la queja, esta institución ha considerado oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que se analicen las funciones encomendadas a las interesadas y, en su caso, se adecúe el nivel funcionarial en el que se encuentran encuadradas o se adecúen sus retribuciones.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que se analicen las funciones encomendadas a las interesadas y, en su caso, se adecúe el nivel funcionarial en el que se encuentran encuadradas o se adecúen sus retribuciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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